Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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(343) y Trescientos Treinta y Seis (337) previstas., cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APRUÈBESE el Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P DE LA UNIDAD EJECUTORA 402 HOSPITAL REGIONAL HERMILIO VALDIZÁN MEDRANO, para nombramiento de profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales, de acuerdo a la documentación sustentatoria presentada por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, un total de Setecientos Sesenta Nueve (769) plazas, ocupadas Trescientos Noventa y Nueve (399) y Trescientos Setenta (370) previstas, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- APRUÈBESE el Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P DE LA UNIDAD EJECUTORA 403 SALUD LEONCIO PRADO, para nombramiento de profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales, de acuerdo a la documentación sustentatoria presentada por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, un total de Ochocientos Setenta (870) plazas, Ocupadas Cuatrocientos Setenta y Uno (471) y Trescientos Noventa y Nueve (399) previstas, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- APRUÈBESE el Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P DE LA UNIDAD EJECUTORA 404 RED DE SALUD DE HUÀNUCO, para nombramiento de profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales, de acuerdo a la documentación sustentatoria presentada por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, un total de Mil Trescientos Setenta y Ocho (1378) plazas, ocupadas Ochocientos Cuarenta Siete (847) y Quinientos Treinta y Uno (531) previstas, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- APRUÈBESE el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P DE LA UNIDAD EJECUTORA 405 RED DE SALUD HUAMALÌES, para nombramiento de profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales, de acuerdo a la documentación sustentatoria presentada por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, un total de Cuatrocientos Treinta y Siete (437) plazas, ocupadas Ciento Noventa y Seis (196) y Doscientos Cuarenta y Uno (241) previstas, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- APRUÈBESE el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP- P DE LA UNIDAD EJECUTORA 406 RED DE SALUD DOS DE MAYO, para nombramiento de profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales, de acuerdo a la documentación sustentatoria presentada por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, un total de Setecientos Once (711) plazas, ocupadas Doscientos Ochenta y Uno (281) y Cuatrocientos Treinta (430) previstas, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud de Huánuco la implementación de la presente Ordenanza Regional.. Artículo Noveno.- DERÒGUESE toda normatividad regional que contravenga la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el diario oficial "El Peruano" y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 24 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado Consejo Regional

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 24 días del mes de agosto del dos mil dieciséis. ROSALIA S. STORCK SALAZAR Gobernadora Regional (e) 1421451-1

Autorizan viaje del Gobernador Regional a México, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 095-2016-CR-GRH Huánuco, 23 de agosto del 2016 VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Huánuco en la ciudad de Huánuco celebrada el día 23 de agosto del año 2016, con el voto mayoritario de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho político, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, conforme la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene por finalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y Programas Nacionales, Regionales y Locales de desarrollo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley Nº 29053, precisa que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley que aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros; Que, con fecha 22 de agosto del 2016 el Consejero Regional de Puerto Inca Jennry Edward Del Aguila Clariana ha interpuesto Reconsideración al Acuerdo de Consejo Regional Nº 092-2016-CR-GRH de fecha 05 de agosto de 2016 referente a la solicitud de autorización de viaje para el Gobernador Regional de Huánuco al Estado de Jalisco ­ México, petición que fue denegada debido a la falta de sustento sobre los fines y objetivos de dicho viaje; por lo que solicita que el Pleno del Consejo Regional, lo reevalúe en consideración a los siguientes fundamentos: 1.- El Gobernador Regional solicitó autorización para su viaje a México del 28 de Agosto al 02 de setiembre del 2016, con la finalidad de asistir a la Reunión Anual

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