Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de agosto de 2016 /

El Peruano

designados expresamente mediante Decreto de Alcaldía con indicación de quienes desempeñaran como Presidente, Secretario y Vocal. El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e impugnables. Artículo 12º.- FUNCIONES EI Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo de elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD se realice de manera democrática, equitativa y transparente. El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son definitivas e impugnables. En caso de renuncia y/o ausencia de alguno de los miembros titulares, estos serán suplidos por los miembros suplentes, de acuerdo al cargo ausente correspondiente. Artículo 13º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembro de mesa de la elección. b) Elaborar el cronograma respetando que se cumplan los plazos establecidos en el marco normativo correspondiente. c) Publicar el padrón y cronograma electoral dentro del plazo establecido en el marco normativo. d) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. e) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las Impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. f) Realizar el conteo de la votación en forma pública. g) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso electoral. h) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los Candidatos(as) elegidos(as). i) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral. Artículo 14º.- CONTENIDO DEL ACTA ELECTORAL El Acta Electoral consignara el nombre de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones, y, contendrá cuando menos la siguiente información: a) Acta de instalación en la cual se indicará: la hora de instalación del Comité Electoral; el número de representantes de la sociedad civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinación local Distrital; la lista de delegados-electores asistentes en primera y segunda citación, de ser el caso; los nombres de los delegados-electores que forman el cartel de candidatos. b) Acta de sufragio en la cual se indicará: el número de delegados-electores que sufragaron en cada ronda de votación, de ser este el caso; Ia hora del término de cada escrutinio. c) El Acta de Escrutinio en la cual se indicará: el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, en cada ronda, de ser este el caso; la cantidad de votos nulos y en blanco en cada ronda, de ser este el caso. d) El nombre de los candidatos cuya lista fuera elegida como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación local. e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral. CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA Artículo 15º.- CONVOCATORIA El Alcalde convoca a la elección de los representantes de la Sociedad Civil integrantes del Concejo de Coordinación Local, mediante Decreto de Alcaldía. En la convocatoria se establecerá el lugar, la fecha y hora de la realización de las elecciones, así como la

designación del Comité Electoral. En ningún caso, el lugar de las elecciones puede estar fuera del Distrito. La convocatoria será publicada en carteles ubicadas en lugares visibles del distrito, en la página web de la Municipalidad, además de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 16º.- PLAZOS DE LA CONVOCATORA E INSCRIPCIÓN La convocatoria se realizara a partir del día siguiente de aprobado el presente Reglamento por un periodo de dos semanas calendario por los medios de comunicación de mayor difusión, así mismo el plazo de inscripción de los candidatos es de tres semanas, a una semana después de iniciada la Convocatoria. CAPITULO III DEL PADRON ELECTORAL Artículo 17º.- PADRON ELECTORAL La Gerencia de Participación Vecinal será responsable del Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD y publicará el padrón electoral en los puntos visibles del Distrito de Puente Piedra (Palacio Municipal, locales Periféricos y Agencias Municipales) y otros medios disponibles, dentro de las 24 horas de culminada la Inscripción de delegados. Artículo 18º.- PRESENTACION DE CARTEL DE CANDIDATOS Desde el día siguiente de la publicación del Padrón Electoral y hasta el plazo máximo de diez (10) días hábiles, los delegados-electores, presentan sus respectivas Listas de Candidatos, debiendo presentar una lista de Candidatos Titulares y otra de Candidatos Suplentes, para los casos de vacancia o renuncia. Artículo 19º.- TACHAS Pueden presentarse tachas debidamente sustentadas ante el Comité Electoral dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al cierre del Patrón Electoral, las cuales serán resueltas de acuerdo al reglamento electoral, dentro de un (1) día hábil siguiente. El plazo máximo para subsanar las Tachas, de ser el caso, es de un (01) día hábil. La resolución que resuelva la candidatura libre, así como la relación de electores hábiles (delegados Inscritos) será publicada al día siguiente de vencimiento de subsanación de las tachas y de acuerdo a lo que establezca al reglamento del Comité Electoral. CAPITULO IV DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 20º.- CANDIDATOS En las elecciones a que se refiere el presente Reglamento son candidatos elegidos los delegadoselectores. Artículo 21º.- CARACTERÍSTICAS DEL VOTO El voto es secreto y obligatorio. Los delegadoselectores que no concurran a la votación imposibilitan la participación de la .organización social que representan en la elección a realizarse. Los nombres de los delegadoselectores asistentes y que son candidatos se consignaran expresamente en el acta electoral respectiva. Artículo 22º.- CARTEL DE CANDIDATOS La lista de la totalidad de los candidatos será publicado por el Comité electoral en un lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta. Artículo 23º- EL MATERIAL ELECTORAL El material electoral está considerado por el Padrón Electoral, el Cartel de Candidatos, la Cédula de votación, una cabina secreta, un ánfora, el Acta Electoral, y otros que se consideren necesarios. Cada cédula contará con recuadros en un número igual a la cantidad de representantes de la sociedad civil a elegir ante el Consejo

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