Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2016-CEPP/MDB de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación, el Informe Nº 118-2016-GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, entre otros, sobre proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ R.O.F de la Municipalidad Distrital de Breña; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ R.O.F por parte de las entidades de la administración pública, define en su artículo 5º que el Reglamento de Organización y Funciones ­ R.O.F es el documento técnico normativo de gestión institucional, que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional, y al logro de su misión, visión y objetivos, el cual contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. Asimismo, el artículo 34º señala que para el caso de las municipalidades el ROF se deberá aprobar mediante Ordenanza Municipal correspondiente; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA Y LA MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, APROBADA MEDIANTE ORDENANZA Nº429-2015/MDB-CDB Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Apruébese la modificación de la Estructura Orgánica y la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROFde la Municipalidad Distrital de Breña, el mismo que en Anexo de Cuatro (04) títulos, incluidas las disposiciones complementarias y finales; ocho (08) capítulos y ciento veintisiete (127) artículos, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Breña y comprende a todos los órganos municipales, así como a los órganos consultivos, de coordinación y de concertación local descritos en ella. Artículo 3º.- Normas Derogadas.- Deróguese la Ordenanza Nº 429-2015/MDB-CDB, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Publicación y difusión.- Dispóngase a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza y sus Anexos en el portal electrónico de la Municipalidad, www.munibrena.gob.pe y en el portal electrónico del Estado Peruano, www.peru. gob.pe, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 29091.

Artículo 5º.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1421524-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Conformación de la Comisión Interinstitucional y el Procedimiento para el Monitoreo del Año Escolar
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 482/MC Comas, 11 de agosto del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social de la Municipalidad Distrital de Comas respecto del Proyecto de Ordenanza que aprueba la conformación de la Comisión Interinstitucional y el Procedimiento para el Monitoreo del Año Escolar en el distrito de Comas, y; CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 195º que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Y conforme lo establece el inc. 8 del acotado artículo, de la ley de leyes, son competentes para "desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley"; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 82º, establece que las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas, con el gobierno nacional y el regional las siguientes: inc. 4) Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las Instituciones Educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional; Que, la Resolución Ministerial Nº 195-2015- MINEDU, aprobó la matriz de gestión descentralizada del sector educación, determinando como responsabilidad de los gobiernos locales, su participación en acciones de veeduría del mantenimiento de la infraestructura educativa y la fiscalización en el buen uso de los recursos; Que, por Resolución Ministerial Nº 572-2016 MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y programas de la educación básica; estableciéndose en las Disposiciones Generales; que "el gobierno local, es responsable de la articulación de los servicios educativos en su territorio para responder a las necesidades de la comunidad y mejorar las condiciones del proceso educativo, favoreciendo una gestión territorial e intersectorial coherente con la agenda educativa local"; Que, la mencionada Resolución Ministerial, establece que es prioridad elevar el nivel de aprendizaje y superar

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