Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de agosto de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza que aprueba la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo de Inscripción y Baja de Oficio del Registro de Contribuyentes de los omisos a la presentación de la Declaración Jurada
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2016/MPH Huacho, 28 de junio de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 12 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que regula la Presentación de Declaración Jurada de Autoavalúo de Inscripción y Baja de Oficio del Registro de Contribuyentes de los omisos a la presentación de la Declaración Jurada; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el inciso b) de los artículos 14º y 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Que, el numeral 1) del artículo 87º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que el administrado debe aportar todos los datos necesarios para la inscripción en los registros de la Administración Tributaria así como actualizar los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. En ese sentido, el artículo 88º de la norma acotada, prescribe que la declaración jurada tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolución de Superintendencia o Norma con rango similar, el cual podrá constituir la base de determinación de la obligación tributaria, precisando que los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Bajo este contexto, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Normativo y Orientación al Contribuyente, a través del Informe Nº 099-2016-SGPCNYOC/ MPH de fecha 08.04.2016, remite a la Gerencia de Administración Tributaria el Proyecto de Ordenanza que aprueba la presentación de la Declaración Jurada del Autoavalúo de inscripción y baja de oficio del Registro de Contribuyentes de los omisos a la presentación de la Declaración Jurada, a fin de que se les dé de baja en el sistema VSigma, debido a que se ha constatado la existencia de contribuyentes que han transferido sus predios, pero no han cumplido con efectuar el descargo del inmueble, lo cual genera duplicidad de cuentas, por ende un estado irreal de las cuentas de ingresos tributarios, generando nuevas expectativas de cobranzas; propuesta avalada por la Gerencia de

Administración Tributaria, mediante Informe Nº 1202016-GAT/MPH de fecha 31.05.2016. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 479-2016-GAJ/MPH de fecha 06.06.2016, manifiesta que el Proyecto en análisis no vulnera norma legal alguna, encontrándose dentro del marco legal vigente, recomendando que se proceda con su aprobación correspondiente, según las atribuciones que la Ley Orgánica de Municipalidades confiere al Pleno del Concejo Municipal, opinión ratificada por la Gerencia Municipal, a través del Informe Nº 62-2016-GM/MPH de fecha 07.06.2016, asimismo, mediante Dictamen Nº 003-2016-CEyF/ MPH de fecha 27.06.2016, la Comisión de Economía y Finanzas, emite opinión favorable a la aprobación del Proyecto de Ordenanza en mención; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en los artículos 9º y 40 º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO MASIVA DE INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LOS OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Artículo Primero.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Serán inscritos de oficio, las personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros, respecto de las cuales se verifique cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que hayan realizado el hecho generador de una obligación que corresponda a los tributos administrados por la Municipalidad Provincial de Huaura y no se encuentren inscritos en el Registro de Contribuyentes. b) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria mediante Resolución o documento equivalente debidamente fundamentado. Asimismo, la Administración Tributaria podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros (Registros Públicos, Notarías, entre otros), se establezca la realización del hecho generador de la obligación tributaria. En los casos de inscripción de oficio por los hechos señalados en el numeral a), los sujetos identificados como contribuyentes, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la Administración Tributaria, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de inscripción de oficio. Tratándose de inscripción de oficio por los hechos señalados en el numeral b), los sujetos identificados como responsables, deberán cumplir con las obligaciones tributarias por aquellos periodos por los que la Administración Tributaria, les haya atribuido responsabilidad solidaria. La Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria emitirá requerimiento para que las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas, en calidad de contribuyentes o responsables cumplan con la presentación de la Declaración Jurada, otorgándole un plazo que no será menor de cinco (05), ni mayor de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado. Si transcurrido dicho plazo, sin que el administrado haya cumplido con dicha obligación, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria levantará la Hoja de Trabajo de Determinación con las características del predio constatado in situ, determinando la condición de propiedad, derivándolo a la Gerencia de Administración Tributaria, con toda la documentación y los medios probatorios, a su vez, ésta revisará, analizará, determinará y aprobara la inscripción de oficio, a través del acto resolutivo correspondiente;

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