Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 5 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 29.- Definición.- La asignación en uso temporal otorga únicamente el derecho de usar los bienes incautados y bajo la responsabilidad de la entidad beneficiada, la cual deberá de cumplir a cabalidad con todos los requisitos exigidos por la CONABI y el presente Manual. Artículo 31.- Solicitud.- La solicitud en asignación en uso temporal deberá ser efectuada por los titulares de las entidades públicas o por aquel funcionario que tenga competencia para tal efecto, acreditando la representación correspondiente, debiendo indicar i) la necesidad de contar con el bien incautado únicamente para fines institucionales, lo cual deberá ser compatible con las características del bien, para el caso de inmuebles con la zonificación asignada; ii) demostrar la capacidad administrativa y presupuestaria para el mantenimiento, reparación y buen uso del bien, que garantice su conservación. Artículo 33.- Obligaciones de las instituciones beneficiarias.- Las instituciones beneficiarias con la asignación en uso temporal de bienes incautados que no cumplan con las siguientes obligaciones, incurren en causal de incumplimiento y como consecuencia la CONABI reasume la administración del bien, y podrá asignarlo a otra entidad que lo solicite: a. Conservar y custodiar diligentemente el bien otorgado, cuya responsabilidad es del Titular de la entidad beneficiaria, sin más deterioro que el uso ordinario o por desgaste normal. b. Destinar el bien al uso para el cual fue asignado. c. Asumir los gastos del mantenimiento, servicios públicos y otros de similar naturaleza, obligaciones tributarias, la contratación de seguros, según la naturaleza del bien, siendo la CONABI la beneficiaria del seguro, con el correspondiente endoso de la póliza a su favor. 9 d. Efectuar las acciones de conservación tales como mejoras y modificaciones en los bienes asignados en uso, con la finalidad de evitar el deterioro del bien. e. Tomar las medidas necesarias para evitar el robo y/o pérdida de los bienes y sus accesorios. La reposición de los mismos será responsabilidad de la entidad beneficiaria, debiendo comunicar a la CONABI, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. f. Cumplir cualquier otra disposición contenida en el Decreto Legislativo Nº 1104 y su reglamento, en el presente Manual y demás normas complementarias. 35. La presunta vulneración de la normativa relacionada con la utilización de bienes asignados temporalmente por parte de las entidades competentes no puede ser materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado, pues no resulta ser el órgano encargado de determinar la existencia de irregularidades o infracciones a dicha normativa. Así, la posible transgresión de los articulados mencionados por el recurrente, deben ser conocidos por la autoridad competente en este caso la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi). 36. Recuérdese que la vulneración de las normas especiales no siempre ha de acarrear la sanción de vacancia del cargo. Entonces, para que dicha sanción se imponga tiene que configurarse una relación contractual entre el alcalde o regidor (con intervención directa o por interpósita persona) y la comuna donde se ejerce el cargo representativo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se acrediten. 37. En otras palabras, en aquellos supuestos donde un alcalde o regidor vulneren los impedimentos mencionados al contratar con una entidad del Estado en el ámbito de la jurisdicción donde ejercen el cargo, pero sin intervención de su comuna, solo ha de corresponder la atribución de responsabilidades administrativas, civiles y penales, mas no la electoral, es decir, la vacancia. 38. Dicho esto, toda vez que en autos solo está acreditado que existió una cesión en uso de la motonave fluvial Marquito II (asignada en su oportunidad por Ofecod, hoy Conabi) a favor del Gremio Pesquero Artesanal de Loreto, por ello, a fin de determinar si dicha cesión se

ajustaba a lo establecido en la normativa de la materia, corresponde derivar los actuados a la Conabi, con el propósito de que establezca la existencia de indicios de responsabilidad. 39. En consecuencia, ya que el recurso de apelación formulado no aporta argumentos ni medios probatorios que permitan revocar el acuerdo de concejo cuestionado, debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús de Nazareno Farroñai Freitas, en consecuencia, CONFIRMAR los acuerdos de concejo del 23 de febrero de 2016, que rechazaron la solicitud de vacancia de Euler Carlos Hernández Arévalo, Jhonny Jairo Bicerra Ríos, Teddy Saavedra Pérez, Augusto Ontere Barba del Águila, Gian Carlo Zevallos Noriega, Jenny Rocha Arriaga, Ángel Mazanett Ruiz, Ruddy Gabriel Chávez Cardama y Víctor Manuel Muñoz Ríos, alcalde y regidores, respectivamente del Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados en el presente expediente a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi) a efectos de que esta entidad proceda de acuerdo con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CORNEJO GUERRERO FERNÁNDEZ ALARCÓN CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1411991-5

MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3349-2016-MP-FN Mediante Oficio Nº 6428-2016-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3349-2016-MPFN, publicada en la edición del 27 de julio de 2016. DICE: Artículo Primero.- (...), designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Ventanilla y destacándolo para que preste apoyo (...) del Callao. DEBE DECIR: Artículo Primero.- (...), designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla y destacándolo para que preste apoyo (...) del Callao, con reserva de su plaza de origen. 1412072-1

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