Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Colegiados "A" y "E"; así como el Colegiado "B", siempre y cuando la media de distribución equitativa lo permita; observándose lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 094-2009-CE-PJ. Los nuevos ingresos de expedientes serán distribuidos entre los referidos órganos jurisdiccionales, según corresponda. Artículo Sétimo.- Oficiar a la señorita Magistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales Nacionales para que, luego de la redistribución de expedientes, emita informe estadístico actualizado sobre el número de expedientes que tienen cada uno de los Colegiados que integran la Sala Penal Nacional; incluido las Salas Penales de Apelaciones Nacional. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo necesario en cuanto a requerimientos logísticos y de infraestructura, para el adecuado juzgamiento en los órganos jurisdiccionales que conforman la Sala Penal Nacional. Artículo Noveno.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución entrarán en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales Nacionales, Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1459355-1

Aprueban propuesta denominada "Lineamientos para la realización de Videoconferencias del ETIINLPT y PP0099" que será utilizada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 230-2016-CE-PJ Lima, 14 de setiembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 1091-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que dentro de las líneas de gestión de la Presidencia del Poder Judicial se encuentra la búsqueda de la eficiencia en el servicio de justicia, el ejercicio de una función jurisdiccional medible y controlable, la promoción de instrumentos de gestión; y la transparencia institucional. Segundo. Que bajo estas líneas de acción, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo somete a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto denominado "Lineamientos para la realización de Videoconferencias del ETIINLPT y PP 0099", que será utilizado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Programa

Presupuestal 0099: "Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales" - PP 0099, para la organización de las videoconferencias que se lleven a cabo sobre la implementación y reforzamiento de la Ley N° 29497; y normas de gestión vinculadas. Tercero. Que conforme a la resolución de fecha 17 de febrero del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el "Plan de Monitoreo del ETIINLPT-2016: Detalle de Actividades", cuya actividad N° 05 presenta una breve descripción de la finalidad que tiene la realización de videoconferencias por parte del ETIINLPT y PP0099 con los ETIs Distritales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como su estado actual y proyección para el presente año. Cuarto. Que la finalidad de la propuesta es regular la debida utilización del sistema de videoconferencia como medio informático que permita: a) La absolución de consultas, b) El intercambio de experiencias de los Equipos Técnicos Distritales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, c) La interacción en tiempo real, d) La optimización de los resultados de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497; y normas de gestión complementarias, e) La propagación del conocimiento y experiencias obtenidas. Todo ello, en beneficio de conseguir una óptima administración de justicia que beneficie a las personas que acuden ante los órganos jurisdiccionales laborales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en búsqueda de una atención eficiente. Quinto. Que, del contenido del documento materia de propuesta, se constata que cuenta con el sustento técnico desarrollado de manera idónea, por lo que resulta pertinente su aprobación en aras de optimizar el servicio de impartición de justicia, dotarlo de mayor seguridad y celeridad procesal; así como garantizar el buen funcionamiento del sistema judicial, encausado hacia el logro de los objetivos institucionales. Sexto. Que por los significativos resultados obtenidos, que son la expresión no sólo de la metodología implementada, sino del loable compromiso asumido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y que constituye ejemplo digno de resaltar; corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expresar el respectivo reconocimiento al esfuerzo desplegado para brindar un servicio de justicia óptimo y célere. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 737-2016 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a otra reunión programada con anterioridad en la presidencia del Poder Judical. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la propuesta denominada "Lineamientos para la realización de Videoconferencias del ETIINLPT y PP0099", que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución y el documento aprobado, para su debido cumplimiento. Artículo Tercero.- Reconocer la labor desempeñada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en aras de brindar un servicio de justicia célere y eficaz. Artículo Cuarto. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país;

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