Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de agosto de 2016 /

El Peruano

Tercera.- ENCARGAR; a la Gerencia de Planificación Estratégica, la adecuación a las infracciones y sanciones aprobadas en la Primera Disposición Transitorias y Complementarias de la presente Ordenanza, en el cuadro de Infracciones y escala de multas (CIEM) aprobado por Ordenanza N° 170-MDA. Cuarta.- FACÚLTESE; al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y, hacer de conocimiento a las Unidades Orgánicas correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la Gerencia de Tecnología de la Información y Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones, las encargadas de realizar la difusión masiva de ésta Ordenanza. Sexta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la Ordenanza y el Anexo 1 en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1414082-1

Ordenanza que Implementa el Programa Municipal de Protección y Seguridad para los Niños, Niñas y Adolescentes en sus Hogares en el Distrito de Ate
ORDENANZA Nº 407-MDA Ate, 27 de julio del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Julio del 2016, visto el Dictamen Nº 009-2016-MDA/CDSCCRNI de la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, y; CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en la que se establece: "Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de sus competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal las Funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú"; Que, la Constitución Política del Perú, dispone en su Artículo 2º que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar, en tanto que en su Artículo 7º refiere que. "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa..."; Que, la Convención de los Derechos del Niño, en su Artículo 3º sobre el Interés Superior del Niño, señala que todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del Interés Superior del mismo,

correspondiéndole al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. Asimismo, indica que se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 84º sobre las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales que en los programas sociales, defensa y promoción de derechos, deberán organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, así como, contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo y de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que, el Código del Niño y Adolescente, Ley Nº 27337, en su Artículo IX del Título Preliminar, señala que toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; así también, en el Capítulo III, en las funciones específicas que tienen las Defensorías del Niño y Adolescente, indica en el inciso b) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el Principio del Interés Superior"; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia ­ PNAIA 2012-2021, establece en el Objetivo Estratégico Nº 4 la necesidad de "Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años"; el Resultado Esperado 21 del mismo objetivo estratégico, establece que "se reduce el número de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual" y para ello sugiere como estrategias de implementación "promover acciones articuladas contra el abuso sexual en el marco de Sistemas Locales de Atención Integral al Niño y Adolescente; Que, Ley Nº 30364 - Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en su Artículo 1º refiere que la Ley tiene por objeto Prevenir, Erradicar y Sancionar toda forma de Violencia producida en el ámbito Público o Privado Contra las Mujeres por su condición de tales, y contra los Integrantes del Grupo Familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, en el Distrito de Ate existe una problemática relevante que afecta a los niños, niñas y adolescentes siendo el maltrato infantil y el abuso sexual dos de los delitos más reportados y que se ha venido incrementado a través de los últimos años; asimismo, se ha detectado y reconocido que el hacinamiento en las viviendas constituye uno de los factores de riesgo de la violencia sexual, debido al colecho entre adultos, niños y adolescentes, por ello se cree necesario implementar un programa municipal que atienda de manera específica esta problemática para garantizar de alguna manera, la protección y seguridad para los niños, niñas y adolescentes habilitándoseles espacios independientes en sus viviendas; Que, mediante Dictamen Nº 009-2016-MDA/ CDSCCRNI, la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza, que Implementa el Programa

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