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597547 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2016 El Peruano / m) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo urbano. Artículo 61.- GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA La Gerencia de Seguridad Ciudadana es un órgano de ejecución de acciones preventivas y disuasivas con la fi nalidad de preservar la tranquilidad y la convivencia pací fi ca entre los ciudadanos, además de regular el servicio de transporte y vehículos menores y actividades conexas. Está a cargo de un funcionario de con fi anza con nivel de gerente, designado por el Alcalde, depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Asimismo se Modi fi ca e Incorpora a esta gerencia las siguientes funciones: s) Dirigir y supervisar la elaboración del Plan Vial del Distrito de El Agustino. t) Supervisar el ordenamiento del transporte urbano de vehículos menores y actividades conexas. u) Cumplir con las demás funciones que le asigne el gerente municipal. Artículo 61-A.- UNIDAD DE TRANSPORTE LOCAL La Unidad de Transporte Local es el órgano encargado de la ejecución de las actividades del transporte local en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Está a cargo de un trabajador de con fi anza con categoría de Jefe de Unidad, designado por el alcalde, depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Sus funciones y atribuciones son: a) Elaborar el Plan Vial del Distrito de El Agustino y regular la circulación vehicular (moto taxis, taxis, taxis colectivos, vehículos de carga pesada, vehículos de transporte de alimentos agropecuarios primarios.)b) Dirigir, organizar, programar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de otorgamiento de autorizaciones y renovaciones, para el transporte de vehículos menores. c) Organizar, controlar y supervisar la adecuada circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados, acorde con la normatividad vigente. d) Normar y regular la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados de acuerdo a la normatividad vigente. e) Otorgar autorizaciones de circulación y/o paraderos de vehículos menores. f) Elaborar el padrón de vehículos menores autorizados. g) Emitir informe técnicos sobre autorización de playa de estacionamiento público, paraderos de vehículos menores de transporte público de pasajeros, entre otros, dentro del ámbito de su competencia. h) Elaborar el padrón municipal de vehículos de transporte de alimentos agropecuarios que ingresan a los mercados de abastos autorizados por la Municipalidad. i) Organizar, instalar, mantener y renovar los sistemas de señalética de transito vial, en coordinación con la municipalidad metropolitana de Lima. j) Apoyar el control del Tránsito Vehicular, en caso de necesidad y urgencia, hasta su normal funcionamiento, a cargo de la Policía Nacional del Perú. k) Cumplir las demás funciones que le asigne la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 64. GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO La Gerencia de Desarrollo Humano es un órgano de línea encargado de conducir las actividades orientadas a promover el desarrollo humano, la defensa del niño, niña, la mujer y la familia, el apoyo alimentario, la vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos