Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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TITULO V

NORMAS LEGALES

Viernes 12 de agosto de 2016 /

El Peruano

DE LA VACANCIA Y LA REVOCATORIA DEL MANDATO Artículo 37º.- CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE REPRESENTANTE La condición de representante de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local se pierde por vacancia o revocatoria. Artículo 38º.- CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DEL REPRESENTANTE El cargo del representante de la sociedad civil ante el Consejo de la Coordinación Local Distrital vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento b) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Dejar de residir de manera Injustificada por más de 180 días continuos o no, en el distrito, en un periodo de 365 días calendarios. e) Por inasistencia reiterada a los procesos participativos de desarrollo del distrito. f) Por sobrevenir, con posterioridad a la elección, cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser alcalde o regidor en la Ley de Elecciones Municipales. El Consejo de Coordinación Local por mayoría simple acuerda la vacancia en reunión expresa convocada para tal fin. Artículo 39º.- ACUERDO DE CONSEJO El Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, una vez convocado por el señor Alcalde o por el Teniente Alcalde, si fuera el caso, acuerda la vacancia en sesión Extraordinaria. El Acuerdo de Consejo es impugnable frente al organismo electoral competente, siendo su resolución definitiva. Artículo 40º.- REVOCATORIA DEL MANDATO DE REPRESENTANTE La revocatoria del mandato del representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local procede si dos tercios del número legal de delegados(as) electores de las organizaciones inscritas en el Libro de Registro y aceptadas, así lo acuerda en asamblea expresa convocada para tal fin la pérdida del mandato entra en vigencia con la designación del nuevo representante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad de Puente Piedra abrirá el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD a que se refiere el presente Reglamento, desde el día hábil siguiente a la entrada en vigencia del Decreto que lo aprueba. Las organizaciones de la Sociedad Civil a las que se refieren el artículo 2º inciso b) del presente Reglamento que deseen participar en el proceso de elección de representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, podrán presentar sus solicitudes de inscripción de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Segunda.- Una vez instalado el Consejo de Coordinación local Distrital elaborará su propuesta de Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza durante el primer trimestre de su funcionamiento. 1412979-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador para la implementación del Plan Integral para el Espacio Urbano conformado por las ciudades de Huaquillas y Aguas Verdes y el Canal de Zarumilla
Nota RE (DGA-SUD) N° 5-12-A/07 Lima, 13 de noviembre de 2015 Excelentísimo señor Ministro: Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de referirme al punto 103 de la Declaración del Encuentro Presidencial y VII Reunión del Gabinete Binacional de Ministros, realizado el 14 de noviembre de 2013 en Piura, con el que los Presidentes del Perú y Ecuador aprobaron los avances en el diseño de una propuesta conjunta binacional en el marco del "Plan integral para el espacio urbano conformado por las ciudades de Huaquillas y Aguas Verdes y el Canal de Zarumilla"; así como, al punto 33 de la Declaración del Encuentro Presidencial y VIII Reunión del Gabinete Binacional de Ministros, realizado el 30 de octubre de 2014 en Arenillas, y al punto 55 del Plan de Acción de la referida Declaración, mediante el que se acordó que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ecuador, construirá el Centro Comercial de Playita Sur, y que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Perú, construirá la Plaza de la Hermandad, ambos componentes del referido "Plan integral". Al respecto, mi Gobierno está de acuerdo con la conformación de un Equipo Binacional de Trabajo Ad Hoc que coordine y facilite la implementación del referido "Plan Integral". Este Equipo será liderado en el Ecuador por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y en el Perú por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, e incluirá al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador y a las entidades e instituciones que cada país considere conveniente, así como al Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador. Asimismo, mi Gobierno manifiesta su complacencia con que cada país conforme un equipo de sensibilización y socialización del "Plan Integral", a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ecuador y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Perú, para que, en coordinación con sus respectivas Cancillerías, difundan los beneficios que traerá su implementación en Huaquillas y Aguas Verdes, entre otras actividades. Por otro lado, en lo que respecta a la Plaza de la Hermandad y dado que su construcción implicará la realización de una serie de actividades en territorio del Ecuador, jurisdicción del Cantón Huaquillas, ambos gobiernos adoptarán las medidas administrativas necesarias para permitir la ejecución de los estudios y de la obra, así como la disponibilidad de los terrenos. En cuanto a aquellas medidas cuya competencia pertenezca al ámbito local, ambos Gobiernos acompañarán y apoyarán con la mayor diligencia posible, las gestiones necesarias para concretarlas, ante los Municipios vinculados y cualquier otra institución de carácter local que resulte competente. Igualmente mi Gobierno manifiesta su complacencia con que los estudios y obras que sean contratados por el Gobierno del Perú, no requieran la generación de un nuevo contrato en Ecuador. Finalmente, mi Gobierno manifiesta su conformidad con que la información que se produzca en este proceso sea destinada únicamente para efectos del presente Acuerdo y para ningún otro propósito, salvo autorización expresa previa de la otra Parte. La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos países, el mismo que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última comunicación por la que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos para tal efecto.

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