Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de diciembre de 2016 /

El Peruano

encuentren en Zona de Recreación Pública, Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista, y otras en donde no se admita ocupación residencial. Segunda.- No serán de aplicación las disposiciones de la presente Ordenanza para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 181-MML y Ordenanza Nº 1299-MML en los casos de predios ubicados en la prolongación de vía existente y que formen parte de la trama vial, además las áreas de recreación publica, servidumbre de paso demás correspondientes. Tercera.- No podrán acogerse a la presente ordenanza todos aquellos administrados que tengan título de propiedad de sus inmuebles. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y por su intermedio a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de fiscalización y Control, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Quinta.- Dispensar del trámite de aprobación del acta, para la ejecución inmediata de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1459918-1

aprobó la "Ordenanza que aprueba la Amnistía Tributaria y No Tributaria en el Distrito de Pachacàmac", dentro del cual, se establece como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Agosto del 2016. Que, en la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través del Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como disponer la prórroga de la misma. Que, mediante Informe Nº 128-2016-MDP/GR de fecha 23 de Noviembre del 2016, la Gerencia de Rentas sugiere se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Municipal Nº 164-2016-MDP/C, hasta el 30 de Diciembre del 2016, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la segunda Disposición Final y Transitoria de la referida Ordenanza. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 164-2016-MDP/C de fecha 21 de Julio del 2016, hasta el 30 de diciembre del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1459188-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 164-2016-MDP/C, que aprobó beneficio de amnistía tributaria y no tributaria en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 30-2016-MDP/A Pachacámac, 28 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 128-2016-MDP/GR de fecha 22 de Noviembre del 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, sobre PRORROGA de la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 164-2016-MDP/C de fecha 21 de Julio del 2016, que aprueba el "Beneficio de Amnistía Tributaria y No Tributaria en el Distrito de Pachacámac"; y, CONSIDERANDO; Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 164-2016-MDP/C de fecha 21 de Julio del 2016, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 27 de Julio del 2016, se

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Aprueban Proyecto de Habilitación Urbana Nueva, para el uso de vivienda (RDM) y Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) de terreno de propiedad del Fondo de Vivienda Militar de la Fuerza Aérea del Perú - FOVIMFAP, ubicada en el distrito
RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0318-2016-GDU/MDSR Santa Rosa, 30 de noviembre de 2016. EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA:

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