Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 12 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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TITULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL CCLD DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA CAPITULO I DISPOCISIONES GENERALES Artículo 3º.- APERTURA DEL REGISTRO En el marco de lo dispuesto por el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone abrir el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Puente Piedra; en el cual se inscribirán las Organizaciones Sociales interesadas en participar conformando CCLD en la gestión del desarrollo local a través de los mecanismos para tal fin establece la Constitución del Estado, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Reglamento. Artículo 4º.- CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Puente Piedra no es constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la Gerencia Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Registro está compuesto de Fichas Registrales para cada Organización inscrita, debiéndose consignar en cada caso el nombre o denominación social de la organización, las siglas que lo identifica (si las hubieren), los datos de inscripción de la organización en el Registro Público respectivo y/o registro municipal (ficha o partida registral y fecha de constitución, domicilio social), nombre e identificación del o (los) representante(s) legal(es) o de la persona designada como delegado - elector. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Artículo 5º.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Para la inscripción en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Puente Piedra, las organizaciones Sociales deberán presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, debiendo expresar lo siguiente: a) El nombre o denominación social de la Organización que se pretende inscribir. El objeto social o fines de la organización, el domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal y la indicación de su documento de identidad o en algunos casos del delegadoelector. b) Copia simple de escritura de la Constitución inscrita en el Registro Público o Registro Municipal correspondiente. c) Copia literal de la Partida Electrónica donde conste la Inscripción para caso de Persona Jurídicas de Derecho Privado. d) Copia simple del documento actualizado que acredite la vigencia del poder del o (los) representante (es) legal (es), con una antigüedad no mayor de (30) días. e) Copia simple del documento de identidad del representante legal. f) Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la organización, mediante el cual designan al delegadoelector. g) Copia simple del documento de identidad del delegado-elector. h) Copia simple de los documentos que acrediten al menos (03) tres años de actividad institucional, y presencia efectiva y trabajo en el distrito de Puente Piedra, Para ello las Organizaciones Sociales podrán adjuntar el libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos, memorables, publicaciones, entre otros,

Artículo 6º.- INICIO Y CIERRE DE PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo precedente, ante la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Archivo Central de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. La Subgerencia de Atención al Ciudadano y Archivo Central está obligada a recibir todas las solicitudes, no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, que amerite corrección. En un solo acto y por única vez la unidad de recepción documentaria si advirtiese la falta de alguno de los requisitos o documentos exigidos por el articulo precedente, recibirá el documento, indicándola al usuario que en un plazo no mayor a dos (02) días útiles deberá subsanarlas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud. Subgerencia de Atención al Ciudadano y Archivo Central remitirá la solicitud recibida a la Gerencia de Participación Vecinal, para el trámite correspondiente, inscripción de las Organizaciones Sociales y de sus Delegados electores se iniciara desde el día hábil siguiente de la publicación del Decreto que aprueba el presente Reglamento y cerrará indefectiblemente a los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de inicio. Artículo 7º.- PLAZOS Una vez recibida la solicitud por la Gerencia de Participación Vecinal, esta procederá a su evaluación y emitirá resolución debidamente motivada en un plazo máximo de tres (03) días contados desde el día siguiente de presentada la solicitud, Transcurrido este plazo sin pronunciamiento el usuario podrá considerar su solicitud aprobada. Artículo 8º.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCION Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO La inscripción en el registro de Organizaciones Sociales para el CCLD tiene una vigencia de dos (2) años. Las Organizaciones Sociales inscritas se obligan a actualizar cualquier información siguiendo el mismo trámite estableciéndose para la inscripción. Artículo 9º.- DIFUSION DEL REGISTRO El listado de las Organizaciones Sociales inscritas será insertado en la Pág. Web Municipal y en carteles en lugares visibles y oficinas descentralizadas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. TITULO III PROCESO DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Artículo 10º.- PROCESO DE ELECCION El proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación local Distrital (CCLO) constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de las organizaciones de sociedad civil en la gestión municipal dentro de los alcances establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades, el presente Reglamento y normas conexas. la Oficina Nacional de Procesos Electorales prestará apoyo técnico en materia electoral al presente proceso de elecciones conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 10º de la ley Orgánica de Municipalidades el número de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación local Distrital de Puente Piedra es de seis (06) representantes. CAPITULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 11º.- CONFORMACIÓN El Comité Electoral está integrado por funcionarios públicos de la Municipalidad, tres titulares y tres suplente

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