Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de diciembre de 2016 /

El Peruano

28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa del trámite y lectura de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.RECONOCER e INSTITUCIONALIZAR el día 09 de julio de cada año el ANIVERSARIO de la Dirección Regional de Energía y Minas, órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ayacucho, en mérito al Acta de Instalación de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho de fecha 09 de julio de 1975 y los considerandos expuestos en la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho - DREMA la implementación de la presente Ordenanza Regional en beneficio del realce de la actividad minero-energética de nuestra Región. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho a los 15 días del mes de julio del año dos mil dieciséis. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ALIX JORGE APONTE CERVANTES Presidente Consejo Regional Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 15 días del mes de julio del año dos mil dieciséis. JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTES Gobernador (e) 1459501-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional de prevención y atención de la violencia entre y contra los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 372-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional

­ Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, es competencia del Gobierno Regional Piura conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emitir ordenanzas regionales, las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que: "Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece"; Que, el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú, instituye que: "Son deberes primordiales del Estado: Defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (...); Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que: "Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas"; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2012-ED, establece que la ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas; Que, el Artículo 2º de la mencionada Ley Nº 29719, establece que regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre sí, que provoca violencia y saldo de víctimas; Que, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que: la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios: a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana; Que, el inciso b) del Artículo 53º de la precitada Ley General de Educación, prescribe que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde: b) Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así como practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y comunidad; Que, el Artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, prescribe que: "Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad"; Que, el Artículo 3-A del precitado corpus, establece que: "Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona (...) "El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes";

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