Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 5 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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c) En el año 2011, el entonces alcalde Juan Cardama Guerra solicitó devolver la embarcación por no contar con presupuesto para ponerla operativa, ya que se encontraba sin motor, "sin permiso de operaciones a nombre de la Municipalidad Distrital de Punchana, conforme se aprecia de la carta de fecha 28 de enero de 2008 remitida por la Agencia Marítima Fluvial y Transporte de Carga R& C S.R.L". d) Posteriormente, el 9 de marzo de 2015, el gerente de administración y finanzas de la entidad edil solicitó devolver la embarcación a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi), "por no tener presupuesto para mantenimiento y no estar siendo usado oficialmente". e) El 28 de abril de 2015, mediante acuerdo de concejo, se aprobó conceder en cesión de uso la Motochata Fluvial Marquito II con matrícula Nº PA-21346 al Gremio Pesquero de Loreto ­ Iquitos. f) El citado acuerdo municipal "es un acto administrativo de disposición de un bien privado que se encuentra asignado a la Municipalidad Distrital de Punchana de conformidad con la Resolución Directoral Nº 011-2008IN/1101 del 18 de enero de 2008". g) La Motochata Fluvial "Marquito II" con matrícula Nº PA-21346 no es de propiedad de la entidad edil sino de propiedad de la Navera AR-PERU S.A., que se encuentra en administración transitoria entregado por la Ofecod. h) No existe un contrato que implique el acuerdo de voluntades en torno a un prestación con contenido patrimonial. i) La intervención del alcalde se limita a hacer cumplir el acuerdo municipal con lo "que se excluye la posibilidad de establecer que haya actuado como transferente con un interés propio o un interés directo". En la misma fecha, esto es, el 12 de febrero de 2016, los regidores Jhonny Jairo Bicerra Ríos, Teddy Saavedra Pérez, Augusto Ontere Barba del Águila, Gian Carlo Zevallos Noriega, Jenny Rocha Arriaga y Ángel Mazanett Ruiz presentan sus descargos (fojas 212 a 223) en los mismos términos del alcalde distrital. Finalmente, el 12 de febrero de 2016, el regidor Víctor Manuel Muñoz Ríos presenta sus descargos (fojas 168 a 184) bajo los siguientes argumentos: a) Es necesario que se acredite que "el suscrito ha adquirido directa o indirectamente bienes del Municipio o que haya contratado o rematado, obras o servicios público municipales y que tales bienes se hayan encontrado en su esfera de dominio para su disposición, por lo que el provecho personal haciendo uso indebido de bienes de propiedad de la Municipalidad Distrital de Punchana debe estar debidamente probado, lo que no sucede en autos, y siendo así al no existir evidencias de la existencia de conflicto de intereses, ya que el recurrente no ha actuado en calidad de adquiriente de un bien inmueble municipal, como tampoco ha intervenido como transferente de uno propio para la Municipalidad, y mucho menos ha recibido caudales municipales, por lo que siendo que ninguno de los componentes de dicho supuesto se han cumplido, entonces los hechos descritos no se encuentran inmersos en la casual invocada". b) Queda plenamente acreditado que "la actual administración municipal jamás transfirió inmueble o mueble alguno de propiedad municipal a favor del Gremio de Pescadores Artesanales de Loreto, y mucho menos la M/CH Marquito II con Matrícula Nº PA-21346 de propiedad de la Empresa Naviera ARG-PERÚ S.A, ente distinto a la Municipalidad Distrital de Punchana con inscripción registral en la Partida Electrónica Nº 11007810, asiento C0003 del Registro de Buques de Loreto, siendo así, no se evidencia la existencia de un conflicto de intereses en la actuación del suscrito, como regidor de la Municipalidad Distrital de Punchana, como tampoco la existencia de haber querido aprovecharme indebidamente del cargo de autoridad para adquirir o transferir un bien municipal, en detrimento del patrimonio edil [...]". Con relación al pedido de adhesión presentado por Jesús de Nazareno Farroñai Freitas El 19 de febrero de 2016 y ante el alcalde distrital, Jesús de Nazareno Farroñai Freitas solicita adherirse al

