Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de agosto de 2016 /

El Peruano

correspondiente al jirón Progreso pues "la ubicación de la vivienda de mi hermano es distinta". Al respecto, refiere que él vivía con su esposa e hijo mientras que su hermano residía en forma independiente en otro hogar en la misma calle. e) Señala que en el mes de julio de 2015, al notar la presencia frecuente de su hermano en la entidad edil, presentó el informe Nº 010-2015-MDS-CM/MMM a la alcaldía, a través del cual advertía y se oponía a su posible contratación, por ello, se adoptaron las medidas correctivas y dejó sin efecto legal el contrato suscrito. f) La solicitud de vacancia fue presentada cuatro meses después de haberse hecho público los resultados de su fiscalización y recién en el mes de diciembre se alega que el cese del contrato de su hermano se produjo a pedido de autoridades, sin presentar ningún medio probatorio. g) Agrega que, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0315-2015-MDS/A, se dispuso que se efectúe el esclarecimiento de los hechos. h) Quedó demostrado que la celebración del contrato se originó en atención al requerimiento de la Subgerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, conforme a los documentos presentados por el jefe de Unidad de Logística y Servicios. Adjunta como medios probatorios, entre otros, los siguientes documentos: - Copia certificada del Informe Nº 010-2015-MDS-CM/ MMM, del 24 de julio de 2015 (foja 79 del Expediente Nº J-2015-00415-T01), dirigido al alcalde distrital, en el que solicita que se adopten medidas con relación a la posible contratación de su hermano. - Copia certificada de la Resolución de Alcaldía Nº 0312-2015-MDS/A, del 26 de agosto de 2015 (foja 88 del Expediente Nº J-2015-00415-T01), a través de la cual se resuelve no ha lugar la sanción a nivel administrativo contra Mardonio Mucha Miguel y dispone que se remitan los actuados al superior jerárquico inmediato del jefe de la Unidad de Logística y Servicios, a efectos de que se esclarezca los hechos y se determine responsabilidades. - Copia certificada del informe de descargo Nº 0012015-MCRG, del 22 de octubre de 2015 (fojas 89 a 90 del Expediente Nº J-2015-00415-T01), elaborado por el jefe de la Unidad de Logística y Servicios de la entidad edil, a través del cual formula sus descargos sobre la contratación de Mardonio Mucha Miguel. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Samugari En la Sesión Extraordinaria Nº 03, del 26 de febrero de 2016 (fojas 94 a 102), los miembros del concejo distrital, por mayoría, declararon infundada la solicitud de vacancia presentada por Daysi Lisbeth Quispe Huachaca. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 0522016-MDS/CM (fojas 103 a 111). El citado acuerdo de concejo fue notificado a la recurrente el 4 de marzo de 2016 (foja 112). Recurso de apelación El 15 de marzo de 2016, Daysi Lisbeth Quispe Huachaca interpuso recurso de apelación (fojas 120 a 130) en contra del acuerdo municipal de declaró infundada su solicitud de vacancia. Los argumentos expuestos en el citado medio impugnatorio son los siguientes: a) Señala que en la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia, asistieron "trabajadores de la municipalidad y familiares del regidor Marcelino Mucha Miguel, quienes en forma amenazante esperaban mi presencia para agredirme físicamente", por ello, decidió retirarse a fin de "salvaguardar" su integridad física. b) Desde que presentó la solicitud de vacancia, señala que ha sido "víctima de amenazas y denuncias, de actos de intimidación".

c) De conformidad con el contrato que se adjuntó a la solicitud de vacancia, se aprecia que Mardonio Mucha Miguel fue contratado por el periodo de tres meses (mayo ­ julio 2015), por lo que se puede concluir que su relación laboral terminó al cumplir dicho plazo y no fue "renovado por las voces de protesta de las autoridades del lugar". d) Agrega que, en ningún momento, "se ha rescindido el contrato en mérito al supuesto informe Nº 010-2015CM/MMM, presentado por el regidor Marcelino Mucha Miguel. Este y otros documentos han sido elaborados a posteriori, con la finalidad de encubrir un hecho doloso y evidente (...)". e) "No corresponde a la realidad que entre hermanos no cruzaran algún saludo o no se enterara que estaba trabajando en la DEMUNA o de los usuarios que veían diariamente a la oficina de su hermano". f) El alcalde distrital manifiesta que conoce a Mardonio Mucha Miguel desde la época en que era presidente de la Asociación de Estudiantes, es decir, tenía conocimiento de que era hermano del regidor de la oposición. g) Heiser Anaya Oriundo es un alcalde reelecto, así en su primera gestión, representó al partido político Acción Popular y Marcelino Mucha Miguel, durante dicho periodo municipal, fue regidor de la oposición del movimiento regional Unidas por el Desarrollo de Ayacucho, por ello, afirma que "su silencio cómplice en el proceso de la campaña de reelección se encuentra explicada con esta feliz coincidencia de contratación de su hermano Mardonio Mucha Miguel (...)" CUESTIÓN EN CONTROVERSIA La materia controvertida consiste en determinar si el regidor distrital Marcelino Mucha Miguel incurrió en la causal de nepotismo respecto de la contratación de su presunto hermano Mardonio Mucha Miguel. CONSIDERANDOS El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por "nepotismo, conforme a ley de la materia". En ese sentido, el artículo 1 de la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30294, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 diciembre 2014, preceptúa lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [énfasis agregado]. 2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, Nº 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior; y Nº 388-2014-JNE), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Estos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona

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