Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 12 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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para mini centrales de generación eléctrica" en el ámbito de su competencia territorial. Que, a través de Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del 2005, entre las cuales, se transfirió a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW. y menores a 10 MW (mini centrales), siempre que estas se encuentren en la Región. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N°056-2009EM, precisó que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500KW.y menor a 10MW. de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor 500KW. y menor a 10MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto Ley N°25844 (Ley de Concesiones Eléctrica), modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1002 (Decreto Legislativo de inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables); se requiere autorización para realizar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500KW., en este sentido, la solicitante la EMPRESA ELECNOR PERU, Titular del proyecto, requiere del otorgamiento de la autorización correspondiente para la generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (750KW). Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las autorizaciones que cumplan con los requisitos previstos en la referida norma, serán otorgadas por plazo indefinido, debido para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo. Que, en cuanto a los requisitos de orden técnico a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, a través de Informe Técnico N° 0114-2016-GRC-GRDEDREMCUSCO/ATE/LELS, de fecha 13 de Junio del 2016 el Área Técnica de Energía de la Dirección Regional de Energía y Minas de Cusco, concluyó que la peticionaria EMPRESA ELECNOR PERU S.A.C, titular del Proyecto, cumple con los requisitos establecidos y recomienda la aprobación de la autorización de la generación de generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (750KW) Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante la EMPRESA ELECNOR PERU S.A.C, titular del Proyecto; de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada, por lo que: SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la EMPRESA ELECNOR PERU S.A.C, titular del Proyecto, para la Generación de Energía termoeléctrica Ubicado en el campamento 2B-TA-333-1 tramo KP 335+000 y KP 335+100 en Coordenadas (E: 214,699 y N: 8¨505,395) del Proyecto Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gaseoducto Sur Peruano Ubicado en el distrito de Huancarani, provincia de Paucartamboy Región de Cusco, de acuerdo a las siguientes características:
Grupos Electrógenos HFW-200T6 HFW-200T6 HFW-200T6 Potencia Instalada Potencia Prime @ 4500 msnm 250KVA 250KVA 250KVA 750KVA

técnicas y de seguridad, preservando el media ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas conexas que resulten aplicables. Tercero.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular de la autorización, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición, por lo que entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLÁS MORA PUELLES Director Dirección Regional de Energía y Minas Gerencia Regional de Desarrollo Económico 1414795-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Exigen al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua proceda a la publicación de la Ordenanza Regional N° 017-2014-CR/ GRM que crea el Fondo Regional de Apoyo Económico y Social del Gobierno Regional de Moquegua
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 43-2016-CR/GRM Fecha: 19-05-2016 VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Moquegua, de fecha 19 de mayo del año 2016; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con lo previsto en el artículo 63º del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece "Los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o norma institucional"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2014-CR/ GRM, el Consejo Regional de Moquegua aprueba por Unanimidad el Fondo Regional de Apoyo Económico y Social del Gobierno Regional de Moquegua; Que, mediante Oficio Nº 988-2014-P/GR.MOQ. el Presidente Regional remite la Ordenanza Regional Nº 017-2014-CR/GRM, que aprueba el Fondo Regional de Apoyo Económico y Social del Gobierno Regional de Moquegua, debidamente promulgada para el trámite correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 975-2014-GAVV-CD/CR/ GRM, la Consejera Delegada Arq. Gina Alicia Valdivia Velez, solicito al Ejecutivo del Gobierno Regional la implementación y publicación de la Ordenanza Regional Nº 017-2014-CR/GRM;

Segundo.- La EMPRESA ELECNOR PERU S.A.C, titular del Proyecto, deberá realizar las operaciones objeto de autorización en cumplimiento de las normas

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