Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en su Informe N° 429-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, concluye y recomienda: i) "A través del presente Informe la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero , en conformidad con lo opinado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, considera viable la propuesta de Resolución Ministerial que modifica el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 449-2003-PRODUCE"; ii) "Se recomienda continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de Resolución Ministerial que modifica el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 449-2003-PRODUCE"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, y de los Directores Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 449-2003-PRODUCE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Prohíbase el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas). El traslado físico o cambio de ubicación hacia las áreas o zonas no prohibidas así como a las zonas o áreas de Huacho, Chancay y Callao, se efectuará previa aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, con las opiniones favorables de las entidades que resulten competentes; y, cumpliendo los Límites Máximos Permisibles establecidos en la Columna III de la Tabla N° 1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, considerando adicionalmente que con el traslado o cambio de ubicación no se impacte negativamente al medio ambiente de acuerdo a los estándares de calidad ambiental, ni genere impactos socioeconómicos negativos en la zona." Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1461976-2

de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2016, a través del Informe N° 001-2016-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 24 de febrero de 2016, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°022-2016-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 8 Normas Técnicas Peruanas correspondiente a las materias de: a) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, b) Gas natural seco, c) Jugos, néctares de fruta y refrescos y d) Seguridad contra Incendios; corresponde aprobarlas en su versión 2016 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016:
NTP 324.001-8:2011 (revisada el 2016) SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. Parte 8: Componentes químicos orgánicos. Preparación y extracción de muestras. 1a Edición Reemplaza a la NTP 324.001-8:2011 SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. Parte 9: Compuestos químicos orgánicos. Métodos de análisis. 1a Edición Reemplaza a la NTP 324.001-9:2011

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016 sobre Seguridad de los juguetes, gas natural seco, refrescos instántaneos y extintores portátiles para vehículos automotores
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2016-INACAL/DN Lima, 6 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 022-2016-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional

NTP 324.001-9:2011 (revisada el 2016)

NTP-ISO 8124-2:2011 (revisada el 2016) Seguridad de los juguetes. Parte 2: Inflamabilidad. 1a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 8124-2:2011 NTP 111.021:2006 (revisada el 2016) GAS NATURAL SECO. Distribución de gas natural seco por tuberías de polietileno. 1a Edición Reemplaza a la NTP 111.021:2006 GAS NATURAL SECO. Especificación técnica para equipos paquetizados y encasetados para compresión y almacenamiento de GNV que no requieren muro perimetral. 1a Edición Reemplaza a la NTP 111.024:2006

NTP 111.024:2006 (revisada el 2016)

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