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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (04/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

605854 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano Autorizan viaje de funcionario a Bélgica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 301-2016-TR Lima, 2 de diciembre de 2016 VISTOS: El Ofi cio Múltiple N° 009-2016-MINCETUR/ VMCE del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ofi cio Nº 266-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Ofi cio N° 1295-2016-MTPE/4/10 de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y el Informe N° 3233-2016-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Múltiple Nº 009-2016-MINCETUR/VMCE, el Ministerio de Comercio Exterior pone en conocimiento que la III Reunión del Comité de Comercio y Subcomités del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros por otra, se realizará en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 05 al 09 de diciembre de 2016; Que, el citado evento tiene por objetivo fundamental realizar el seguimiento de la implementación de las disposiciones contempladas en los diversos capítulos del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros por otra; así como, abordar asuntos que hayan surgido en la operatividad del mismo; Que, el presente viaje se efectúa en el marco de las actividades relacionadas con la participación del Sector en la Subcomisión de Comercio y Desarrollo Sostenible, con la fi nalidad de contribuir a intercambiar información sobre los avances alcanzados en la temática relacionada a los derechos fundamentales laborales y cooperación internacional y, asimismo, facilitar la realización de sesiones públicas en las que participe la sociedad civil; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las negociaciones de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que serán autorizados mediante resolución del titular de la entidad; Que, dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, enmarcándose dentro del supuesto de excepción antes detallado, y considerando los informes y el itinerario de viaje que obra en los antecedentes, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Juan Carlos Gutiérrez Azabache, Director General de Trabajo, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para participar en la III Reunión del Comité de Comercio y Subcomités – en específi co en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible- del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros por otra; Que, mediante Informe N° 3233-2016-MTPE/4/8, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en virtud a la documentación adjunta y al marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi catorias; y la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Juan Carlos Gutiérrez Azabache, Director General de Trabajo, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 4 al 9 de diciembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes US$ 2,602.19 Viáticos US$ 2,700.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1460475-1 Declaran infundado recurso de revisión presentado contra la R.D. N° 21-2016- MTPE/1/20 RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 114-2016-MTPE/2/14 Lima, 1 de agosto de 2016 VISTOS: El expediente N° 25065-2016-MTPE/1/20.2 remitido a esta Dirección General en mérito al recurso de revisión interpuesto por el señor BILLY VÍCTOR ODIAGA FRANCO (en adelante, EL EMPLEADOR) contra la Resolución Directoral N° 21-2016-MTPE/1/20, por la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 128-2016- MTPE/1/20.2, por la cual la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana declaró improcedente la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo cursada por EL EMPLEADOR. CONSIDERANDO: I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectifi cando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1. Conforme a lo previsto en el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se 1 Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.