Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 12 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27883, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, 28013, 28961, 28968, y 29053; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Inciso 1 del Art. 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27680, se establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, el su Art. 15º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, concordante con el inciso a) del Art. 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 0092007/GOB. REG. TUMBES-CR, establece, que es una atribución del Consejo Regional: aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 63º inciso d) del cuerpo normativo indicado en el considerando precedente que, el Gobierno Regional tiene como función específica en materia de turismo, promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes ha formulado el Dictamen Nº 002-2015, sobre instituir el slogan Tumbes el Caribe Sudamericano "Playas, Manglares, Bosques y Gastronomía"; con el objetivo de proporcionar una herramienta que motive la atracción turística, demostrando las riquezas que nuestra región ostenta, incentivando de tal forma la inversión turística y, alcanzar un turismo sostenible como herramienta de desarrollo económico, social y ambiental; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas al Consejo regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867; y HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 008-2008-GOB. REG. TUMBES-CR de fecha 10 de julio del 2008. Artículo Segundo.- Institúyase el slogan Tumbes el Caribe Sudamericano "Playas, Manglares, Bosques y Gastronomía", debiendo figurar en el encabezamiento de los documentos oficiales de las entidades públicas y privadas de la Región Tumbes. Artículo Tercero.- Autorizar al Administrador de la Sede del Gobierno Regional Tumbes la publicación de la presente Ordenanza Regional, la misma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, asimismo en el Diario de mayor circulación de la Región, debiendo incluirse en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Tumbes. Artículo Cuarto.- La Gerencia General Regional del Gobierno Regional Tumbes queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes, a los 14 días del mes de setiembre del año 2015. ARGHELIS LEONARDO LÓPEZ SALAZAR Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 19 de octubre de 2015 RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1414119-1

Aprueban rectificación por error material del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud Tumbes, aprobada por Ordenanza Regional N° 008-2014-CR y dictan diversas disposiciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, articulo modificado por la Ley Nº 30305, que establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Inciso 1 del Art. 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27680, se establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y Atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regional establece que los Órganos Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamenta materia de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los

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