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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (12/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

596657 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2016 El Peruano / MDA e Informe 369-2016-MDA/GDU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; el Memorando Nº 352-2016 e Informe Nº 072-2016-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 766-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 0781-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modificada por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establece el Artículo 79º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la cual regula el funcionamiento y actividades del sector público nacional, es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el artículo 40º de le Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que ‘’Las Ordenanzas de las municipalidades, en le materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa (…)’’; Que, la presente norma tiene como finalidad que los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de obra, Conformidad Obra y declaratoria de edificación al 31 de diciembre del 2014, podrán regularizarlas con el respectivo pago de derecho de trámite, Licencia y de una multa administrativa; Que, en este contexto, dentro de las políticas establecidas en la presente administración Municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito de Ate, las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edificaciones, a fin de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades; por lo tanto, es necesario generar una norma de carácter temporal que permita iniciar el saneamiento físico de las construcciones realizadas, las cuales no contaban con la debida autorización y así fomentar su revalorización y poder conseguir el saneamiento de la mayor cantidad de predios posibles, lo que también conllevara a la tranquilidad de los vecinos del Distrito; Que, mediante Memorándum Nº 0781-2016- MDA/GM, la Gerencia Municipal indica poner a consideración del Pleno del Concejo Municipal, el proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Licencia de Edificación en Vías de Regularización en el Distrito de Ate, elevando los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORIA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES, LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- Objetivo Fomentar el valor de los predios ubicados en el distrito de Ate, a través del procedimiento de Licencia de Edifi cación en vías de Regularización Artículo 2º.- De los alcances y vigencia.2.1.- Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten la propiedad de la edi fi cación, ubicadas en el Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modi fi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, al 31 de diciembre del 2014, las cuales podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite, derecho de licencia y de una multa administrativa. 2.2.- Asimismo, se considerarán aptas para regularizar aquéllas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado mediante su correspondiente Resolución. 2.3.- Previo a le emisión de la Licencia de Edi fi cación en vías de Regularización, el administrado deberá de presentar la constancia de no adeudos y declarar ante la Gerencia de Administración Tributarias las áreas existentes de la edi fi cación, inclusive las áreas que serán materia de la regularización. 2.4.- Para el trámite de Conformidad de Obra y declaratoria de edi fi cación a aquellos predios a los cuales se les emitió la Licencia de Regularización y que contaban con proyectos de habilitación urbana aprobados, deberán de haber obtenido su respectiva recepción de obras de habilitación urbana. 2.5.- El plazo para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza vence a los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia. Artículo 3º.- Monto a pagar por derecho de trámite. El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edi fi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 5.0633% de la UIT correspondiente a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles). Artículo 4º.- Monto a pagar por concepto de multa administrativa y derecho de Licencia 4.1.-Para el caso de regularizaciones de edi fi cación con fi nes de vivienda, (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente a S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 4.2.-Para el caso de regularizaciones de edi fi cación con fi nes de vivienda, (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 4.3.-Para el caso de regularizaciones de edi fi caciones con fi nes de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 4.4.-En todos los casos pagaran como derecho de Licencia de Edi fi cación, hasta un monto máximo que no supere la UIT vigente, además del mérito a la regularización de Licencia, podrán solicitar Conformidad y Declaratoria de Edi fi cación en un solo trámite, mediante solicitud simple anexada al mismo expediente. Artículo 5º.- Órganos competentes La Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones resolverá en primera instancia y la Gerencia