Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 12 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Municipal de Protección y Seguridad para los Niños, Niñas y Adolescentes en sus Hogares en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º DE LA LEY Nº 27972 ­ LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SUS HOGARES EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo adoptar medidas extraordinarias para prevenir la vulneración del derecho a la intimidad que como consecuencia del hacinamiento y/o colecho puedan ser víctima de violencia sexual los niños, niñas y adolescentes y/o que se encuentren en situación de riesgo y que estos actos se den en sus propios hogares. Artículo 2º.- FINALIDAD Implementar el Programa Municipal de Protección y Seguridad para los niños, niñas y adolescentes que tiene por finalidad crear espacios independientes a través de la adecuación y/o mejoras de dormitorios en el interior de sus viviendas, que le permitan a los mismos tener la privacidad que corresponde. Artículo 3º.- ALCANCE La presente Ordenanza es de alcance a los niños, las niñas y los adolescentes del Distrito de Ate, que se encuentran viviendo en situación de hacinamiento y/o colecho o se encuentran expuestos a situaciones de riesgo dentro de las viviendas. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Ate. Artículo 5º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: - Constitución Política del Perú. - Convención de los Derechos del Niño. - Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. - Código de los Niños y Adolescentes ­ Ley Nº 27337. - Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021; y - Ley Nº 30364 - Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Artículo 6º.- ORGANOS COMPETENTES Son órganos competentes para la ejecución de la presente Ordenanza, los siguientes: a) La Gerencia de Desarrollo Social y Cultural; b) La Sub Gerencia de Bienestar Social y Familia, quien tiene a cargo las sedes de la DEMUNA en el Distrito de Ate; c) La Sub Gerencia de Participación Ciudadana; d) La Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural; e) La Gerencia de Administración y Finanzas; f) La Gerencia de Planificación Estratégica; g) La Gerencia de Planificación Urbana y Catastro; h) La Gerencia de Infraestructura Pública; i) La Gerencia de Seguridad Ciudadana; j) Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; y, k) Comité Evaluador.

Artículo 7º.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se considerará los siguientes términos que se encuentran asociados al Programa Municipal: 1. Atención.- Es el especial cuidado a lo que se va a decir o hacer con relación al Programa. 2. Caso.- Hecho o acontecimiento del cual se toma conocimiento y que vulnera o pone en riesgo el ejercicio de uno o más derechos de un niño, niña o adolescente o de un mismo grupo de hermanos o hermanas o de manera conjunta a más de un niño, niña o adolescente en un espacio específico. 3. Colecho.- (o cama familiar) práctica en que los niños pequeños duermen con los padres o uno de ellos. 4. Comité Evaluador.- Encargado de la evaluación y aprobación del caso detectado para la ejecución del Programa. 5. DEMUNA.- Es la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente del Distrito de Ate, que tiene como principal objetivo desarrollar acciones dirigidas a promover, defender y vigilar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 6. Defensor(a).- Profesional a cargo de la atención especializada para desarrollar el Programa (DEMUNA). 7. Difusión.- Propagación, conocimiento, campaña e información del Programa. 8. Hacinamiento.- Amontonamiento, acumulación y/o aglomeración en un espacio reducido utilizado como vivienda; exceso de personas. 9. Implementación.- Aplicar medidas necesarias para realizar un programa o plan, entiéndase también preparar acciones ordenadas y coordinadas para llevar a cabo el funcionamiento del programa. 10. Materia.- Es la identificación del derecho vulnerado o del problema que afecta a la niña, niño o adolescente. 11. Módulos de Atención.- Espacios ubicados en las instalaciones de las Sedes de DEMUNA. 12. Prevención.Acciones administrativas, comunicacionales y de cualquier otro tipo relevante para evitar un riesgo. 13. Programa.- Es el Programa Municipal de Protección y Seguridad para los niños, niñas y adolescentes en sus viviendas. 14. Promotor.- Responsable de promover el Programa teniendo conocimiento del objetivo para realizar actividades apropiadas. 15. Riesgo.- Exposición de peligro, perjuicio o daño. 16. Taller.- Conjunto de acciones educativas para desarrollar el Programa con la participación de los niños, niñas y adolescentes y sus responsables. 17. Seguridad.- Ausencia de riesgo o la confianza que se percibe de una persona para el bienestar como ser humano. Artículo 8º.- Líneas de Acción El Programa Municipal de Protección y Seguridad para los niños, niñas y adolescentes en las Viviendas del distrito de Ate, contará con dos líneas de acción: 1. Atención, orientación y difusión de información a la población en módulos permanentes cercanos a la vivienda; y 2. Adecuación de espacios privados y/o mejoras de dormitorios en las viviendas que brinden la seguridad a los niños, niñas y adolescentes. Atención, orientación y difusión de información a la población en módulos permanentes cercanos a la vivienda Para la atención, orientación y difusión de información del programa, se contará con módulos permanentes que informen a la población del Distrito de Ate, sobre los riesgos del hacinamiento en las viviendas, así como las posibles medidas que se pueden adoptar para reducirlo, tomando en cuenta los siguientes puntos: a) Los módulos de atención, orientación y difusión de la información del Programa serán implementados

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