Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de agosto de 2016 /

El Peruano

de nivel distrital, la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y las condiciones obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil; Que, mediante la Ordenanza Nº 049-MDPP, modificada por la Ordenanza Nº 057-MDPP, se aprobó el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra; Que, en el artículo 24º de la Ordenanza Nº 049MDPP se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la ordenanza; Que, mediante el Informe Legal Nº 183-2016-GAJ/ MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica; emite opina declarar procedente la aprobación del Reglamento de Elecciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra, debiendo ser aprobado a través de Decreto de Alcaldía, el mismo que debe ser aprobado también la conformación del comité electoral, para que este se encargue de la conducción del proceso eleccionario y la fecha de la elección distrital; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Elecciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra, para el periodo 2016-2018, constituido por Cinco (05) Títulos, Cuarenta (40) Artículos y Dos (02) Disposiciones Transitorias; los mismos que forman parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Conformar el Comité Electoral para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil que formará parte del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Puente Piedra por el periodo de dos (02) años, contados a partir de la fecha de la elección, integrado por: TITULARES
Jesús Chirinos Berrocal Alfonzo Bernardino Benites Ramírez Máximo Mendieta Espinoza Presidente Secretario Vocal

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA, PERIODO 2016-2018 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD El presente Reglamento establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Puente Piedra, designan delegados electorales para elegir y/o ser elegidos representantes ante dicho organismo según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para la aplicación del presente Reglamento se considera: a) Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Órgano de coordinación y concertación de las municipalidades, creadas por el artículo 102º de la ley Orgánica de Municipalidades. b) Organizaciones de la Sociedad Civil: Organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, organizaciones de mujeres juveniles, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital en tanto sean: b.l) Personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos. b.II) Organizaciones creadas en ejercicio de libre derecho de asociación, que cuenten con autonomía organizativa, administrativa, económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea este a nivel nacional, regional o local. Estas entidades deberán estar inscritas ante los registros administrativos de acuerdo a su naturaleza, entendiendo por estos cualquiera de los registros de organizaciones con que cuenta el Estado. c) Representante de la Sociedad Civil, Persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades y en el presente Reglamento, es elegido miembro del CCLD por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil Inscritas en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Puente Piedra y proclamado por el Comité Electoral. d) Delegado-elector: Persona natural expresamente autorizada por el máximo órgano de cada organización social inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) para el CCLD de la Municipalidad de Puente Piedra, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de voto en la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD. Una misma persona sólo puede representar a una organización. e) Candidato: Delegado elector nominado para postular en la elección de los representantes de Sociedad Civil ante CCLD. f) Padrón Electoral: Es la lista con el contenido del Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en el que consta la denominación de la organización social, el nombre e identificación de la identidad del delegadoelector que la representara para efectos del presente Reglamento.

SUPLENTES:
Jesús Baltazar Arévalo Torres Ricardo Antonio Vallejos Hidalgo Mario Aldo Sánchez Mantero Presidente Secretario Vocal

Artículo Tercero.- Convocar a Elecciones Distritales de los Representantes de la Sociedad Civil, el mismo que tendrá lugar en el Colegio Nacional Augusto B. Leguía, el día Domingo 02 de octubre del 2016 a horas 10.00 am. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal su publicación a la Secretaria General y difusión a la Gerencia de Participación Vecinal respectivamente. Artículo Quinto.- El Reglamento aprobado por el presente Decreto será publicado en el Portal de Transparencia de la Municipalidad (www. munipuentepiedra.gob.pe). Artículo Sexto.- Déjese sin efecto cualquier otra norma que se oponga al presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde

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