Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 3 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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facultades por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- MODIFÍQUESE el inciso 2) del artículo 3 de la Ordenanza Nº 171-MDMM, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: Artículo 3º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de Magdalena del Mar: (...) 2) El expendio de bebidas alcohólicas desde las 23:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente, con excepción de aquellos establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia de funcionamiento de establecimiento para operar los giros de: Casino, Tragamoneda, Discoteca, Salón de baile, Vídeo pub y Local de hospedaje, únicamente para el consumo en sus interiores. Este permiso no operará cuando el local se dedique indebidamente a otras actividades comerciales para las cuales no está autorizado, ampliando o cambiando de giro. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente norma. Segunda.- DERÓGUESE toda norma o disposición en cuanto se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios, así como a las unidades orgánicas el cumplimiento de la presente disposición, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1460154-1

362-2016-MDP/GAJ de fecha 24 de Noviembre del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de autorizaciones de edificación para posesionarios con fines de ordenamiento urbano, promoviendo la formalidad en las Edificaciones del Distrito de Pachacámac", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que: "El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Que, asimismo el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 "Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones" modificada por la Ley Nº 29479, prescribe que el objeto de la presente Ley es establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos. Que, conforme lo establece el Art. 30º de la Ley Nº 29090 modificada por Ley Nº 30494, prescribe la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de Julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090 (25/09/2007), Ley de Regulación de las Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Asimismo establece que aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972. Que, mediante el Informe Nº 907-2016-MDP/ GDUR-SGOPCHU de fecha 16 de Noviembre del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, ha constatado que dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac existe un alto grado de edificaciones que se ejecutan de manera informal, sin contar con, autorización, licencia y conformidad de obra, así mismo, actualmente existe cantidades de predios que no cuentan con saneamiento físico legal, por lo cual no pueden obtener Licencia de Edificación, de acuerdo al Art. 25º inciso b) de la Ley Nº 29090, cuyo tenor del articulo señalaba ostentar copia literal de dominio expedida por el registro de los predios; sin embargo el artículo 25º Inciso b) de la Ley citada fue modificada por la Ley Nº 30494, la misma que

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de autorizaciones de edificación para posesionarios con fines de ordenamiento urbano, promoviendo la formalidad en las edificaciones en el distrito de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 171-2016-MDP/C Pachacamàc, 28 de noviembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Noviembre del 2016, Informe Nº 907-2016-MDP/GDURSGOPCHU de fecha 16 de Noviembre del 2016, Informe Nº

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