Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 61
El Peruano / Viernes 12 de agosto de 2016
NORMAS LEGALES
596655
Municipal de Protección y Seguridad para los Niños, Niñas y Adolescentes en sus Hogares en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º DE LA LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SUS HOGARES EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo adoptar medidas extraordinarias para prevenir la vulneración del derecho a la intimidad que como consecuencia del hacinamiento y/o colecho puedan ser víctima de violencia sexual los niños, niñas y adolescentes y/o que se encuentren en situación de riesgo y que estos actos se den en sus propios hogares. Artículo 2º.- FINALIDAD Implementar el Programa Municipal de Protección y Seguridad para los niños, niñas y adolescentes que tiene por finalidad crear espacios independientes a través de la adecuación y/o mejoras de dormitorios en el interior de sus viviendas, que le permitan a los mismos tener la privacidad que corresponde. Artículo 3º.- ALCANCE La presente Ordenanza es de alcance a los niños, las niñas y los adolescentes del Distrito de Ate, que se encuentran viviendo en situación de hacinamiento y/o colecho o se encuentran expuestos a situaciones de riesgo dentro de las viviendas. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Ate. Artículo 5º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: - Constitución Política del Perú. - Convención de los Derechos del Niño. - Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. - Código de los Niños y Adolescentes Ley Nº 27337. - Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021; y - Ley Nº 30364 - Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Artículo 6º.- ORGANOS COMPETENTES Son órganos competentes para la ejecución de la presente Ordenanza, los siguientes: a) La Gerencia de Desarrollo Social y Cultural; b) La Sub Gerencia de Bienestar Social y Familia, quien tiene a cargo las sedes de la DEMUNA en el Distrito de Ate; c) La Sub Gerencia de Participación Ciudadana; d) La Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural; e) La Gerencia de Administración y Finanzas; f) La Gerencia de Planificación Estratégica; g) La Gerencia de Planificación Urbana y Catastro; h) La Gerencia de Infraestructura Pública; i) La Gerencia de Seguridad Ciudadana; j) Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; y, k) Comité Evaluador.
Artículo 7º.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se considerará los siguientes términos que se encuentran asociados al Programa Municipal: 1. Atención.- Es el especial cuidado a lo que se va a decir o hacer con relación al Programa. 2. Caso.- Hecho o acontecimiento del cual se toma conocimiento y que vulnera o pone en riesgo el ejercicio de uno o más derechos de un niño, niña o adolescente o de un mismo grupo de hermanos o hermanas o de manera conjunta a más de un niño, niña o adolescente en un espacio específico. 3. Colecho.- (o cama familiar) práctica en que los niños pequeños duermen con los padres o uno de ellos. 4. Comité Evaluador.- Encargado de la evaluación y aprobación del caso detectado para la ejecución del Programa. 5. DEMUNA.- Es la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente del Distrito de Ate, que tiene como principal objetivo desarrollar acciones dirigidas a promover, defender y vigilar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 6. Defensor(a).- Profesional a cargo de la atención especializada para desarrollar el Programa (DEMUNA). 7. Difusión.- Propagación, conocimiento, campaña e información del Programa. 8. Hacinamiento.- Amontonamiento, acumulación y/o aglomeración en un espacio reducido utilizado como vivienda; exceso de personas. 9. Implementación.- Aplicar medidas necesarias para realizar un programa o plan, entiéndase también preparar acciones ordenadas y coordinadas para llevar a cabo el funcionamiento del programa. 10. Materia.- Es la identificación del derecho vulnerado o del problema que afecta a la niña, niño o adolescente. 11. Módulos de Atención.- Espacios ubicados en las instalaciones de las Sedes de DEMUNA. 12. Prevención.Acciones administrativas, comunicacionales y de cualquier otro tipo relevante para evitar un riesgo. 13. Programa.- Es el Programa Municipal de Protección y Seguridad para los niños, niñas y adolescentes en sus viviendas. 14. Promotor.- Responsable de promover el Programa teniendo conocimiento del objetivo para realizar actividades apropiadas. 15. Riesgo.- Exposición de peligro, perjuicio o daño. 16. Taller.- Conjunto de acciones educativas para desarrollar el Programa con la participación de los niños, niñas y adolescentes y sus responsables. 17. Seguridad.- Ausencia de riesgo o la confianza que se percibe de una persona para el bienestar como ser humano. Artículo 8º.- Líneas de Acción El Programa Municipal de Protección y Seguridad para los niños, niñas y adolescentes en las Viviendas del distrito de Ate, contará con dos líneas de acción: 1. Atención, orientación y difusión de información a la población en módulos permanentes cercanos a la vivienda; y 2. Adecuación de espacios privados y/o mejoras de dormitorios en las viviendas que brinden la seguridad a los niños, niñas y adolescentes. Atención, orientación y difusión de información a la población en módulos permanentes cercanos a la vivienda Para la atención, orientación y difusión de información del programa, se contará con módulos permanentes que informen a la población del Distrito de Ate, sobre los riesgos del hacinamiento en las viviendas, así como las posibles medidas que se pueden adoptar para reducirlo, tomando en cuenta los siguientes puntos: a) Los módulos de atención, orientación y difusión de la información del Programa serán implementados