Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de diciembre de 2016 /

El Peruano

34. Elaborar Manuales de Procedimientos para los principales servicios o procedimientos administrativos a su cargo, tomando en consideración la demanda e impacto de los servicios o procedimientos administrativos. 35. Definir indicadores de gestión que permitan evaluar el avance que se logre en el desempeño de la Unidad Orgánica, así como efectuar su seguimiento y, en función a dichos resultados, reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos, políticas y estrategias establecidas si fuera necesario. 36. Utilizar técnicas estadísticas para establecer, controlar y verificar la capacidad de los procesos y las características de los servicios a su cargo. 37. Evaluar permanentemente la labor del personal a su cargo en el ejercicio de sus funciones. 38. El Sub Gerente de Logística y Servicios Generales, así como el personal profesional, técnico y administrativo de la Sub Gerencia, en el ejercicio de sus funciones asumen responsabilidad administrativa, civil y penal 39. Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia. 40. Velar por el correcto uso y racionalidad de los vehículos, maquinarias y equipos de la Municipalidad y velar por su correcto uso y racionalidad. 41. Organizar y supervisar la maestranza municipal, con el personal técnico de mecánicos y auxiliares. 42. Participar como miembro en la Comisiones sobre Licitación para la adquisición de combustibles o de vehículos. 43. Mantener actualizado el Registro de vehículos y maquinarias de la Municipalidad, el control del kilometraje, bitácoras y saneamiento legal de la documentación de acuerdo a las Normas Reglamentarias sobre la materia. 44. Proponer a la Gerencia de Administración y Finanzas las acciones y medidas necesarias para el mantenimiento, conservación y cautela de los vehículos y maquinarias de la Municipalidad y su vida útil. Artículo Tercero.- RATIFICAR lo dispuesto por la Ordenanza Nº 153-MDLCH y su modificatoria Ordenanza Nº 208-MDL en lo demás que contiene. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Gerencia de Administración y Finanzas, formular y sustentar las modificaciones de los instrumentos de gestión que resulten necesarios. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a las áreas respectivas la revisión y reformulación de la Ordenanza Nº 175-MDL, que aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones ­ RAS - y el Cuadro Único de Infracción y Sanciones ­CUIS - y el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP - en virtud de lo dispuesto en la presente norma y en mérito a las diversas modificaciones que se han efectuado a dicha Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las Normas Reglamentarias o complementarios para su correcta aplicación. Segunda.- Apruébese la nueva Estructura Orgánica de acuerdo a la modificación aprobada en el artículo Primero de la presente norma. Tercera.- Deróguese todas las disposiciones normativas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Quinta.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1459979-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Modifican la Ordenanza N° 171-MDMM que regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas
ORDENANZA Nº 026-2016-MDMM Magdalena, 30 de junio del 2016 MODIFICAN LA ORDENANZA Nº 171-MDMM QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO A FIN DE ADECUARLA A LA LEY Nº 28681 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 086-2016-SGCA-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, y el Informe Nº 400-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 171-MDMM se reguló el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en este distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 1568-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdicción del cercado de Lima y con alcance metropolitano de acuerdo con lo establecido en la cuarta disposición transitoria y final de dicha ordenanza; a efectos de prevenir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, priorizando la protección a los menores de edad; Que, en efecto de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria y Final referida, el horario de venta de bebidas alcohólicas a nivel de Lima Metropolitana es el prescrito en el Art. 5º de la norma acotada; Que, visto el informe Nº 085-2016-SGCA-GDUOMDMM de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, en el cual considera que existe en la actualidad la necesidad que se modifique la Ordenanza Nº 171MDMM, respecto al horario de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Magdalena del Mar, en homogeneidad con la norma de alcance metropolitano; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de sus

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