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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (03/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

605775 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2016 El Peruano / el viaje del magistrado Óscar Marco Antonio Urviola Hani, a la 109th sesión plenaria de la Comisión de Venecia y el del magistrado José Luis Sardón de Taboada, para asitir a los eventos referidos en el párrafo que antecede; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28411 y la Directiva Nº 001- 2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General Nº 24-2013-DIGA/TC. SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del magistrado Óscar Marco Antonio Urviola Hani del 7 al 12 de diciembre de 2016, a la ciudad de Venecia, Italia, para los fi nes a que se refi ere la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del magistrado José Luis Sardón de Taboada, del 6 al 11 de diciembre de 2016 a la ciudad de Venecia, Italia, para los fi nes a que se refi ere la presente resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: COMISIONADO FECHA DE VIAJE PASAJE AÉREO VIÁTICOS A EUROPA US$ 540.00 POR DÍA ÓSCAR MARCO ANTONIO URVIOLA HANI DEL 7 al 11 DE DICIEMBRE DE 2016 S/ 4,255.18 US$ 2,700.00 JOSÉ LUIS SARDÓN DE TABOADA DEL 6 al 11 DE DICIEMBRE DE 2016 ---------- US$ 3,240.00 Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los magistrados informarán sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividades antes mencionadas. Artículo Sexto.- Comunicar la presente Resolución a los magistrados Óscar Marco Antonio Urviola Hani y José Luis Sardón de Taboada, a la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. MANUEL MIRANDA CANALES Presidente 1459983-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Reconocen e institucionalizan el día 09 de julio de cada año el Aniversario de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2016-GRA/CR Ayacucho, 15 de julio de 2016 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de julio de 2016, trató el tema relacionado a la Institucionalización del Día de la Dirección Regional de Energía y Minas en la Región Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 642-2016-GRA/GG-GRDE- DREM, el señor Director Regional de Energía y Minas de Ayacucho solicita al Consejo Regional Reconocimiento y Ofi cialización de Aniversario Institucional el día 09 de julio de cada año, fundamentado en el marco al proceso de transferencia de funciones en materia de Minería y Energía de Ministerio de Energía al Gobierno Regional de Ayacucho, asimismo adjunta como precedente vinculante el Acta de Instalación de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho de fecha 09 de julio de 1975, para cuyo efecto adjunta sustento técnico para reconocimiento de aniversario institucional, copia del Acta de Instalación, con el Informe Nº 022-2016-GRA/CR-SCR-VEA, Opinión Legal Nº 003-2016-GRA/CR-SCR-ERQL y Opinión Legal Nº 263-2016-GRA-ORAJ-AL/LYTH, con el Dictamen de la Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ayacucho, con dependencia funcional de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y que dentro de la jurisdicción y en aplicación de la normatividad vigente brinda asesoramiento relativos a la actividad minero- energético, propiciando su desarrollo sostenible, ente encargado de fi scalizar y controlar los planes y políticas en materia de energía y minas de la Región, acorde a las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas tiene relación directa con los usuarios en materia de minería, energía, ambientales y sociales en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Geológico Minero Metalúrgico, Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Ministerio Público (Fiscalía Especializada en materia Ambiental); Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; asimismo el literal c) del inciso 2) del artículo 10º del cuerpo legal acotado, sobre las Competencias Compartidas del Gobierno Regional establece la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes a los sectores energía, hidrocarburos y minas; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 59º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece dentro de la función específi ca del Gobierno Regional en materia de Energía, Minas e Hidrocarburos formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, a nivel de la instancia del Consejo Regional se emiten actos resolutivos como son Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, conforme lo establece el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan asuntos de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº