Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 12 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596663

de Coordinación Local. El Comité Electoral le asignará un número a cada candidato (a). Artículo 24º.- INSTALACION DEL COMITÉ ELECTORAL Comité Electoral se reunirá considerando un mínimo de 30 minutos antes de la instalación del de Sufragio del inicio del proceso eleccionario en el lugar de la votación. Artículo 25º.- QUORUM Una vez instalado el Comité Electoral su presidente procederá a tomar lista de los delegados que figura en el padrón electoral; en caso no se contara con la presencia de la mitad más uno de los delegadoselectores se dará un receso de treinta (30) minutos, pasados los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso a la siguiente etapa del proceso con los delegados asistentes. Artículo 26º.- DIFUSION DE LA LISTA DE CANDIDATOS El Comité Electoral procederá a verificar la relación de los delegado-electores presentes, y señalara el número total de representantes a ser electos. Luego, procederá a pegar los carteles de candidatos en el local de votación y en el interior de la cámara secreta. Artículo 27º.-VOTACION El Comité Electoral leerá el listado de candidatos y su correspondiente número de tal manera que los delegadoselectores pueden elegir correctamente. Acto seguido, procederá a llamar uno a uno a los delegados-electores para emitir su voto. Los delegados-electores, luego de identificarse ante el comité electoral con su documento de identidad, pasarán a la cámara secreta a emitir su voto, marcando en la cédula el número que corresponde al candidato de su preferencia. El elector depositará su voto en el ánfora y suscribirá el Padrón Electoral e imprimirá su huella digital. Artículo 28º.- RONDA DE VOTACION Se eligen como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a los candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de los votos. Artículo 29º.- EL ESCRUTINIO Y El ACTA ELECTORAL El escrutinio se llevará a cabo en acto público, siendo el Secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos. Los resultados serán anotados en el acta electoral, que será suscrita en cuatro (4) ejemplares por el Comité Electoral y por todos los participantes de la elección que así lo deseen, los cuales serán distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral. - Un ejemplar para el Alcalde de la Municipalidad. - Un ejemplar para la ONPE. - Un ejemplar para el JNE. Artículo 30º.- DESTINO DE LAS CEDULAS DE VOTACIÓN El Comité Electoral destruirá las cédulas de votación utilizadas como las no utilizadas una vez concluidas una de las fases del sufragio. Artículo 31º.- PROCLAMACIÓN Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, El Comité Electoral procederá a proclamar y tomar juramento a cada uno de los candidatos elegidos como representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación local Distrital. Artículo 32º.- DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS El comité electoral comunicara mediante oficio, acompañando el Acta Electoral al Alcalde la relación de los representantes electos al Consejo de Coordinación Local Distrital.

La Municipalidad publicará los resultados en el medio de mayor circulación del distrito y, en su caso, lo difunde por medio de carteles colocados en lugares públicos y a través de la Pág. Web de la Municipalidad, dentro de los diez (10) días calendarios posteriores a la fecha de elección. TITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTESDE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Artículo 33º.- DURACION DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES El mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación local Distrital, es de dos (2) años calendario contados desde la fecha de su elección. En los casos de reemplazos de los representantes por vacancia o renuncia, la designación de los nuevos representantes será hasta concretar el periodo de los cesantes. Los reemplazantes se designan de la lista de candidatos suplentes presentes en la fecha de inscripción. Artículo 34º.-OBLlGACIONES DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital están obligados a: Coordinar son sus representados las obligaciones a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevara a las sesiones de Consejo de Coordinación local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de las organizaciones al Consejo de Coordinación Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentaran en las sesiones y concretar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinación local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones sociales del Distrito de Puente Piedra a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. d) Presentar y publicar los informes por escrito de cada periodo de sesiones contempladas en el artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos en cumplimiento del mandato recibido. Artículo 35º.DERECHO DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital tiene derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones locales inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean convenientes. b) Ser informados por los otros representantes de la Sociedad Civil ante el consejo de Coordinación local Distrital sobre las propuestas que presenten a estas sesiones. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinación local Distrital segur ejerciendo el mandato de representación recibido. Artículo 36º.- DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL El Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD del distrito de Puente Piedra está constituido por los siguientes miembros: a) La Alcalde quien lo presidirá pudiendo delegar al Teniente Alcalde. b) Los Trece (13) Regidores. c) Los (06) miembros Representantes de la Sociedad Civil.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.