Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 27 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597771

Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 49º las funciones en materia de salud que debe cumplir los Gobiernos Regionales, en concordancia con las demás funciones de carácter social vinculadas con los distintos sectores de la gestión pública, teniendo entre ellas la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia sanitaria; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 58º de las funciones en materia de vivienda y saneamiento, en el inciso a) formular y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales; el inciso e) dice ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación e investigación científica y tecnológica en materia de construcción y saneamiento; el inciso f) apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación y servicios de saneamiento; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 26842 ­ Ley General de Salud, señala que toda persona tiene el derecho de participar individual o asociadamente en programa de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, asimismo, la misma Ley, en el artículo 107º señala que el abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, reúso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento; Que, el Artículo 44º de la Ley 26338 ­ Ley General de Servicios de Saneamiento señala que las tarifas o cuotas a cobrarse por los servicios de abastecimientos de agua potable y alcantarillado en el ámbito rural deben cubrir como mínimo, los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios; Que, el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 023-2015-VIVIENDA ­ Texto Ünico Ordenado del Reglamento de la Ley General de servicios de Saneamiento, manifiesta que corresponde a la municipalidades distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades y de modo supletorio a las municipalidades provinciales, entre otras, planificar, administrar servicios de saneamiento, reconocer y registrar a las organizaciones para la administración de servicios de saneamiento, velar por la sostenibilidad de los sistemas; Que, el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 023-2015-VIVIENDA ­ Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, manifiesta que corresponde a las organizaciones comunales, registrarse ante la municipalidad distrital de su jurisdicción, administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento, determinar la cuota familiar entre otras. Que, el artículo 66º del Decreto Supremo 031-2010SA ­ Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, establece que antes de la distribución del agua para consumo humano, el proveedor realizará la desinfección con un desinfectante eficaz para eliminar todo microorganismo y dejar un residual a fin de proteger el agua de posible contaminación microbiológica en la distribución. En caso de usar cloro o solución clorada como desinfectante, las muestras tornadas en cualquier punto de la red de distribución, no deben contener menos de 0.5 mg/L de cloro residual libre en el noventa por ciento (90%) del total de muestras tomadas durante un mes, Del diez por ciento (10%) restante, ninguna debe contener menos de 0.3 mg/L-1 y la turbiedad deberá ser menor de 5 unidad nefelométrica de turbiedad (UNT); Que, según reporte de actividades de la Dirección Regional de Salud correspondiente al año 2014, en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho sólo el 4.6% de la población rural consume agua clorada y el 95.4 consume agua contaminada influyendo en la desnutrición crónica infantil; que, en el presente año, la Dirección Regional de Salud Ayacucho, ha evaluado la implementación de

la tecnología de gotero autocompensante para cloración de agua de consumo humano con resultados que permite proveer de manera sencilla agua clorada en comunidades rurales; Que, el inciso b), del artículo 37º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27667 y sus modificatorias establecen que los Decretos Regionales resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del ciudadano; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902 Ley 29053 y Ley Nº 28968, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, la implementación de Sistema de Cloración por Goteo en las Comunidades Rurales de la Región de Ayacucho, como una medida que permita mejorar el acceso de la población al consumo de agua clorada. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación, ejecución, monitoreo y evaluación periódica de las acciones desarrolladas por la Dirección Regional de Salud y Dirección de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud y Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, brindar asistencia técnica a las Municipalidades, movilizar recursos y elaborar en un plazo de 60 dias la Directiva para la implementación de sistemas de cloración por goteo, el mismo que será aprobado por Decreto Regional. Artículo Cuarto .- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador Provisional del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación en la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil quince. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. VICTOR HUGO PILLACA VALDEZ Presidente Consejo Regional Dado en la ciudad de Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil quince. JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTES Gobernador (e) 1416772-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP - P de diversas unidades ejecutoras
ORDENANZA REGIONAL Nº 055-2016-CR-GRH
Huánuco, 24 de agosto de 2016

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha 23 de agosto del año dos mil dieciséis,

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