Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de agosto de 2016 /

El Peruano

j. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-SEMDP (fojas 150 a 155), por mayoría (1 voto a favor y 9 en contra), rechazaron la solicitud de vacancia presentada contra Víctor Manuel Muñoz Ríos, regidor distrital. Respecto al recurso de apelación Con fecha 15 de marzo de 2016, Jesús de Nazareno Farroñai Freitas interpone recurso de apelación (fojas 3 a 13) contra los acuerdos de concejo que desestimaron las solicitudes de vacancia presentadas en contra del alcalde y los regidores de la Municipalidad Distrital de Punchana. En el citado recurso de apelación, el recurrente reitera los argumentos expuestos en su pedido de adhesión y agrega los siguientes: a) Se encuentra acreditado mediante el acta de sesión de concejo municipal del 28 de abril de 2015, que el alcalde y regidores del concejo distrital, aprobaron la entrega de la motonave fluvial Marquito II al Gremio Pesquero Artesanal de Loreto por el periodo de un año, con la finalidad de ser utilizado de manera exclusiva como pontón, es decir, para el embarque, desembarque y posterior comercialización de pescado de cada uno de los asociados del gremio. b) La motonave fluvial "es un bien incautado por tráfico ilícito de drogas, que ha sido entregado en el año 2008 por la OFECOD a la Municipalidad Distrital de Punchana para su administración y custodia temporal, para ser utilizada con fines sociales, sin embargo, de manera ilegal e irregular ha sido entregado por la municipalidad al Gremio Pesquero Artesanal de Loreto para su uso con fines privados". c) El Gremio Pesquero Artesanal de Loreto "tiene como giro de negocio la pesca y explotación de criaderos de peces, constituyendo una actividad estrictamente empresarial [...]". d) El uso de la embarcación cedida "le significa al gremio pesquero incurrir en menores gastos por el periodo de un año, al haberle entregado la municipalidad este bien sin costo alguno, el Gremio Pesquero deja de incurrir en un gasto mensual por alquiler de otros embarcación para que le sirva de pontón, consecuentemente, aumentan su rentabilidad (ingresos mensuales-gastos mensuales) en sus actividades empresariales en beneficios de sus asociados y la municipalidad no se beneficia de ningún modo". e) El alcalde y los regidores pese a la prohibición legal procedieron a la entrega de la motonave fluvial. "Según la normativa [...] la Municipalidad Distrital de Punchana, se encontraba prohibida de entregar en cesión en uso dicha embarcación al Gremio Pesquero Artesanal de Loreto, solamente podía administrar y darle uso a través de un proyecto de desarrollo social, por lo que el acuerdo de concejo por el cual aprobaron la entrega en cesión en uso, representa un acto totalmente ilegal, irregular y un claro acto de favorecimiento al Gremio Pesquero Artesanal de Loreto". f) Considerando que el alcalde es un profesional en derecho, " debió obligarle a evaluar y determinar si el pedido del Gremio Pesquero Artesanal de Loreto tenía algún sustento legal para proceder con su trámite, sin embargo, conforme se ha demostrado, debió rechazar de plano la solicitud efectuada, y no poner en agenda en sesión de concejo del 28 de abril de 2015, configurándose un evidente incumplimiento de sus funciones y un claro deseo de favorecer con el uso de la embarcación a esta asociación que solo pretendía obtener beneficios económicos y comerciales de sus asociados". g) El alcalde y los regidores "no se preocuparon en lo más mínimo por exigir algún tipo de retribución a la municipalidad por el uso y disfrute de la embarcación por parte del Gremio Pesquero, con lo que se demuestra que solamente se pretendía beneficiar a este Gremio Pesquero, lo más grave aún, es que no se suscribió documento alguno para la entrega del mismo, según consta en el Acta de Constatación Policial expedida por el SOT2 de la Policía Nacional de Perú suscrita el 27 de octubre de 2015, la entrega se realizó de manera verbal". h) "El beneficio resultante con la entrega de la embarcación [es] favorecer únicamente al Gremio Pesquero Artesanal de Loreto, pues realizará una

actividad económica que solo generará ingresos para sus integrantes, por lo que la municipalidad ha dispuesto de su patrimonio en provecho de esta asociación". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Euler Carlos Hernández Arévalo, Jhonny Jairo Bicerra Ríos, Teddy Saavedra Pérez, Augusto Ontere Barba del Águila, Gian Carlo Zevallos Noriega, Jenny Rocha Arriaga, Ángel Mazanett Ruiz, Ruddy Gabriel Chávez Cardama y Víctor Manuel Muñoz Ríos, alcalde y regidores, respectivamente del Concejo Distrital de Punchana, incurrieron en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordante con el artículo 63 del referido cuerpo normativo. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por restricciones de contratación Cuestiones generales 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Precisamente, el artículo 63 de la LOM establece lo siguiente: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública (énfasis agregado). 3. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro esta autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 10112013-JNE, del 11 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013JNE, del 15 de octubre de 2013), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con excepción del contrato de trabajo formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 4. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados

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