Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 5 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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permaneció mucho, ahora está como responsable de DEMUNA la señorita Raquel Gutiérrez Vila. Por lo tanto para aclarar se le contrató al señor Mardonio Mucha Miguel, primero por una necesidad urgente y dos por error administrativo, de los cuales teniendo conocimiento de su documento, le abrimos un proceso administrativo a los implicados a los siguientes: Primero. Se le suspende sin goce de haber al funcionario encargado de las Contrataciones por locación de servicios, a razón que este señor debió revisar toda la normatividad vigente, así como también se ha amonestado en forma escrito a los funcionarios que han visado dicho documento. Por tanto, se le suspendió por tres sin goce de haber al señor Milton Camilo Rozas Gutierrez - Jefe de la Unidad Logística y Servicios; amonestación en forma escrita al Abog. Ciro Alegría León Gerente Municipal Sr. Luis Quispe Yucra. Jefe la Oficina de Planificación de Presupuesto y al Sr. Tobías Vila Bellido - Subgerente de Desarrollo y Servicios Municipales. 28. Por su parte, la recurrente afirma en su recurso de apelación que los documentos presentados por el regidor Marcelino Mucha Miguel han sido "prefabricados" y que han sido "elaborados a posteriori con la finalidad de encubrir un hecho doloso y evidente". Agrega que esta autoridad consignó en su declaración jurada de vida la misma dirección que su hermano Mardonio Mucha Miguel. 29. Al respecto, cabe señalar que sobre la "fabricación a posterori de documentos", este Supremo Tribunal Electoral no resulta ser el órgano competente para determinar la veracidad de dichas afirmaciones, por lo que se deja a salvo el derecho de la recurrente, de acudir a las instancias correspondientes. 30. De otro lado, con relación al domicilio del candidato, se aprecia que, en efecto, en la declaración jurada de hoja de vida que presentó Marcelino Mucha Miguel cuando postuló a las Elecciones Regionales y Municipales 2011, consignó como domicilio el ubicado en jirón Progreso s/n, que coincide con el que figura en el DNI emitido el 1 de octubre de 2014 a Mardonio Mucha Miguel. 31. Sin embargo, cabe señalar que, en el DNI del regidor Marcelino Mucha Miguel, obtenido en el año 2012, y que fue presentado en el proceso electoral, se consignó la dirección ubicada en el anexo Samabamba, en el distrito de Samugari. Dicha dirección coincide con la que actualmente se encuentra registrada en su documento de identidad. 32. Así las cosas, de los documentos obrantes en autos y de las declaraciones del propio alcalde distrital, no se ha logrado acreditar de manera fehaciente la existencia de injerencia alguna por parte del regidor cuestionado para la contratación de su hermano Mardonio Mucha Miguel; en consecuencia, como no se ha demostrado el tercer requisito constitutivo de la causal imputada, se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por Daysi Lisbeth Quispe Huachaca. 33. Sin perjuicio de ello, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario remitir los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daysi Lisbeth Quispe Huachaca, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 052-2016-MDS/CM, del 26 de febrero de 2016, a través del cual se declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó contra Marcelino Mucha Miguel, regidor del Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de lo actuado a la Contraloría General de la República a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CORNEJO GUERERO FERNÁNDEZ ALARCÓN CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1411991-4

Confirman acuerdos de concejo que rechazaron solicitud de vacancia de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 1040-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00393-A01 PUNCHANA - MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús de Nazareno Farroñai Freitas en contra de los acuerdos de concejo del 23 de febrero de 2016, que rechazaron la solicitud de vacancia de Euler Carlos Hernández Arévalo, Jhonny Jairo Bicerra Ríos, Teddy Saavedra Pérez, Augusto Ontere Barba del Águila, Gian Carlo Zevallos Noriega, Jenny Rocha Arriaga, Ángel Mazanett Ruiz, Ruddy Gabriel Chávez Cardama y Víctor Manuel Muñoz Ríos, alcalde y regidores, respectivamente del Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2015-00393-T01 y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia El 3 de diciembre de 2015, ante la Unidad Regional de Enlace de Loreto del Jurado Nacional de Elecciones, Mario Vicente Gatica Yumbato presentó su solicitud de vacancia contra Euler Carlos Hernández Arévalo, Jhonny Jairo Bicerra Ríos, Teddy Saavedra Pérez, Augusto Ontere Barba del Águila, Gian Carlo Zevallos Noriega, Jenny Rocha Arriaga, Ángel Mazanett Ruiz, Ruddy Gabriel Chávez Cardama y Víctor Manuel Muñoz Ríos, alcalde y regidores, respectivamente del Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Ello por cuanto los considera incursos en la causal de restricciones en la contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), concordante con el artículo 63 de dicho cuerpo normativo. Dicha petición fue remitida al Jurado Nacional de Elecciones el 10 de diciembre de 2015 (fojas 512 a 520), de esta forma se generó el Expediente Nº J-201500393-T01. Los argumentos en los cuales se sustenta su pretensión son los siguientes: a. La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (Ofecod) asignó, en el año 2008, a la Municipalidad Distrital de

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