Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de diciembre de 2016 /

El Peruano

que en coordinación con PROFAMILIA, se elabore y apruebe el "Plan Regional de Prevención y Atención de la Violencia Entre y Contra los Niños, Niñas y Adolescentes", cuya finalidad será promover el desarrollo saludable y armonioso de la niñez, las familias y la comunidad educativa regionales. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Educación que en coordinación con las Unidades de Gestión Educativas Locales, garanticen que las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (EBR), incorporen las políticas del "Plan Regional de Prevención y Atención de la Violencia Entre y Contra los Niños, Niñas y Adolescentes", en sus instrumentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de la Institución Educativa (PCIE), Reglamento Interno (R.I) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), entre otros, según corresponda. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionar el presupuesto institucional para la contratación progresiva de profesionales en Psicología para cada institución educativa de la región, que se encarguen de la prevención y atención de los casos de violencia entre y contra los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2012-ED. Artículo Noveno.- INSTITUCIONALIZAR el "Programa de Prevención Contra el Abuso Sexual Infantil: "EDÚCAME CON RESPETO", cuya finalidad es salvaguardar a la niñez del abuso sexual en el entorno escolar, familiar y vecinal; su implementación será alternativa y progresiva, en tanto se cobertura la contratación de profesionales en psicología para cada institución educativa, a que se contrae el articulo precedente; encargando a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación del mismo. Artículo Décimo.INSTITUCIONALIZAR el "Programa: PIURA EN ACCIÓN PARA EL BUEN VIVIR", a cargo de la Dirección Regional de Educación Piura, cuya finalidad es inculcar hábitos saludables que permitan o posibiliten una convivencia armoniosa dada nuestra diversidad ambiental y cultural, así como buscar la armonía, igualdad, equidad y solidaridad que permitan la construcción de un buen vivir; encargando a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, velar por la implementación del mismo. Artículo Undécimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Educación, incorporar al Voluntariado por la Salud Mental en los Colegios, creado mediante la referida Ordenanza Regional Nº 366­2016/ GRP-CR, a efectos de coadyuvar en las acciones a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo Duodécimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social , la Dirección Regional de Educación y a "PROFAMILIA", gestionar las medidas administrativas necesarias para que el Voluntariado por la Salud Mental en los Colegios, a que se refiere al artículo anterior sea homologable, en cuanto a peso académico, con el Internado según corresponda; previa evaluación de resultados, a fin de compensar a los estudiantes de las instituciones públicas y privadas que contribuyan en alcanzar los fines propuestos por la presente ordenanza. Artículo Decimotercero.- INSTAR a los gobiernos provinciales y distritales, en el marco de sus funciones y competencias, incorporar las metas y objetivos del: "Plan Regional de Prevención y Atención de la Violencia Entre y Contra los Niños, Niñas y Adolescentes", en sus políticas educativas locales, dentro de los marcos de los referidos planes, y se asignen los presupuestos correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 2382012/GRP-CR, ordenanza que creó el Sistema Regional

de Prevención y Atención del Acoso Escolar, la Violencia Contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes en junio del año 2012, por haber sido integrada a las disposiciones de la presente ordenanza. Segunda: DISPONER que la Gerencia General Regional, conforme a la disponibilidad presupuestal, priorice el destino de recursos necesarios para la implementación y funcionamiento de "PROFAMILIA", organismo rector de las políticas sociales regionales, creada mediante Ordenanza Regional Nº 366­2016/ GRP-CR, Ordenanza Regional Sobre Políticas de Fortalecimiento a las Familias, debiendo gestionar la participación y compromiso, en este aspecto, de todos sus integrantes. Tercera: DISPONER que la Gerencia General Regional, en el marco de las Normas del Sistema Nacional de Presupuesto, prevea las acciones y financiamiento necesarios para la implementación de los "Programas: "PIURA EN ACCIÓN PARA EL BUEN VIVIR" y "EDUCAME CON RESPETO". Cuarta: DISPONER que la Gerencia General Regional, La Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Educación, los titulares de las Unidades de Gestión Educativa Local y los Directores de las Instituciones Educativas Públicas; velen por el cabal cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, en el ámbito de sus competencias y bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda. Quinta: DISPONER que en el caso de las Instituciones Educativas Privadas, los propietarios en su calidad de responsables de las actividades desarrolladas dentro del centro o programa educativo, sean responsables del cumplimiento de lo establecido en este documento normativo. Sexta: DISPONER que las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios y las Secretarías Técnicas de SERVIR prioricen las denuncias que reciban en el marco de lo dispuesto en la presente ordenanza. Séptima: DISPONER que la elaboración y aprobación del "Plan Regional de Prevención y Atención de la Violencia Entre y Contra los Niños, Niñas y Adolescentes", no exceda del plazo de 90 días calendario a partir de la publicación de la presente ordenanza. Octava: DISPONER el estricto cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0519-2012-ED que aprueba la Directiva Nº 019-2012-MINEDUNMGI-OET, "Lineamientos Para la Prevención y Protección de las y los Estudiantes Contra la Violencia Ejercida por Personal de las Instituciones Educativas". Novena: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la reglamentación de la presente ordenanza en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, con conocimiento del Consejo Regional. La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1459567-1

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