Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 5 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en el fundamento precedente, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basadas en ellos. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, a fin de acreditar la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, corresponde determinar la existencia de un contrato, remate de obras o servicios públicos municipales o adquisición de bienes, en el que hayan intervenido como partes contratantes la Municipalidad Distrital de Punchana y los regidores cuestionados (en forma directa o mediante interpósita persona). - Determinación de la existencia de un contrato sobre un bien municipal 6. Así, en primer lugar, corresponde determinar si en el presente caso existe un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal. 7. En el caso en concreto, el recurrente hace mención a la cesión en uso de la motonave fluvial Marquito II de la entidad edil a favor del Gremio Pesquero Artesanal de Loreto. 8. Al respecto, resulta necesario mencionar que la motonave fluvial Marquito II fue asignada, mediante Resolución Directoral de la Ofecod, del 18 de enero de 2008, a la Municipalidad Distrital de Punchana (fojas 292). Cabe indicar que ello obedeció al pedido presentado por el alcalde de ese entonces de la entidad edil, quien, mediante oficio del 24 de octubre de 2007, solicitó la asignación de embarcación fluvial incautada por Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos, a fin de que sea destinada para el transporte de personas y productos. 9. Dicha asignación, tal como se menciona en la resolución directoral, se realizó en forma transitoria para uso exclusivo del servicio oficial hasta que se resuelva la situación legal que comprende a la embarcación fluvial. 10. De otro lado, y según lo informado por la propia entidad edil, el 22 de febrero de 2011, el exalcalde distrital Juan Cardama Guerra solicitó a la Ofecod la devolución de la embarcación motochata Marquito II, bajo el fundamento de "restricciones presupuestarias al encontrarse en estado de inoperatividad en toda su estructura y sin motor propulsor y la prohibición en la ley de presupuestos para contratar personal especializado para operar esta embarcación" (fojas 445 a 446). 11. Posteriormente, con fecha 23 de mayo de 2011, Ofecod no acepta la devolución, sino que indica que la entidad edil debe adoptar las acciones pertinentes para el mantenimiento y las reparaciones necesarias, las cuales deberían ser reportadas a través de un informe técnico. 12. El 9 de marzo de 2015, ante la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi) se solicitó nuevamente la devolución de la motonave fluvial Marquito II, "porque no estaba siendo destinada a ningún uso oficial [...] lo que ocasiona irremediablemente la anulación de la mencionada asignación". Sin embargo, el gerente de administración y finanzas de la entidad edil señala que dicha comunicación nunca obtuvo respuesta. 13. Ahora bien, de conformidad con el informe elaborado por el citado gerente, mediante el Oficio Nº 036-2015-GREPALI-P, del 21 de abril de 2015, el Gremio Pesquero Artesanal de Loreto, al tener conocimiento de la motonave fluvial Marquito II, que se encuentra "en estado de abandono en el Río Nanay frente al club de Caza y Pesca" y "siendo apropiada, una vez condicionada, para la descarga y comercialización de los recursos hidrobiológicos que desembarca en el Puerto Pesquero de Punchana, solicitan se meritue la posibilidad de que dicha chata sea donado a su gremio para facilitar la descarga y comercialización de recursos hidrobiológicos en la ribera

del Río Itaya donde se ubica su desembarcadero de Punchana". 14. En mérito a este pedido, la oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 071-2015-GAJMDP y a condición de que dicho bien sea destinado exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, opina que se declare procedente la cesión en uso de la motochata fluvial Marquito II al Gremio Pesquero Artesanal de Loreto ­ Iquitos, para que sea utilizada como plataforma para la comercialización y/o acopio de recursos hidrobiológicos que desembarcan en el puerto pesquero del distrito de Punchana. 15. Así, en la sesión ordinaria de concejo del 28 de abril de 2015 (fojas 523 a 532), uno de los temas puestos a conocimiento del concejo distrital fue la cesión en uso de la motochata fluvial Marquito II con matrícula Nº PA23146 a favor del Gremio Pesquero Artesanal de Loreto. 16. En dicha sesión, se dio cuenta del informe legal de asesoría jurídica, además el alcalde distrital manifestó que "la embarcación está canibalizada, totalmente desmantelada y está [...] al frente del Río Nanay y el municipio tiene en estos momento la administración. Hemos pretendido devolver con documento a la OFECOD y nunca hemos tenido respuesta, entonces el Gremio Pesquero Artesanal a través de su directiva han solicitado mediante un documento para que ellos puedan utilizarlo como pontón y mejorar sus actividades comerciales y se comprometieron en preservarlo, darle mantenimiento [...]". 17. Por su parte, el presidente del Gremio Pesquero Artesanal, presente en la sesión ordinaria, manifestó que "solicitamos la embarcación, la motochata a la Municipalidad con la finalidad de dar uso con el embarque y desembarque y comercialización de los pescadores que beneficiarían a los diferentes pescadores que vienen de las diferentes cuencas y desembarcan el pescado. Nosotros nos comprometemos a darle su mantenimiento y su guardianía porque está abandonado, se está deteriorando y hay partes que se está corroyendo producto de la humedad [...]". 18. Posteriormente, luego de la participación del regidor Víctor Manuel Muñoz Ríos, del alcalde distrital, de los regidores Jhonny Jairo Bicerra Rios y Teddy Saavedra Pérez, del gerente de asesoría jurídica, se sometió a votación el pedido presentado, que fue aprobado por mayoría, con la abstención del regidor José Wenceslao Vásquez Barrera. 19. De lo expuesto, se advierte que, en efecto, en la sesión de concejo del 28 de abril de 2015, se aprobó la cesión en uso de la motonave fluvial Marquito II, bien que se encontraba bajo la administración municipal en mérito a la asignación temporal efectuada en su oportunidad por Ofecod. 20. Al respecto, cabe mencionar que artículo 19 de la Resolución Ministerial Nº 001-IN-OFECOD-F, del 18 de marzo de 1997, Reglamento de administración de bienes incautados por tráfico ilícito de drogas, presenta la siguiente disposición: Los bienes incautados por TID, son entregados (ASIGNADOS) no a título de propiedad, sino en forma transitoria, hasta que se resuelva la situación legal a que están sometidos; pudiendo ser absolutoria o condenatoria, disponiéndose en el primer caso, la devolución a su propietario y comunicando en el segundo a la Dirección General de Bienes Nacional del Ministerio de Vivienda para su asignación definitiva. 21. Así, independientemente de la denominación del documento referido (acuerdo de concejo), se está disponiendo de un bien cuya administración se encontraba a cargo de la Municipalidad Distrital de Punchana, a favor, en este caso, del Gremio Pesquero Artesanal de Loreto (persona jurídica sin fines de lucro), y a cambio de ello, el último de los mencionados, utilizará la motonave fluvial Marquito II como plataforma en el Puerto Pesquero del distrito de Punchana por un periodo de un año, plazo que terminaría el 28 de abril de 2016. 22. Cabe mencionar que el Gremio Pesquero Artesanal de Loreto tiene por objeto brindar servicios a los pescadores artesanales, comerciantes y transportistas

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