Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 12 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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respecto a la fiscalización, aplicación de las sanciones y los actos que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza. d) La Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas, respecto de la realización de los cobros de lo establecido en el TUPA vigente; CAPÍTULO II ASPECTOS TÉCNICOS CONCEPTUALES Artículo 6°.- Conceptos Básicos Para los efectos de la presente Ordenanza se adoptan los aspectos técnicos conceptuales estipuladas en el punto 6º del "Manual para la Vigilancia, Prevención y Control Sanitario de Agentes Zoonóticos y Zoonosis relacionados a la Paloma Doméstica": 1. Agente Zoonotico: Es todo parásito, bacteria, virus u organismo que puede ocasionar una zoonosis, cuyo reservorio es uno o varios animales y también puede ser el ambiente. 2. Zoonosis: Enfermedades e infecciones que se transmiten en forma natural de los animales vertebrados al hombre y viceversa. 3. Cetrería: Es la actividad de cazar con aves rapaces, especialmente con halcones, águilas y otras aves de presa para la captura de especies de vuelo o tierra. 4. Control de plagas: Es la aplicación de medidas específicas para disminuir o erradicar la población de algunas especies animales considerados como plagas, por tratarse de especies que afectan la salud de los habitantes, la ecología, la economía, entre otros. 5. Paloma doméstica "Columba Livia": la paloma domestica Columba Livia es originaria de Europa y posteriormente introducida por el hombre en Sudamérica, actualmente está distribuida a lo largo y ancho de todo el mundo. Esta especie está perfectamente adaptada a la vida de los parques y campiñas, acantilados marinos, siendo una atracción en las plazas principales de muchas ciudades, sin embargo en muchos lugares del campo se ha adaptado a la vida silvestre. 6. Plaga urbana: Son aquellas especies implicadas en la transferencia de enfermedades infecciosas para el hombre y en el daño o deterioro del hábitat y del bienestar urbano. 7. Prevención: Son las medidas destinadas a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de factores de riesgo, así como a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecidas (OMS, 1988 ) 8. Riesgo.-Es la probabilidad de que suceda un evento, impacto o consecuencia adverso a la salud de las personas y el ambiente. CAPÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 7º.- Consideraciones Generales 7.1. Identificación del problema sanitario La especie Columbia Livia (Paloma Domestica) se caracteriza por su adaptación en las zonas urbanas, donde son capaces de encontrar fácilmente y aprovechar con eficacia tanto el agua como el alimento que necesitan para sobrevivir, así como los lugares que les pueden servir de refugio donde anidar, reproducirse y protegerse de las condiciones climatológicas desfavorables. Normalmente la paloma doméstica se encuentra en los parques, plazas y edificios, lugares donde las personas y los niños en particular, dan de comer a las palomas, propiciando la abundancia de alimentos que trae como consecuencia una explosión demográfica, es decir mayor proliferación de la paloma doméstica, constituyéndose en una plaga urbana de impacto para la salud pública y para el ambiente de las ciudades. 7.2. Riesgos para la salud Las palomas, transmiten enfermedades que son las llamadas zoonosis, que afectan principalmente a los ancianos y niños por su condición de vulnerabilidad,

hay enfermedades por contaminación con materia fecal que afecta los pulmones, infecciones respiratorias, tales como: Psitacosis (Chlamydia psitaci), Criptococosis (Crytococcus neoformans), Histoplasmosis (histoplasma capsulatum). También se contaminan los alimentos y el agua ocasionando enfermedades como Salmonelosis (salmonella spp), Campilobacteriosis (Campylobacter), a través de los ácaros de las palomas se origina dermatitis. 7.3. Condiciones que favorecen o incrementan el problema sanitario 7.3.1. Vinculadas a la conducta de la población: Por razones de seguridad y salud pública, prohíbase alimentar a las palomas domésticas directa e indirectamente: a) Entiéndase de manera directa como colocar alimentos a las palomas conscientemente; b) Entiéndase de manera indirecta como depositar, acumular o permitir la acumulación de residuos alimentarios en la vía pública, terrenos, viviendas y/o locales comerciales, de servicio y cualquier otro pertinente. En el caso de los establecimientos, locales o instalaciones de almacenamiento, comercialización, elaboración y expendio de alimentos, entiéndase como mantener una deficiente protección que impida el ingreso de palomas o plagas al interior. Prohíbase proporcionar agua domesticas directa o indirectamente. a las palomas

a) Entiéndase de manera directa como colocar o mantener recipientes con agua de los puedan beber las palomas. b) Entiéndase de manera indirecta como permitir el empozamiento indebido de agua en los jardines, baldeo excesivo de la vía pública con posterior formación de charcos. 7.3.2. Vinculadas a las condiciones ambientales urbana. Prohíbase generar ambientes directa o indirectamente que puedan servir como lugares de refugio y/o anidamiento a las palomas domésticas. a) Entiéndase de manera directa como la crianza de palomas domésticas sin las condiciones de seguridad e higiene debidas; y b) Entiéndase de manera indirecta como permitir la acumulación de objetos inservibles en terrenos sin construir, azoteas, patios y otros espacios por mantener construcciones ruinosas, terrenos abandonados y/o viviendas sin terminar entre otras, sin las medidas de protección adecuadas para evitar el refugio de palomas y/o plagas. CAPÍTULO IV DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES Artículo 8°.- SANCIONES La Sub Gerencia de Áreas Verdes de la Gerencia de Medio Ambiente en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control aplicará de acuerdo a la inspección la sanción que corresponda, según el cuadro de infracciones y sanciones que se establecen en la hoja denominada ANEXO 1. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- MODIFÍQUESE e INCLÚYASE; dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Ate, aprobada mediante Ordenanza N° 170-MDA, las infracciones descritas en el cuadro denominado Anexo 1. Segunda.- La comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma para las acciones pertinentes.

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