Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 3 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, con Informe Nº 011-2016-GOB.REG.PIURADREP-DGP-D de fecha 13 de abril de 2016 donde el Director Regional de Educación de Piura sugiere: a) convocar la opinión y participación activa de todos los sectores involucrados en el tema de violencia escolar para atender en diferentes frentes y de manera coordinada, los diversos casos de acoso y violencia entre estudiantes y de adultos a escolares en nuestra región; b) destinar los recursos presupuestales necesarios que permitan la contratación de un profesional en Psicología en cada institución educativa que se encargue de la prevención y tratamiento de casos de acosos y violencia entre estudiantes y de alumnos a escolares; Que, con Informe Nº 059-2016/GRP-430300 de fecha 15 de julio de 2016, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión ­ de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, concluyó que es conveniente la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional la Implementación de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, ya que motiva la gestión de la convivencia escolar, usando adecuadamente los principios del Buen Vivir que implica estar en armonía con uno mismo y saber relacionarse o convivir armoniosamente con todas las formas de existencia de manera justa, equitativa y complementaria; en el marco de las competencias compartidas que le son otorgadas a los gobiernos regionales en materia de educación, de acuerdo a lo previsto en las leyes vigentes; Que, con Memorando Nº 1247-2016/GRP-430000 de fecha 18 de julio de 2016, la Gerencia Regional de Desarrollo Social recomendó continuar con el trámite administrativo previsto para la aprobación de la Propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional la Implementación de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, en el marco de las leyes vigentes; Que, el fenómeno de la violencia interpersonal en el ámbito de la convivencia entre escolares transciende el hecho aislado y esporádico, y se convierte en un problema escolar de gran relevancia, porque afecta a las estructuras sociales sobre las que debe producirse la actividad educativa. El maltrato y el abuso entre estudiantes han existido siempre en las escuelas, de forma más o menos encubierta, dentro del proceso educativo-formativo que, por sus objetivos y procesos, deberían estar excluidos. Por otro lado, el acoso por Internet (cyberbulling), es una problemática que se observa en sociedades donde el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICS) es masificado, ello sucede en nuestra jurisdicción, ya que el uso de estas tecnologías va en aumento sobre todo en la población joven; Que, la violencia es en sí misma, es un fenómeno social, porque surge y se desarrolla en un determinado clima de relaciones humanas, que lo potencia, lo permite o lo tolera; y, psicológico, porque afecta personalmente a los individuos que se ven envueltos en este tipo de problemas. El maltrato entre iguales se ha descrito como "(...) un comportamiento prolongado de insulto verbal, rechazo social, intimidación psicológica y/o agresividad física de unos niños hacia otros que se convierten, de esta forma, en víctimas de sus compañeros"; Que, la violencia sexual es un flagrante delito que se caracteriza por el abuso de poder; no es el resultado de una enfermedad o alteración psicológica, definición que no contribuye a su explicación sino que más bien pretende atenuar las penas que genera. Quien ejerce este tipo de violencia, lo hace con premeditación; calculando y diseñando estrategias para sacar ventaja y aprovechar oportunidades sobre su víctima para someterla, sin importarle el daño y las consecuencias de su acción. En la mayoría de los casos denunciados, el abusador suele ser un progenitor o padrastro y cuando es extrafamiliar, personas ´confiables´: amigos, vecinos, maestros, curas, entrenadores deportivos, cuidadores, etc. (...). En las instituciones educativas de nuestra Región, el acoso sexual en las aulas se ha convertido en un problema recurrente; muchos de los educadores y personal de servicios involucrados han sido puestos a disposición

de las autoridades. Al 11 de noviembre de 2016, según reporte de la Dirección Regional de Educación- Piura, se registran 20 casos provenientes de las 12 UGELs, tanto los que están en etapa de investigación, como los que tienen proceso disciplinario abierto; Que, el educador es aquel que posee un determinado saber, y que "(...) en cualquier terreno es un ser excepcional por su cultura, su sabiduría, su habilidad (...)" Esa cultura, esa sabiduría, esas habilidades, deben ser en el modelo el reflejo de la actividad que de alguna manera expresa las múltiples dimensiones de su vida social como valiosa fuente del saber. Lo que significa, poseer un perfil excepcional, para desarrollar un rol excepcional; Que, los niños captan y asimilan los valores como resultado de lo que viven en su ambiente familiar y su entorno. Los padres deben retomar su rol e insistir verbalmente en la vivencia de los valores y en las acciones específicas que los demuestran, como la importancia de la generosidad, la amabilidad y la honestidad; tratando de evitar que por nuestro ejemplo sean testigos de manifestaciones contrarias como son: envidia, despotismo, hipocresía o injusticia; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11 - 2016, de fecha 23 de noviembre de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA ENTRE Y CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- DECLARAR de preferente interés regional la prevención y atención de la violencia y el abuso sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Piura; con la finalidad de velar por el desarrollo correcto de la acción Educativa-Formativa, la integridad física y emocional de los educandos y garantizar el desarrollo saludable de la comunidad educativa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social DISPONGAN que la Dirección Regional de Educación, bajo responsabilidad, desarrolle las acciones administrativas necesarias para que, cuando se tenga conocimiento de un hecho de violencia cometido en agravio de un o una estudiante, éste, sus familiares, el personal de la Institución Educativa o en su defecto, cualquier ciudadano, puedan presentar la denuncia correspondiente, individual o colectivamente organizados. Artículo Tercero.- DISPONER que una vez recibida la denuncia, tanto el Director de la UGEL como el Director de la Institución Educativa o el que haga sus veces, deberá proceder a su comunicación ante el Ministerio Público, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de recibida. Artículo Cuarto.- DISPONER que en el caso de las Instituciones Educativas privadas, las denuncias efectuadas deben ser remitidas por sus Directores a la Fiscalía Provincial de Familia o a la Fiscalía en lo Penal, según corresponda al hecho denunciado, en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas contadas a partir del momento que la denuncia haya sido formulada, quien deberá dar cuenta a la UGEL respectiva; bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que la Secretaría Técnica de "PROFAMILIA", organismo rector de las políticas sociales regionales, creada mediante Ordenanza Regional Nº 366­2016/GRP-CR, Ordenanza Regional Sobre Políticas de Fortalecimiento a las Familias; el dirigir, coordinar y articular las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social,

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