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596659 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2016 El Peruano / estudio que deberá de ser veri fi cado mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. 8.6.- Los pozos de luz tendrán una tolerancia hasta de 10% de lo mínimo requerido según el Art. 19º de la Norma A.010, del RNE, excluyendo a las viviendas unifamiliares de este bene fi cio. 8.7.- Todo ambiente deberá de tener ventilación natural en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación arti fi cial. 8.8.- Será materia de regularización los predios que se encuentren en condición de habitable con las características siguientes, servicios básicos, muros revocados y pisos acabados, puertas y ventanas, así como fachadas pintadas. 8.9. - En los predios que tengan bene fi cio por la Ord. Nº 316-MDA, el área a regularizar no podrá exceder del 45% del área techada del último nivel. 8.10.- Se podrá regularizar edi fi caciones en lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registros públicos y que no sean producto de una subdivisión o que estén de acorde a la Ord. Nº 379-MDA. 8.11.- Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, se deberá de acreditar que la edi fi cación cuenta con Licencia de Funcionamiento vigente, así como deberá de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso. Artículo 9º.- De las Obras Propuestas Se podrán proponer obras para llegar a lo mínimo requerido y obtener una cali fi cación aprobatoria las cuales deberán de ser representadas en los planos en un achurado a 45º y con las leyendas respectivas, estas obras deberán de estar ejecutadas para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, de no cumplir se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edi fi cación en vías de regularización emitida. Artículo 10º.- De las Cargas Registrales Inscritas Los predios que cuenten con cargas registrales inscritas como Área Libre, Retiro Municipal, Dé fi cit de Estacionamiento (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento, ni sobre la vía Pública), podrán acogerse a la presente Ordenanza con los requisitos señalados en el Artículo sexto de la presente Ordenanza, a fi n de levantar dichas cargas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los casos que aún no cuenten con recepción de obras de Habilitación Urbana podrán solicitar la regularización de licencia, quedando pendiente la conformidad de obras hasta la recepción de obras de la Habilitación Urbana. Segunda.- Se excluyen de los bene fi cios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edi fi caciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edi fi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza, los ASENTAMIENTOS HUMANOS que cuenten con títulos y planos de lotización aprobados otorgados por COFOPRI, haciendo un único pago de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) por todo concepto, lo que incluye derecho de trámite, valor de la licencia de obra, multa, conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación, a fi n de que la vivienda pueda ser inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, lo que estará a cargo del administrado. Segunda.- Todo lo que no se ha considerado y no sé contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones el cumplimiento e implementación de la presente; y, a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Gerencia de Administración y Finanzas, y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión de la presente Ordenanza. Cuarta- Otorgar facultades al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía se amplíe la vigencia de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1414082-3 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban el Reglamento de Elecciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra para el periodo 2016-2018, conforman comité electoral y convocan a elecciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2016-DA/MDPP Puente Piedra, 25 de julio del 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Memorándum Nº 0190-2016-GPV/MDPP, el Memorándum Nº 0176-2016-GPV/MDPP de la Gerencia de Participación Vecinal, remite el Reglamento de Elecciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra, Periodo 2016-2018, el Informe Legal Nº 183-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Estado en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que las municipalidades promueven apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local formulan su presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente; Que, es necesario reglamentar la participación de los representantes de las organizaciones sociales, con la fi nalidad de dar cumplimiento a la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, que establece los artículos 102 y 103 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades de fi niendo los mecanismos y procedimientos para la conformación del registro de organizaciones de la sociedad civil