Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 3 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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b) Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales. c) La construcción de cercos mayores a 1000 mts. de longitud. d) La demolición total de edificaciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos. 3.- MODALIDAD C: APROBACIÓN DEL PROYECTO POR COMISIÓN TÉCNICA O POR REVISORES URBANOS. a) Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos o 3,000 m² de área techada. b) Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D. c) Las edificaciones de uso mixto con vivienda. d) Las intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de Cultura. e) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m² de área techada. f) Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m² de área techada. g) Locales para espectáculos deportivos de hasta 20, 000 ocupantes. h) La demolición total de edificaciones con más de cinco (5) pisos de altura, o que requieran el uso de explosivos. i) Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D. 4.- MODALIDAD D: APROBACIÓN DEL PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR COMISIÓN TÉCNICA O POR REVISORES URBANOS. a) Las edificaciones para fines de industria. b) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30 000 m² de área techada. c) Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15 000 m² de área techada. d) Locales para espectáculos de más de 20,000 ocupantes. Artículo 6º.- DE LOS REQUISTOS: Según lo establece el Art. 50 y 51 del Decreto Supremo Nº 008-2013, modificado por Decreto Supremo Nº 0122013 y Decreto Supremo Nº 014-2015 - VIVIENDA, Art. 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1225 y la Ley Nº 30494 Ley que modifica la Ley 29090 Ley de Regularización Urbanas y Edificaciones. Además, en estos casos se deberá presentar una Declaración Jurada donde el administrado señale que es posesionario de manera pacífica y continúa por más de 05 años de antigüedad, periodo que podrá ser demostrado de ser el caso con un documento de transferencia de posesión u otro debidamente legalizado, de encontrarse en una zona que posea saneamiento físico legal, deberá contar con la autorización del titular para edificar. Artículo 7º.- DE LAS SANCIONES: En caso que los posesionarios de los inmuebles que se encuentren en construcción sin la respectiva Autorización de Edificación NO SE ACOJAN a la presente ordenanza se dispondrá la expedición de resoluciones de multas administrativas por el 100% de la multa administrativa, la cual deberá ser cancelada sin beneficio. De verificarse que los datos señalados en la Declaración Jurada sean falsos, las autorizaciones que sean productos de estas declaraciones serán revocadas o dejadas sin efecto, sin perjuicio de interponer las acciones civiles y penales según correspondan.

Artículo 8º.- OBLIGACIONES: La presente ordenanza NO EXIME al administrado de gestionar el saneamiento físico legal del predio materia de la posesión y de posteriormente regularizar su Licencia de Edificación. Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO: a) La solicitud de Autorización de Edificación puede ser promovido por una persona natural o jurídica siendo estos posesionarios del predio. b) El procedimiento a seguir es el siguiente: - La presentación de los requisitos en la Mesa de Partes, se procederá a liquidar el derecho de trámite según la modalidad a la que pertenezca su proyecto edificatorio, la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad mencionada, remitiendo el Expediente presentado a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas. - La Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas realizará la verificación administrativa y técnica. Se considera como verdadera la documentación entregada por el administrado, en virtud del principio de presunción de veracidad indicado en Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Nro. 27444. - Si se encuentran observaciones se procederá a la notificación correspondiente otorgándose un plazo de 10 hábiles al administrado para que pueda subsanarlo. - Los expedientes que están bajo las Modalidades "A" y "B" pasarán por una evaluación técnica y administrativa dando el dictamen de "NO CONFORME" o "CONFORME" según sea el caso. - Para la Modalidad "C" una vez precalificado y de cumplir con todos los requisitos administrativos debe pasar a la evaluación por parte de la Comisión Calificadora de Proyectos en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Esta emitirá mediante un Acta el dictamen de "NO CONFORME" o "CONFORME" según sea el caso. - Con el dictamen de "NO CONFORME" se otorga un plazo de 10 (diez) hábiles para que el administrado pueda levantar observaciones. - Con el dictamen "CONFORME" la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, comunicará a la administrada dicha conformidad. - El presente procedimiento no otorga ni genera beneficios de propiedad sobre el solicitante o posesionario. Artículo 10º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES: Los parámetros urbanísticos y edificaciones especiales de aplicación como parte de la evaluación del otorgamiento de Autorizaciones de Edificación con fines de ordenamiento urbano y promover la formalidad en el Distrito de Pachacámac son los siguientes: a) Los inmuebles deberán cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la norma aplicable, quedan excluidos los inmuebles que se encuentren en pasajes, laderas y lotes que no se cumplan con el área y frente mínimo normativo (menores de 90 m2 y/o 6.00 ml de frente). b) Los porcentajes de las áreas libres serán exigibles según el RNE en todas las zonificaciones mencionadas en el Art. 4. c) Los predios que se encuentren en donde el perfil de la manzana constituya más del 70% de viviendas consolidadas, se admitirán las propuestas sin retiro frontal. Así mismo, si es que no existe consolidación se exigirá el retiro frontal reglamentario. d) Los Parámetros urbanísticos y edificatorios que no hayan sido descritos anteriormente deben ceñirse al Reglamento Nacional de Edificaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- No serán de aplicación las disposiciones de la presente Ordenanza en los bienes inmuebles integrantes de la Zona Monumental, declaradas por el Ministerio de Cultura, así mismo, los predios que se

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