Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597623

Imagen 2: Empleo del término "tecnología 4G"

Fuente: SIRT Imagen 3: Empleo del término "servicio 4G"

Fuente: SIRT En la línea de lo señalado, tampoco afecta a las supervisiones efectuadas el hecho que los funcionarios de la GFS, al momento de la supervisión empleen términos tales como "tecnología 4G", "tecnología de 4G", "cobertura 4G", por cuanto, tales términos han sido empleados por la propia TELEFÓNICA quien los utiliza en la descripción de sus servicios brindados, como se aprecia de las imágenes del SIRT antes mostradas. Más aún, de la revisión de las grabaciones de las acciones de supervisión realizadas para tal fin se verifica que ello fue entendido así por los representantes de TELEFÓNICA, toda vez que al requerirles información empleando dichos términos, éstos procedieron a brindar información sobre el servicio "4G". Por otro lado, como se advierte de las Imágenes 4 y 5, TELEFÓNICA ofrecía el servicio denominado "4G" bajo ciertas condiciones, tales como la cobertura en determinadas áreas geográficas y que el equipo terminal cuente con capacidad para acceder a la velocidad de 5Mbps, entre otros. En tal sentido, no resulta sostenible la afirmación de TELEFÓNICA de que la supervisión debía enfocarse únicamente en las zonas de cobertura pues existían condiciones adicionales para la prestación de dicho servicio que formaban parte de la oferta de los planes tarifarios antes referidos, que también han sido objeto de la supervisión. Respecto a la solicitud de nulidad invocada por TELEFÓNICA, es pertinente disgregar las imputaciones realizas en el trámite del presente PAS a fin de identificar los conceptos que son materia de análisis y su respectiva relación entre ellas. A continuación se detallan las mismas: Cuadro N° 02: Resumen de imputaciones
Carta N° Carta 1 (i) Concepto Información relativa a la cobertura del servicio de acceso a Internet denominado "4G".

Carta N° (ii) Carta 2 (iii)

Concepto Información acerca de las características de los equipos necesarios para acceder al servicio "4G". Información sobre los canales de atención que debían ser empleados para obtener información sobre el servicio "4G".

Elaboración: PIA Como puede apreciarse las imputaciones señaladas en los literales (i) y (ii) de las Cartas 1 y 2, respectivamente, están referidas a los requisitos indispensables para acceder al denominado servicio "4G"; y la imputación indicada en el literal (iii) está referida a la información brindada a través del canal de atención para acceder a la información relativa a ese servicio, siendo que en todos los casos se trata de información relevante -y vinculada con el objetivo de la supervisión- que debía ser provista por la empresa a fin de tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación del servicio denominado "4G".

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