Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 3 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Estratégico de Desarrollo Nacional ­PEDN, en su artículo 16º establece que en lo que corresponde a los Planes de Desarrollo Concertados , estos se redactaran utilizando la información generada por los gobiernos regionales y por los sectores respecto de sus competencias, determinando además que su elaboración es por un periodo de ocho años. Que, la actualización del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Mi Perú, tiene como antecedente directo el Plan de Desarrollo Estratégico Concertado del Distrito de Mi Perú 2014-2024, realizado por la Municipalidad del Centro Poblado, documento que como una propuesta que dicha gestión efectúo para las autoridades municipales que resultasen elegidas para gobernar en el distrito de Mi Perú, por lo tanto, dicho instrumento de gestión estaba sujeto a su validación luego de la instalación de sus autoridades, en caso que lo considerasen pertinente, por lo que en la condición de Distrito deviene imperativo que se actualice el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Mi Perú, tomando como base la normatividad y directivas metodológicas recientemente aprobadas. Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen la planificación del desarrollo local, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 1, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Proceso Participativo, es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y la formulación de documentos de gestión para el desarrollo local, que incluyen la participación de la población en el proceso de toma de decisiones, que se formalizan en el Plan de Desarrollo Concertado. Que, el Plan de Desarrollo Concertado ­ PDC, es un instrumento orientador del desarrollo local, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad, articulados en concordancia con los planes regionales, sectoriales y nacionales. El Plan de Desarrollo Concertado ­ PDC es el resultado de un proceso concertado y permanente que promueve la cooperación entre los actores, optimiza el uso de los recursos financieros, físicos y humanos, estimula la inversión privada, las exportaciones y la competitividad local, propicia el manejo sustentable de recursos naturales, coordina las acciones para una efectiva lucha contra la pobreza y coadyuva al proceso de consolidación de la institucionalidad y gobernabilidad democrática en el país. Que, la Municipalidad tiene un rol de liderazgo en el proceso de la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Estratégico Concertado, motivo por el cual define los mecanismos de participación de la población. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que, mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2016-2021 DEL DISTRITO DE MI PERÚ - CALLAO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el desarrollo del proceso de ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO en el ámbito del Gobierno Local, de la Municipalidad de Mi Perú -Callao, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, y consta de cinco (05) Títulos, Dieciséis (16) artículos, y tres (03) disposiciones transitorias y complementarias. Artículo Segundo.- FACULTAR, al alcalde, a fin que a través de Decretos, dicte las normas reglamentarias que correspondan. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en

vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, y a las unidades orgánicas de la Municipalidad el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www. munimiperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1459924-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2016-MPH Huaral, 11 de noviembre del 2016 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaral. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes Nº 27680 y Nº 30305, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 3) del artículo 9º y el artículo 26º de la Ley 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", establece como atribución del Concejo Municipal el Adoptar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local, administración municipal que debe adoptar una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; Que, el artículo 28º de la norma acotada, establece la estructura básica de los Gobiernos Locales, la misma que comprende en el ámbito administrativo a la Gerencia Municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; determinando que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establece conforme lo determine cada Gobierno Local; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por parte de las Entidades de la Administración Pública, el mismo que en su artículo 34º, establece que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, para el caso de las

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