Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de diciembre de 2016 /

El Peruano

glosa lo siguiente: "En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular". Cabe precisar si bien es cierto está ultima Ley (Ley 30494) no señala como requisito la presentación de la copia literal del inmueble para la obtención de la Licencia de Edificación, tampoco precisa o advierte sobre aquellos posesionarios de inmuebles que no ostentan título de propiedad, por lo que es indispensable emitir la presente a efectos de que estos posesionarios obtengan autorización de edificación. Que, con Informe Nº 362-2016-MDP/GAJ de fecha 24 de Noviembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación de la propuesta de la Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de Autorizaciones de Edificación con fines de ordenamiento urbano, promoviendo la formalidad en las edificaciones y los procedimientos de solicitud en el Distrito de Pachacámac, previo a su sometimiento ante el Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 establece que "Las Ordenanzas de las Municipalidades, provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley". Que, la presente Ordenanza se adecua a los parámetros contemplados en la Ley Nº 30494 en cuanto a los sujetos de acogimiento (personas naturales o personas jurídicas), las modalidades de aprobación (modalidades A, B, C y D) y requisitos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numeral 8) y 29), 39º, 40º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, contando con MAYORIA de voto de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 171-2016-MDP/C ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE EDIFICACIÓN PARA POSESIONARIOS CON FINES DE ORDENAMIENTO URBANO, PROMOVIENDO LA FORMALIDAD EN LAS EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA: Fomentar el ordenamiento y formalización de las edificaciones, así como la revalorización de los predios ubicados en zonificaciones de carácter residencial de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana correspondiente al Distrito de Pachacámac, a través del procedimiento de Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de Autorizaciones de Edificación con fines de ordenamiento urbano promoviendo la formalidad en las edificaciones y sus procedimientos de solicitud. Artículo 2º.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO: Podrán acogerse al trámite establecido en la presente Ordenanza las personas naturales o personas jurídicas que sean posesionarios de aquellos inmuebles existentes que se encuentren dentro de las siguientes zonificaciones: Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM), Centro Poblado Rural (CPR), Casa Huerta 1 (CH-1), Casa Huerta 2 (CH-2) y Casa Huerta 3 (CH-3) y la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) ubicada en Quebrada de Retamal y Santa Rosa de Manchay, considerando que actualmente se ha elaborado un Planeamiento Integral en dicha zona (en este caso solo se autorizara la edificación en la zonificación propuesta como RDM).

TÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE EDIFICACIÓN Artículo 3º.- ORGANOS COMPETENTES: La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. Artículo 4º.- SUJETOS DE ACOGIMIENTO: Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o personas jurídicas que sean posesionarios de aquellos inmuebles existentes que se encuentren dentro de la lotización aprobada en Planos Visados para Servicios Básicos, Habilitaciones Pre-Urbanas y Habilitaciones Urbanas pero que a su vez cuenten con la zonificación apta para vivienda como son las siguientes zonificaciones: Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM), Centro Poblado Rural (CPR), Casa Huerta 1 (CH1), Casa Huerta 2 (CH-2) y Casa Huerta 3 (CH-3) y la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) ubicada en Quebrada de Retamal y Santa Rosa de Manchay, considerando que actualmente se ha elaborado un Planeamiento Integral en dicha zona (en este caso solo se autorizará la edificación en la zonificación propuesta como RDM); siendo que los mismos podrán presentar sus expedientes para que sean evaluados técnicamente, otorgándosele la respectiva Autorización de Edificación si cumplieran con lo contenido en la presente ordenanza y demás normas de la materia. Artículo 5º.- MODALIDADES DE APROBACIÓN (Ley Nº 30494, Ley Nº 29090 y modificaciones ­ Artículo 10º) 1.- MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES. a) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote. b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con Licencia de Construcción, Declaratoria de Fábrica o de edificación sin carga, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m2. c) La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada. d) La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. e) La demolición total de edificaciones menores de tres (3) pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no hagan uso de explosivos. f) Las obras menores consideradas como ampliación y remodelación, según lo establecido el Reglamento Nacional de Edificaciones. g) Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas del Perú y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En la presente modalidad, no están comprendidas: - Las edificaciones señaladas en los literales a., b., c., d., y f. precedentes que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos a una profundidad mayor a 1.50 mts. Colindantes con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad "B". 2.- MODALIDAD B: APROBACIÓN DEL PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD O CON EVALUACIÓN PREVIA DE REVISORES URBANOS. a) Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores de cinco (5) pisos y que no superen los 3,000 m2 de área construida.

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