Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

597770

NORMAS LEGALES

Sábado 27 de agosto de 2016 /

El Peruano

Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la CMAC Piura S.A.C. el traslado de su Oficina Especial Huanta, ubicada en la Av. San Martín Mz. P Lote 1 del Centro Poblado Cercado de Huanta, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, hacia su nueva ubicación en la Av. San Martín Mz. P Lote 8 del Centro Poblado Cercado de Huanta, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1421276-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban la implementación de Sistema de Cloración por Goteo en las Comunidades Rurales de la Región de Ayacucho
(Mediante Oficio Nº 495-2016-GRA/GR, el Gobierno Regional de Ayacucho solicita se publique la presente Ordenanza Regional recibida el 26 de agosto de 2016) ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2015-GRA/CR Ayacucho, 30 de diciembre de 2015 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2015, trató el tema relacionado a la necesidad de contar con una Politica Pública Regional de Agua para Consumo Humano en el marco de la Lucha Contra la Desnutrición Crónica Infantil y Anemia, el mismo que es un mandato de las leyes nacionales y una prioridad para contribuir en el desarrollo humano de la Región Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 148-2015-GRA/CR-CFCR-REP, la Comisión de Salud del Consejo Regional presenta el Dictámen Nº 006-2015-GRA-CR/CPS, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional "Tecnología Regional de Cloración de Agua para Consumo Humano en Centros Poblados y Rurales de la Región Ayacucho" iniciativa Regional presentado por el Consejero Regional Mg. Rubén Escriba Palomino, propuesta que acompaña el Informe Técnico Nº 008-2015-GRA/GR-GG-GRDS-ETSS/ EYP y la Opinión Legal Nº 811-2015-GRA/GG-ORAJDWJA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho respectivamente; Que, en cumplimiento a sus funciones y habiendo efectuado el trabajo articulado con los Gerentes, Directores y Equipos Técnicos de la Dirección Regional de Salud Ayacucho- DIRESA, Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento y Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional; al amparo de lo establecido por la Constitución Política del Estado, el literal a) artículo 16º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012GRA/CR, asumiendo la función Legislativa de la Ley le confiere al señor Consejero Regional Mg. Rubén Escriba Palomino, en un trabajo articulado con los Gerentes, Directores y Equipos Técnicos de la Dirección Regional de Salud Ayacucho ­ DIRESA, Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento y Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, presenta la propuesta de Ordenanza Regional "Tecnología Regional para Sistemas de Agua para consumo Humano en Centros Poblados Rurales de la Región Ayacucho", con la finalidad que el agua de consumo humano llegue a los usuarios en buena calidad física, química y bacteriológica para prevenir las enfermedades de origen hídrico para proteger la salud de las personas; Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Además la Carta magna en su artículo 191º establece que los Gobiernos

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. para operar con Establecimientos de Operaciones Básicas
RESOLUCIÓN SBS Nº 4455-2016 Lima, 17 de agosto de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. recibida el 13.04.2016, para que se le autorice operar con Establecimientos de Operaciones Básicas; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para operar con Establecimientos de Operaciones Básicas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B", el Departamento Legal y el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4798-2015, y por el procedimiento Nº 166 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. para operar con Establecimientos de Operaciones Básicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1420845-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.