Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Teófilo Mucha Yucra y Felicitas Miguel Rojas (padres)

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de agosto de 2016 /

El Peruano

municipal y a través del cual el regidor cuestionado señala lo siguiente: Por el presente me dirijo a su Despacho, para manifestarle que tenía conocimiento que mi hermano trabajaba en AMUVRAE, por este motivo frecuentaba al local de la municipalidad; sin embargo, al realizar indagaciones verbales me informé que existiría un contrato de locación de servicios celebrado entre mi hermano y la municipalidad, hecho que se ha realizado sin mi conocimiento. Por tal motivo, en uso de mis atribuciones de fiscalización que me faculta el artículo 10 de la ley Nº 27922, acudo a informar este hecho para que a nivel ejecutivo se adopte las medidas que corresponde. 26. Posteriormente, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0312-2015-MDS/A, del 26 de agosto de 2015 (foja 93), en mérito del informe remitido por el regidor cuestionado y el Informe Legal Nº 024-2015-MDK-ALEX/ JMS, el alcalde distrital resolvió lo siguiente: Artículo primero.- No ha Lugar la sanción administrativo contra el señor Mardonio Mucha Miguel, quien no tuvo relación de subordinación con la municipalidad en razón a la modalidad del contrato de locación de servicios; Artículo segundo.- Disponer se remita todos los actuados al superior jerárquico inmediato del Jefe de la Unidad de Logística y Servicio señor Milton Camilo Rozas Gutiérrez, en este caso a la Gerencia Municipal, a efectos de que efectúe el esclarecimiento de los hechos y determine las responsabilidades administrativas que pueda existir. 27. De otro lado, el alcalde distrital, en la sesión extraordinaria donde se resolvió la solicitud de vacancia, manifestó lo siguiente: En lo que se habla de la injerencia, aducen que el regidor Marcelino Mucha, me ha solicitado a mi persona, darle un trabajo a su hermano en la Municipalidad Distrital de Samugari, manifestando que caso no hacerlo el regidor será muy riguroso en el trabajo de fiscalizaciones de los proyectos y actividades que ejecuta la entidad municipal. En ningún momento hubo una conversación de esa magnitud y por ende tampoco hay pruebas, el regidor citado no pidió a través de un documento, audio donde estamos pactando alguna conversación o grabación donde me está exigiendo dicho pedido, entonces es una suposición donde expresan que se hizo un pacto cual no es comprobado. Pero cual es el caso del señor Mardonio Mucha Miguel, puede pensarse que al señor citado se le conoce como regidor, no; sino se le conoce hace muchos años, cuando era Presidente de la Asociación de Estudiantes, aun cuando Palmapampa era Centro Poblado, a base de ello se trabajó con él en la AMUVRAE recordarán que en el mes de febrero del año 2014 fue elegido Presidente de la Mancomunidad Municipal AMUVRAE, en la institución había tres trabajadores; una Secretaria, un abogado y el Sr. Mardonio Mucha Miguel. Asistente. Entonces la Oficina de la Institución era en San Francisco, por razones de facilidad de trabajo y mejor remuneración al señor Mardonio Mucha Michel, entonces se ha trabajado para el AMUVRAE desde la oficina de la municipalidad de Samugari, por lo que su presencia del citado [es] frecuente. El señor Mardonio Mucha Miguel, trabaja desde el mes de abril de 2014 hasta marzo del 2015, mi cargo de Presidente de la Mancomunidad Municipal MUVRAE caduca en febrero 2015, pero en el mes de marzo, recién se realiza la entrega de bienes y la transferencia al nuevo presidente, este caso al Ing. Romel Peña Atao - Alcalde de Ayna - San Francisco, culminado los trabajos encargados deja de laborar. Pero se le contrata en forma temporal por una necesidad urgente al señor Mardonio Mucha Miguel como responsable de DEMUNA, sabiendo que esta oficina es bastante sensible y problemático (...) A base de ese problema se le cesó al señor Mardonio Mucha Miguel, luego ingresó el señor Walter Quispe Luján, también no

1° grado

Marcelino Mucha Miguel (regidor)

Mardonio Mucha Miguel (hermano)

2° grado

La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la persona contratada 18. Puesto que se ha acreditado el primer requisito de la causal invocada, corresponde verificar si en el presente caso se verifica el segundo requisito. 19. Respecto a la existencia de una relación laboral o contractual, cabe señalar que la recurrente, para acreditar ello, adjuntó a su solicitud de vacancia copias del Contrato Nº 0161-2015-MDS/A, del 30 de abril de 2015 (fojas 13 a 14), el cual corresponde al contrato de locación de servicios de un personal para que se desempeñe como responsable de la Defensoría Municipal de Niño y Adolescente de la Municipalidad Distrital de Samugari. Dicho contrato fue suscrito por el alcalde distrital y Mardonio Mucha Miguel, y cuyo plazo era de tres meses. 20. Aunado a ello, el propio alcalde distrital señaló en la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia, que "se le contrató al señor Mardonio Mucha Miguel, primero por una necesidad urgente y dos por error administrativo, de los cuales, teniendo conocimiento de su documento, le abrimos procedimiento administrativo a los implicados (...)" 21. De esta forma, se encuentra acreditado el segundo elemento de la causal imputada, toda vez que existió un contrato de locación de servicios, tal como lo establece la Ley Nº 30294. Determinación de la injerencia en la contratación 22. Sobre el ejercicio de injerencia en la contratación de un pariente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que han ejercido influencia o injerencia para la contratación de sus parientes (Resolución Nº 137-2010-JNE). Siguiendo esta línea jurisprudencial, dicha injerencia se presentaría si se verifica cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) Realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. ii) Omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, en contravención a su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecido en el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 23. En ese escenario, corresponde considerar que, en el presente caso, la recurrente alega que la contratación del hermano del regidor se debió a la existencia de un pacto con el alcalde distrital y que, como consecuencia de ello, la autoridad cuestionada "ha claudicado de su labor fiscalización y sus funciones como regidor de oposición (...)". 24. Por su parte, el regidor manifiesta que en el mes de julio presentó un informe al alcalde distrital en el que solicita se realicen las medidas correspondientes con relación a la contratación de su hermano. 25. En efecto, a fojas 71 obra el Informe Nº 010-2015MDS/CM/MMM, del 24 de julio de 2015, remitido al alcalde

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