Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, el inciso f) del artículo 28º del citado Decreto Supremo señala que se requiere la aprobación del ROF, para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones. Asimismo, dicha norma establece en su artículo 34º que el ROF deberá ser aprobado mediante Ordenanza en el caso de Municipalidades; Que, en atención a lo expuesto mediante Ordenanza Nº 153-MDL, y modificado por Ordenanza Nº 175-MDL, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital Lurigancho Chosica ­ ROF - y en consecuencia la estructura orgánica de la entidad; Que, los cambios a efectuarse en la Sub Gerencia de Transporte y Equipo Mecánico Interno, así como de la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, se efectúan conforme a la naturaleza y a las normas legales vigentes, siendo necesario incluir dentro de las funciones de la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales la organización y supervisión de la maestranza municipal; Que, por tanto determinándose que la Sub Gerencia de Transporte y Equipo Mecánico Interno, organiza y controla el sistema del transporte en el distrito de Lurigancho Chosica, se hace necesario además que, éste verifique el buen funcionamiento de los mecanismos que garanticen la prevención de accidentes, por lo que debe encargarse mediante utilización de conocimientos (leyes, reglamentos y disposiciones) de la Seguridad Vial del distrito; con la finalidad de usar correctamente la vía pública previniendo los accidentes de tránsito, el buen funcionamiento de la circulación de tránsito (peatón, pasajero, conductor), o la minimización de sus efectos, consecuentemente, debe denominarse a partir de la fecha como SUB GERENCIA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL. Que, considerando que la Maestranza Municipal debe estar dirigida por la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas, y determinándose que su objetivo primordial es conducir el proceso de administración de los recursos materiales y de servicios que se requieran en la institución para el cumplimiento de las actividades y proyectos de la gestión municipal; así como por la conservación, seguridad y mantenimiento de los locales, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad de la municipalidad; debiendo planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades del Sistema de Abastecimiento y Administrar los recursos materiales y los servicios generales de la Municipalidad de conformidad con la ejecución de los Planes Operativo Institucionales y Presupuesto Municipal. Que, en ese sentido, advirtiéndose de las facultadas que debe gozar la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales y considerando que cualquier error u omisión debe ser corregido mediante Ordenanza correspondiente; y siendo que dicha sub gerencia dirige y controla las actividades de almacenamiento y de distribución de los bienes y aquellas relacionadas a las funciones de servicios generales; para la ejecución de actividades y proyectos de la gestión municipal, se hace necesario que dicha Unidad Orgánica se encargue de la Maestranza Municipal. Que, en mérito a lo manifestado en el párrafo anterior, las modificaciones que se efectuarán en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital Lurigancho Chosica ­ ROF -, genera a su vez la modificación del Manual de Organización y Funciones ­ MOF -, del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP ­, así como de la Ordenanza Nº 175-MDL que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RAS - y el Cuadro de Infracción y Sanciones ­ CUIS -; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES ­ ROF ­ DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo Primero.- APROBAR la Modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones

de la Municipalidad Distrital Lurigancho Chosica ­ ROF ­ aprobado por Ordenanza Nº 153-MDL y modificado por Ordenanza Nº 175-MDL, relativo al artículo 149º - FUNCIONES ­ de la Sub Gerencia de Transporte y Equipo Mecánico Interno ­ que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local; debiendo a partir de la fecha denominarse SUB GERENCIA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL. SUB GERENCIA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL Artículo 149º: La Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial es un órgano de línea que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, está a cargo, de un funcionario designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal. Asimismo, MODIFIQUESE el Artículo 150º, en relación a las funciones de dicha Sub Gerencia, quedando establecida bajo el siguiente texto: Artículo 150º: Son funciones de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial: 1) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la elaboración y evaluación del Sistema de Transporte contenido en el Plan Urbano Plan de Organización Territorial y de Zonificación Distrital. 2) Administrar el proceso de almacenamiento de datos y el respaldo de la información referente al Sistema de Transporte Distrital. 3) Evaluar e informar a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, sobre los expedientes de Autorización para transporte en vehículos menores. 4) Planificar, organizar, dirigir y ejecutar las inspecciones anuales de vehículos menores de la jurisdicción, constatación de características y otras inspecciones establecidas en la Norma Especial. 5) Fiscalizar el servicio de Transporte en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional del Perú ­PNP. 6) Coordinar las acciones con la Gerencia de Seguridad Ciudadana relativas a la prevención de accidentes de tránsito y cautelar la Seguridad Vial. 7) Organizar e implementar los sistemas de señalización y semaforización de vías de circulación vehicular y peatonal, en coordinación y previa opinión de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 8) Promover y ejecutar eventos sobre educación y seguridad vial. 9) Establecer medidas de seguridad vial, controlando su cumplimiento a la normatividad y sus competencias. 10) Contribuir a la racionalización del transporte urbano en el distrito en coordinación con los organismos competentes. 11) Planificar la asignación de rutas y control de uso de vehículos menores para el servicio de transporte público, de acuerdo a la necesidad del distrito, normatividad correspondiente y en coordinación con la Policía Nacional del Perú. 12) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico Local. 13) Proponer al Gerente de Desarrollo Económico Local la actualización del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA ­ en el ámbito de su competencia. 14) Proponer al Gerente de Desarrollo Económico Local, el Plan Regulador del Sistema de Transporte Vehicular Menor. 15) Proponer al Gerente de Desarrollo Económico Local, los anteproyectos de normas y criterios técnicos dirigidos a mejorar el Sistema de Transporte Menor y sugerir Medidas para su eficiencia 16) Proponer al Gerente de Desarrollo Económico Local, el anteproyecto de Ordenanza sobre el Parqueo Municipal. 17) Mantener actualizado el registro de transportistas de vehículos menores del distrito. 18) Proponer al Gerente de Desarrollo Económico Local, las acciones necesarias para lograr un servicio eficiente, racional y moderno en la jurisdicción.

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