Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

596658
de Desarrollo Urbano Segunda instancia. emitirá

NORMAS LEGALES
pronunciamiento en

Viernes 12 de agosto de 2016 /

El Peruano

Artículo 6º.- Requisitos del Trámite 1. FUE anexo II, consignando los datos requeridos en él, visando todas las hojas por el responsable de obra y el propietario (si es sociedad conyugal la firma de ambos) las firmas deberán de consignarse en todas las hojas. De ser el caso: 1.1 FUE anexo V condóminos personas Naturales 1.2 FUE anexo VI condóminos personas jurídicas En todos los casos los formularios serán por triplicado y en original. 2. Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales donde se consigne el área, Linderos del terreno, nombre de los propietarios. 3. Declaratoria de Fábrica o Licencia anterior y de sus planos correspondientes, de no existir planos presentar esquela de SUNARP que indique la inexistencia de los mismos, para lo cual se deberá de hacer un levantamiento de la edificación según la declaratoria inscrita refrendado por la firma del profesional presentante. 4. Documentación notarial o Registral que acredite que cuenta con derecho a edificar que represente al titular (en caso el solicitante de la licencia no sea el propietario del predio). 5. Vigencia de poder, expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una anticipación no mayor de 30 días naturales, en caso el solicitante sea una persona jurídica. 6. Declaración jurada de Habilidad del profesional Arquitecto, incluyendo al profesional que suscribe los planos de seguridad CENEPRE (seguridad, solo para pedios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales). 7. Presupuesto de obra suscrito por el profesional responsable de la obra: En caso se solicite Licencia de Regularización para Obra Nueva o Ampliación, el presupuesto de obra será calculado en base al cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación vigente, si no hubiera incremento en el área techada se presentará el presupuesto de obra al nivel de sub partidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados indicando la fuente. 8. Documentación técnica suscrita por el titular y los profesionales del proyecto, la misma que estará compuesta por: a. Plano de Ubicación y Localización: dos (02) juegos, según formato el cual se adjunta, firmados por un arquitecto colegiado y los propietarios. b. Planos de Arquitectura de Planta, cortes y elevaciones de la obra a Regularizar: dos (02) juegos, firmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios. c. Planos de Seguridad de ser el caso para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e Industriales. firmados por un profesional arquitecto o ingeniero colegiado (Habilitado) y los propietarios. 9. Carta de Seguridad de Obra según formato (el cual se adjunta) firmada por un Ingeniero Civil colegiado, acompañando la boleta de habilitación respectiva. 10. De ser el caso si el predio se encuentra dentro del régimen de propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del Reglamento interno inscrito en los Registros Públicos, de no contar con reglamento interno, deberá de presentar Declaración jurada con firmas legalizadas de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación, en la que se deje constancia de la conformidad de las obras ejecutadas a regularizar, aprobado por mayoría simple. 11. De ser el caso si el proyecto a regularizar está contemplada en modalidad C y D presentará Planos y Memoria Descriptiva de Seguridad. Así también copia de recibo de pago por los derechos de revisión respectivos.

12. Derecho de Pago (Al inicio de trámite de ser procedente) Derecho a Tramite 5.0633% de la UIT correspondiente a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles). Multa Por construir sin Licencia : - (Modalidad A), S/. 500.00 - (Modalidad B), 2.5% del Valor de Obra - (Modalidad C y D), 5% del Valor de Obra Quedando pendiente para le emisión de la respectiva licencia el pago concerniente por este concepto Artículo 7º.- Del Procedimiento El procedimiento a seguir será el siguiente: 1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Ate, vía Mesa de Partes, previa calificación administrativa de contar con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 2. Para la Calificación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará el Decreto Supremo Nº 013-2013-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 12 de Octubre del 2013 y sus modificatorias con una tolerancia en los parámetros Urbanos de acuerdo a lo normado en el artículo octavo. 3. La Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano conformará un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se presenten en mérito a la presente Ordenanza, el cual será conformado por el Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, así como por el Gerente de Desarrollo Urbano. 4. El pazo para resolver será de 30 días Hábiles, si en el proceso de verificación técnica y administrativa, se encuentran observaciones se procederá a efectuar las observaciones correspondientes, dándole un plazo de 15 días al administrado para la subsanación, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia de lo solicitado mediante resolución de subgerencia respectiva. 5. Si la evaluación es conforme la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, solicitará al administrado la constancia de no adeudos emitida por la Gerencia de Administración Tributarias de las áreas existentes de la edificación, inclusive las áreas que serán materia de la regularización, así como verificar los conceptos administrativos y multas correspondientes, para posteriormente emitir la Licencia de Edificación en vías de Regularización. Artículo 8º.- Parámetros para el Área de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria. Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes teniendo estos las siguientes tolerancias especiales: 8.1.- Los parámetros de edificación para el área de tratamiento normativo I y II, son los establecidos en las Ordenanzas Nº 1076-MML de fecha 8 de Octubre del 2007, Nº 1015-MML de fecha 14 de mayo del 2007 y Nº 1099-MML de fecha 12 de diciembre del 2007. 8.2.- Los parámetros de edificación para el Área de Tratamiento Normativo I y II, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean calificados por el área técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; para lo cual se reajustaran en lo referente al número de estacionamientos: 1 cada 4 unidades de Vivienda. 8.3.- El porcentaje de área libre dentro del lote podrá tener un mínimo de 12%, siempre y cuando se demuestre que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente. 8.4.- El ancho mínimo de las escaleras en edificaciones multifamiliares podrá llegar a 1.00ml. El cual predominara en todo su recorrido no pudiendo ser menor a este. 8.5.- En lo referente a los retiros y el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación del 50% +1 de los lotes el cual incluirá planos y fotos que demuestren la consolidación del perfil urbano de su cuadra y frente de manzana, el mismo

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