Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 6 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, dejar sin efecto la sanción impuesta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CORNEJO GUERRERO FERNÁNDEZ ALARCÓN CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1412340-5

de firmas de adherentes. Así también, comunicó que el 10 de febrero de 2016 esta solicitó que el costo por procesamiento de listas adicionales se realice según a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2013. Posteriormente, la DNROP emitió la Resolución N° 030-2016-DNROP/JNE, del 17 de febrero de 2016, resolvió retirar la solicitud de inscripción de UNSODE y dar por concluido el trámite iniciado el 21 de noviembre de 2013, en aplicación del artículo 93 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), que dispone que de no efectuarse la subsanación de las firmas válidas requeridas hasta la fecha de cierre de inscripción de partidos políticos o alianzas, se considera retirada la solicitud de inscripción. Sobre el recurso de apelación interpuesto por la organización política en vías de inscripción El 25 de febrero de 2016, el promotor de UNSODE interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 030-2016-DNROP/JNE, el cual contiene como principal fundamento de agravio que la Resolución N° 176-2015-DNROP/JNE, de fecha 27 de octubre de 2015, solo informó que no habían obtenido el porcentaje requerido de firmas, así como la posibilidad de subsanar las restantes hasta la fecha de cierre del ROP; sin embargo, no mencionó ninguna fecha específica o concreta. De igual forma, alega que la Resolución N° 0338-2015JNE que aprobó el cronograma electoral para el proceso de las Elecciones Generales 2016 fue expedida el 23 de noviembre del 2015, la cual no les fue comunicada por la DNROP para dar a conocer la fecha exacta de cierre del ROP, siendo que, ello resultaba necesario para informarse al respecto, en tanto, no tenían intención de participar en el mencionado proceso electoral. Finalmente, solicita que, tal como quedó establecido en las Resoluciones N° 322-2011-JNE y N° 0511-2011JNE, se les otorgue un plazo no menor de 150 días calendario para subsanar las firmas de adherentes que faltan para continuar con el procedimiento de inscripción. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por partido político en vías de inscripción, y confirman la Res. N° 030-2016-DNROP/JNE
RESOLUCIÓN N° 1030-2016-JNE Expediente N° J-2016-00190 DNROP - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción Unión Nacional Social Democrática, representado por Percy Moreano Contreras, en contra de la Resolución N° 030-2016-DNROP/JNE, del 17 de febrero de 2016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas Mediante Resolución N° 16-A-2015-JNE, del 22 de enero de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso que deba entenderse como fecha de presentación de la solicitud de inscripción del partido político en vías de inscripción Unión Nacional Social Democrática (UNSODE) ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), para todos los efectos, el 21 de noviembre de 2013. Precisado ello, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) remitió a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) las listas de adherentes presentadas por UNSODE, a efectos de que verifique la autenticidad y validez de sus firmas. A través de la Resolución N° 176-2015-DNROP/ JNE, del 27 de octubre de 2015, la DNROP declaró que UNSODE solo había logrado obtener un total de 1 939 firmas válidas, por lo que no había cumplido con el número mínimo legal de firmas requeridas, esto es, 145 057. En esa medida, dispuso que la organización adicione lotes de firmas a efectos de completar las 145 057 restantes, precisando que las mismas debían ser presentadas "hasta la fecha del cierre de este Registro con motivo de las Elecciones Generales 2016, fecha que será precisada por el Pleno del JNE cuando apruebe el cronograma electoral para dicho proceso electoral, debiendo advertirse que de no cumplirse con lo señalado se dará por concluido el procedimiento de inscripción". Por Memorando N° 0159-2016-SC/JNE, del 15 de febrero de 2016, la Unidad de Servicios al Ciudadano informó a la DNROP que de la búsqueda en el Módulo de Trámite Documentario ­ MTD, la referida organización política en vías de inscripción no presentó listas adicionales

En atención a los antecedentes expuesto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si corresponde la conclusión del procedimiento de inscripción de UNSODE como partido político. CONSIDERANDOS 1. El artículo 5, literal b, de la LOP, dispone que la solicitud de registro de un partido político se efectúa en un solo acto y que debe estar acompañada, entre otros, de la relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional; asimismo, en el último párrafo del referido artículo se establece un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición del kit electoral, para que las organizaciones políticas realicen la recolección de firmas de adherentes y presenten su solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. En su versión original, aplicable al caso de autos, el porcentaje de firmas de adherentes exigido era del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones. 2. Por su parte, el artículo 93 de la LOE regula el procedimiento que debe seguir una organización política luego de la presentación de su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, a cargo de la DNROP. Según esta norma, si el número de firmas válidas resulta inferior al número exigido en la ley, el Jurado Nacional de Elecciones pone tal deficiencia en conocimiento de la organización política que solicitó la inscripción, para la correspondiente subsanación, la que no debe exceder de la fecha de cierre de inscripción de partidos políticos y alianzas electorales. De no efectuarse

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