Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

596652 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Viernes 12 de agosto de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza sobre Vigilancia y Control Sanitario de la Paloma Doméstica (Columba Livia) en el Distrito de Ate
ORDENANZA Nº 405-MDA Ate, 21 de Julio del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Julio del 2016, visto el proyecto de Ordenanza sobre Vigilancia y Control Sanitario de la Paloma Domestica ("Columba Livia") en el Distrito de Ate, el Dictamen N° 001-2016-MDA/CMA de la Comisión de Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo señalado en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en la que se establece: "Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de sus competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 200 de la Constitución Política del Perú"; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el Capítulo II, Competencias Municipales, establece en el Artículo 43° inciso b) que es competencia compartida de los gobiernos locales la Salud Pública; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 80º sobre Saneamiento y Salubridad, en su numeral 4.2) indica: "proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal"; Que, la Ley Nº26842 - Ley General de Salud, en su Capítulo IV sobre el Control Nacional e Internacional de las Enfermedades Transmisibles, en su Artículo 76, indica que: "La Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes". Asimismo, tiene la potestad de promover y coordinar con personas e instituciones públicas o privadas la realización de actividades en el campo epidemiológico y sanitario. Que, de acuerdo a la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, en su Artículo 113º, numeral 113-2 b) indica que uno de los objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental, entre otros es la de prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas; Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 699-2014/MINSA, en su Artículo 1º indica: Aprobar el Documento Técnico "Manual para la Vigilancia, Prevención y Control Sanitario de Agentes Zoonóticos y Zoonosis relacionados a la Paloma Doméstica", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4) del artículo 3º y en el literal a) del artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de Salud, respectivamente, el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, teniendo como función rectora, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Dictamen N° 001-2016-MDA/CMA, la Comisión de Medio Ambiente recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza sobre Vigilancia y Control Sanitario de la Paloma Domestica (Columba Livia) en el Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE LA PALOMA DOMESTICA ("Columba Livia") EN EL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo contribuir a proteger la salud de la población del distrito de Ate, así como, disminuir los riesgos sanitarios que se derivan de su presencia y reducir las condiciones que favorecen la permanencia y reproducción descontrolada de la paloma doméstica. Artículo 2°.- FINALIDAD Adecuar la implementación de medidas para evitar la transmisión de enfermedades que son las llamadas zoonosis, prohibiéndose las bandadas de palomas, así como la alimentación de las mismas, sean domésticas y urbanas directa o indirectamente, por razones de seguridad y salud pública. Artículo 3°.- ALCANCE Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, la población que radica en el Distrito de Ate. Artículo 4°.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: - Constitución Política del Perú; - Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 26842 ­ Ley General de Salud; - Ley N° 28611 ­ Ley General del Ambiente; - Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio. - Resolución Ministerial Nº 699-2014/MINSA "Manual para la Vigilancia, Prevención y Control Sanitario de Agentes Zoonóticos y Zoonosis relacionados a la Paloma Doméstica" Artículo 5°.- ORGANOS COMPETENTES Son órganos competentes para conocimiento y desarrollo de la presente Ordenanza, los siguientes: a) Gerencia de Medio Ambiente y las Subgerencias a su cargo, en lo referido al control de plagas. b) Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, y las Subgerencias a su cargo. c) La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control,

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