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605785 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2016 El Peruano / facultades por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- MODIFÍQUESE el inciso 2) del artículo 3 de la Ordenanza Nº 171-MDMM, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: Artículo 3º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de Magdalena del Mar: (…) 2) El expendio de bebidas alcohólicas desde las 23:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente, con excepción de aquellos establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia de funcionamiento de establecimiento para operar los giros de: Casino, Tragamoneda, Discoteca, Salón de baile, Vídeo pub y Local de hospedaje, únicamente para el consumo en sus interiores. Este permiso no operará cuando el local se dedique indebidamente a otras actividades comerciales para las cuales no está autorizado, ampliando o cambiando de giro. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente norma. Segunda.- DERÓGUESE toda norma o disposición en cuanto se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios, así como a las unidades orgánicas el cumplimiento de la presente disposición, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1460154-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de autorizaciones de edificación para posesionarios con fines de ordenamiento urbano, promoviendo la formalidad en las edificaciones en el distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL Nº 171-2016-MDP/C Pachacamàc, 28 de noviembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Noviembre del 2016, Informe Nº 907-2016-MDP/GDUR- SGOPCHU de fecha 16 de Noviembre del 2016, Informe Nº 362-2016-MDP/GAJ de fecha 24 de Noviembre del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de autorizaciones de edifi cación para posesionarios con fi nes de ordenamiento urbano, promoviendo la formalidad en las Edifi caciones del Distrito de Pachacámac”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Que, asimismo el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones” modifi cada por la Ley Nº 29479, prescribe que el objeto de la presente Ley es establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos. Que, conforme lo establece el Art. 30º de la Ley Nº 29090 modifi cada por Ley Nº 30494, prescribe la regularización de habilitaciones urbanas y de edifi caciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de Julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090 (25/09/2007), Ley de Regulación de las Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. Asimismo establece que aquellas edifi caciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972. Que, mediante el Informe Nº 907-2016-MDP/ GDUR-SGOPCHU de fecha 16 de Noviembre del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, ha constatado que dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac existe un alto grado de edifi caciones que se ejecutan de manera informal, sin contar con, autorización, licencia y conformidad de obra, así mismo, actualmente existe cantidades de predios que no cuentan con saneamiento físico legal, por lo cual no pueden obtener Licencia de Edifi cación, de acuerdo al Art. 25º inciso b) de la Ley Nº 29090, cuyo tenor del articulo señalaba ostentar copia literal de dominio expedida por el registro de los predios; sin embargo el artículo 25º Inciso b) de la Ley citada fue modifi cada por la Ley Nº 30494, la misma que