pedido de vacancia presentado por Mario Vicente Gatica Yumbato (fojas 161 a 163). En dicho pedido, el recurrente señala que "se encuentra acreditado mediante el Acta de Sesión de Concejo Municipal del 28 de abril de 2015, la aprobación por el alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Punchana de la entrega de la Motonave Fluvial Marquito II al Gremio Pesquero Artesanal de Loreto por el periodo de un año, con la finalidad que sea utilizado de manera exclusiva como pontón, es decir, para el embarque, desembarque y posterior comercialización de pescado de cada uno de los asociados del gremio". Agrega que, la motonave "Marquito II" es un bien incautado por tráfico ilícito de drogas, que fue entregado en el 2008 por la Ofecod a la entidad edil para su administración, custodia y uso por fines sociales, sin embargo, irregularmente ha sido entregada por la municipalidad al Gremio Pesquero Artesanal de Loreto para uso privado. Señala que "independiente de la informalidad en que se entregó le embarcación al gremio pesquero, así como, si la titularidad corresponde o no a la Municipalidad, se ha dispuesto de un bien que se encontraba bajo el poder y administración del Estado, en este caso representado por la Municipalidad Distrital de Punchana, por tanto, se cumple con el primer requisito [...]". Finalmente, precisa que, pese a conocer la prohibición legal, el alcalde y los regidores aprobaron la entrega de la motonave fluvial, la cual se realizó sin ningún documento formal, toda vez que se hizo de manera verbal y no se estableció ningún beneficio para la entidad edil. Ello, a criterio del recurrente "pone de manifiesto el interés por parte del alcalde y regidores de favorecer al Gremio Pesquero Artesanal de Loreto, de otro modo, no hubiesen aprobado la entrega de la embarcación, privilegiaron sus interés particulares a los intereses de los vecinos punchaninos al cual estaban obligados a defender y cautelar". Posición del Concejo Distrital de Punchana En la sesión extraordinaria del 23 de febrero de 2016 (fojas 63 a 156), los miembros del concejo distrital acordaron lo siguiente: a. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 003-2016-SEMDP (fojas 107 a 114), se aprobó la adhesión al procedimiento de vacancia de Jesús de Nazareno Farroñai Freitas. b. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-SEMDP (fojas 114 a 118), por mayoría (1 voto a favor y 9 en contra), rechazaron la solicitud de vacancia presentada contra Euler Carlos Hernández Arévalo, alcalde distrital. c. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-SEMDP (fojas 119 a 123), por mayoría (1 voto a favor y 9 en contra), rechazaron la solicitud de vacancia presentada contra Jhonny Jairo Bicerra Ríos, regidor distrital. d. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 006-2016-SEMDP (fojas 123 a 128), por mayoría (1 voto a favor y 9 en contra), rechazaron la solicitud de vacancia presentada contra Teddy Saavedra Pérez, regidor distrital. e. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 007-2016-SEMDP (fojas 128 a 132), por mayoría (1 voto a favor y 9 en contra), rechazaron la solicitud de vacancia presentada contra Augusto Ontere Barba del Águila, regidor distrital. f. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-SEMDP (fojas 132 a 136), por mayoría (1 voto a favor y 9 en contra), rechazaron la solicitud de vacancia presentada contra Gian Carlo Zevallos Noriega, regidor distrital. g. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-SEMDP (fojas 136 a 141), por mayoría (1 voto a favor y 9 en contra), rechazaron la solicitud de vacancia presentada contra Jenny Rocha Arriaga, regidora distrital. h. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-SEMDP (fojas 141 a 145), por mayoría (1 voto a favor y 9 en contra), rechazaron la solicitud de vacancia presentada contra Ángel Mazanett Ruiz, regidor distrital. i. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-SEMDP (fojas 146 a 150), por mayoría (1 voto a favor y 9 en contra), rechazaron la solicitud de vacancia presentada contra Ruddy Gabriel Chávez Cardama, regidor distrital.

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