Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de agosto de 2016 /

El Peruano

en las Sedes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes de Ate, DEMUNA-ATE que existen en nuestro distrito, designándose al personal que labora en su calidad de Defensor(a), los que cumplan con la atención debida en relación al Programa; b) La Gerencia de Desarrollo Social y Cultural y la Sub Gerencia de Bienestar Social y Familia, se encargarán de coordinar las acciones de implementación y supervisión de los módulos de atención con el apoyo de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y Desarrollo Urbano; c) La Sub Gerencia de Bienestar Social y Familia en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, capacitarán a los Promotores que serán los encargados de captar los casos y puedan ser incorporados al programa; y, d) Las campañas de difusión, prevención y orientación con relación al Programa Municipal, consistirá en sensibilizar a la población con la finalidad de reducir los factores de riesgos dentro de las viviendas productos del hacinamiento y/o colecho, realizándose talleres prácticos y didácticos. Adecuación de espacios privados y/o mejoras de dormitorios en las viviendas que brinden la seguridad de los niños, niñas y adolescentes. a) Para la adecuación y/o mejoras de dormitorios en las viviendas, la familia previamente deberá ser evaluada por la Comité Evaluador que cumplirá la tarea de identificar la situación de riesgo en la que se encuentren los niños, niñas y adolescentes, debiendo tomarse en cuenta el hacinamiento y colecho. b) Para la adecuación y/o habilitación propiamente dicha de los dormitorios en las viviendas, se realizaran visitas técnicas a las familias seleccionadas para verificar las condiciones físicas de las viviendas y los espacios donde se harán las adecuaciones y/o habilitaciones de los dormitorios para niñas, niños y adolescentes. Artículo 9º.- DEL COMITÉ EVALUADOR El Comité evaluador será conformado por: a) Tres representantes de la DEMUNA ATE, que depende de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Familia, siendo éstos: Abogado, Psicólogo(a) y Trabajadora Social; y b) Un representante de cada uno de los órganos competentes. Artículo 10º.FUNCIONES DEL COMITÉ EVALUADOR Las funciones que realizará el Comité evaluador serán las siguientes: a) La atención de casos y selección para determinar hacinamiento, colecho y/o exposición a situaciones de riesgo existentes en las viviendas; b) El proceso de evaluación consistirá en: - Entrevista a la familia; - Evaluación Psico ­ Social; y, - Evaluación Técnica de la vivienda y de riesgo físico. c) Determinar mediante Informe qué medidas se adoptarán, que pueden darse en: - La implementación o mejora, según sea el caso, de habitaciones en las viviendas donde exista hacinamiento creando espacios independientes, previa sensibilización a la familia a través de charlas y orientaciones psicológicas y social que determinen el fortalecimiento y mejora en la relación familiar; d) Coordinar con los diferentes órganos competentes a fin de ejecutar la acción tomada para el aporte que le corresponde a cada uno de ellos; e) En caso extremo de haber detectado que algún niño, niña o adolescente ha sido víctima de atentado contra su Libertad Sexual, deberá tomar las acciones pertinentes denunciando el delito ante las autoridades competentes.

Artículo 11º.- DE LA IMPLEMENTACION Y FINANCIAMIENTO DE LOS ESPACIOS PARA ADECUAR O MEJORAR DORMITORIOS EN LAS VIVIENDAS El Programa Municipal de Protección y Seguridad de los niños, niñas y adolescentes en sus viviendas, deberán contar con una partida presupuestal anual para desarrollar las acciones previstas en la presente Ordenanza, correspondiéndoles a la Sub Gerencia de Bienestar Social y Familia de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, estime el número de intervenciones previo estudio técnico correspondiente. Artículo 12º.- DE LOS CONVENIOS La Municipalidad Distrital de Ate a través de los órganos competentes, llevará a cabo las acciones necesarias de implementar y ejecutar el Programa Municipal de Protección y Seguridad para los niños, niñas y adolescentes en sus Viviendas, impulsando la celebración de convenios de cooperación con las diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales, instituciones públicas y privadas, y otros organismos de la comunidad que puedan integrarse al programa en beneficio de la población infantil de Ate. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria lo dispuesto por las normas vigentes sobre la materia. Segunda.- Encargar a la Comité Evaluador y la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, en coordinación con las Sub Gerencias competentes, la elaboración de una propuesta de reglamento dentro de los 90 días de publicada la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; debiéndose hacer de conocimiento a las Unidades Orgánicas correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento, siendo la Gerencia de Tecnología de la Información y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones las que realicen la difusión masiva de esta Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en la página Web de la Entidad www.muniate.gob.pe POR TANTO: Regístrese, comuniquese, públiquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1414082-2

Ordenanza que Regula el Procedimiento de Licencia de Edificación en Vías de Regularización en el Distrito de Ate
ORDENANZA Nº 410-MDA Ate, 27 de julio del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Julio del 2016, con la aprobación de la dispensa del trámite de comisiones; visto, el Informe Nº 129-2016-CRM-SGHUE-GDU/

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