Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 3 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, en el numeral 32º del artículo 9º de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo; Que, conforme lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que: "La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos", en concordancia con el artículo 5º y 6º TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0182008-JUS; Que, según el artículo 1º de la Ley precisa que el cargo de ejecutor coactivo no es cargo de confianza- Ley Nº 27204, cuyo texto señala: "Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley 26979-Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza"; Que, mediante Memorando Nº 337-2016-GR/MDB de fecha 02 de agosto del 2016, La Gerencia de Rentas solicita se efectúe la contratación de un profesional que se desempeñe en el cargo de Auxiliar Coactivo Tributario y no Tributario, en meritó a los Informes No 482-2016-SGECGR/MDB, Informe Nº 473-2016-SGEC-GR/MDB y el Informe Nº 007-2016-GR/SGEC-APRL/MDB; Que, mediante Informe No 985-2016-SGRH-GAF/ MDB de fecha 17.08.2016, la Subgerencia de Recursos Humanos solicita disponibilidad presupuestal para la convocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 0012016-MDB para la contratación y designación de un Auxiliar Coactivo; Que, con Memorándum Nº 1045-2016-GPPROPICI/ MDB de fecha 18 de agosto de 2016, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional se pronuncia sobre la disponibilidad Presupuestal, para la contratación de un Auxiliar Coactivo para la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, asimismo manifiesta que mediante Memorándum Nº 023-2016-GPPROPICI/MDM de fecha 11 de enero de 2016 otorgó disponibilidad presupuestal para la atención de todas las planillas del personal activo y cesante de la Municipalidad Distrital de Breña para el ejercicio 2016, en ese sentido se ratifica la disponibilidad otorgada en su oportunidad y se recomienda proseguir con el proceso de contratación conforme a los procedimientos establecidos por Ley; Estando a lo expuesto, y conforme a lo previsto por el numeral 32 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, luego del debate correspondiente el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.APROBAR, las Bases Administrativas para designar a un (01) AUXILIAR COACTIVO para la Municipalidad Distrital de Breña, correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 0012016/MDB, las mismas que formarán parte del presente Acuerdo de Concejo, como anexo adjunto. Artículo Segundo.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía designe al Comité que llevará a cabo el Concurso Público de Méritos para la selección de un (01) Auxiliar Coactivo, así como establecer el cronograma del citado Concurso Público de Méritos. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, Secretaria General disponga la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y se disponga que la Sub Gerencia de Estadística e Informática proceda a publicar

el texto íntegro del Acuerdo de Concejo en la página de web de la entidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1459503-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 239-MDL Chosica, 27 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 006-2016/CJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización", en su artículo 194º, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 195º de la Carta Magna, reconoce a los gobiernos locales la competencia para aprobar su organización interna; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º Numerales 3) y 8) de la Ley Nº 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar el Régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas. Asimismo el artículo 40º de la citada norma señala que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación de la administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones para las entidades de la Administración Pública, señala en su artículo 10º los criterios para la elaboración del ROF, señalando en el literal b) "diseñar la organización con criterios de simplicidad y flexibilidad que permitan el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos";

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