Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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Manzana 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 Nº de Lotes 30 38 30 18 38 10 10 30 38 10 10 25 18 9 7 21 13 31 12 Area en M2

NORMAS LEGALES
4,800.00 6,080.00 4,800.00 2,880.00 6.080.00 1,600.00 1,600.00 4,800.00 6,080.00 1,600.00 1,600.00 4,000.00 2,994,90 1,554.03 1,134.22 3,534.22 2,577.89 4,944.59 1,920.00

Sábado 3 de diciembre de 2016 /

El Peruano

el Gerente de Participación Vecinal, a través del cual remite el Reglamento para el Desarrollo del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Mi Perú. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, asimismo, el artículo 195º del anotado Cuerpo Legal, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señala en el primer párrafo del artículo 17º numeral 17.1., que "los Gobierno Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la gestión pública"; asimismo el artículo 20º numeral 20.1, establece que "los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley en concordancia con los planes de desarrollo concertados". Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades dispone en sus artículos I y IX del Título Preliminar que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones de vida de su población. Que, el artículo 53º del referido cuerpo de ley, precisa que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan y aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción". Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado señala que "el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: ...b) Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables...". Que, el artículo 71º, numeral 71.1 , de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que "Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso. Que, con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario, en cuyo artículo 2º se dispone que "las entidades conformantes del sistema nacional de planeamiento estratégico, ajustaran sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo previstos en el Plan Bicentenario: El Perú al 2021". Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2014-CEPLAN/PCD, el CEPLAN, como órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN "Directiva General de Planeamiento Estratégico -Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", cuya finalidad es lograr que los planes estratégicos de las entidades de la administración pública estén articulados al Plan

Artículo Quinto.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la presente Resolución para conocimiento. Artículo Sexto.- REMITIR la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), para los efectos de inscripción correspondiente y a los interesados. Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", por cuenta y costo de los interesados, dentro del plazo de ley a partir de su notificación. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JOSE ANTONIO ZAVALETA NIZAMA Gerente de Desarrollo Urbano 1459643-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el desarrollo del proceso de actualización del plan de desarrollo local concertado 2016 - 2021 del distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 036-MDMP Mi Perú, 16 de noviembre de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 255-2016-MDMP/GPV, emitido por

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