Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de agosto de 2016 /

El Peruano

- De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados, según las reglas del sistema de parentesco vigente. - Que, de acuerdo al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanza municipal se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, y, dado que los pagos administrativos para la celebración del matrimonio civil constituyen tasas, se hace necesario que la misma sea aprobada por el Concejo Municipal de Mi Perú, se acuerdo al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº28607, establece que la Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 4º de la Constitución Política señala "La comunidad y el estado protegen especialmente al niño, adolescente, a la madre y al anciano en situaciones de abandono. También protege a la familia y promueve el matrimonio. Reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad". Que, el Artículo 233º del Código Civil, señala que: "La regulación jurídica d la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y Fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú". Que, el Artículo 234º del Código Civil preceptúa que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer, legítimamente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de dicho Código, a fin de hacer vida común. Que, el Artículo 248º del Código Civil, señala: "Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Acompañarán copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en el Artículo 241, inciso 2 y 243 inciso 3, o si en el lugar no hubiere servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento. Acompañarán también en sus respectivos casos, la dispensa judicial de la impubertad, el instrumento en que conste el asentimiento de los padres o ascendientes o la licencia judicial supletoria, la dispensa del parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado, copia certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior, el certificado consular de soltería o viudez, y todos los demás documentos que fueren necesarios según las circunstancias. Cada pretendiente presentará, además, a dos testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes, quienes depondrán, bajo juramento, acerca de si existe o no algún impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de ambos pretendientes. Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será firmada por el alcalde, los pretendientes, las personas que hubiesen prestado su consentimiento y los testigos." Que, conforme al inciso 3. del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; en concordancia con el Artículo 40º, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, se aprueba la organización interna. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS TASAS POR APERTURA DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL, CEREMONIAS, DISPENSA DE PLAZO DE ESPERA DE PUBLICACIÓN DE EDICTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ Artículo Primero.- APRUÉBESE las TASAS POR APERTURA DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL,

CEREMONIAS, DISPENSA DE PLAZO DE ESPERA DE PUBLICACIÓN DE EDICTO de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCÁRGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Subgerencia de Logística, Jefatura de Registros Civiles y a los demás órganos de la Municipalidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la notificación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la municipalidad. Artículo Quinto.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1411908-1

Ordenanza que regula los Avisos Publicidad Exterior en el distrito
ORDENANZA Nº 008-MDMP Mi Perú, 23 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO:

y

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza de Avisos y Publicidad Exterior, el Informe Nº 010-2016-MDMP-SCHT, presentado por la Subgerente de Fiscalización, el Informe Nº 0013-2016/ MDMP-GSC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 016-2016-MDMP-GAJ, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 010-2016-MDMP-SCHT, la Subgerente de Fiscalización, señala lo siguiente: - Que, el principio de legalidad en el artículo IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala en su segundo párrafo que "los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley" - Que, el cuerpo normativo antes citado, en el segundo párrafo, del artículo 41º advierte que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar el tributo. - Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º dela Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina que "los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia de la micro y pequeña empresa (...), por lo tanto, es necesario crear e implementar el

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