Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de diciembre de 2016 /

El Peruano

8. PANAMÁ, de conformidad con el "Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú" suscrito el 08 de setiembre de 2003 y su Enmienda del 26 de agosto de 2010, ratificados por Decreto Supremo N° 081-2011-RE, y el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Panamá" suscrito el 16 de marzo de 2012, ratificado mediante Resolución Ministerial N° 191-2012-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA ­ PANAMÁ Y VV., siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737 - BOEING 747 - BOEING 757 - BOEING 767 - AIRBUS 318 - AIRBUS 319 - AIRBUS 320 - AIRBUS 321 - AIRBUS 340 - EMBRAER 145 - EMBRAER 175 - EMBRAER 195 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chavez - Callao.

de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los artículos 199° y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 14.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 15.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a PERUVIAN AIR LINE S.A.C. queda sujeto a la Ley N° 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUB BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Cuzco. - Aeropuerto Internacional de Piura. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice PERUVIAN AIR LINE S.A.C. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1456911-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. destinada al financiamiento del Bono Familiar Habitacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2016-VIVIENDA Lima, 5 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2015-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/. 4 760 180 049,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/ Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de

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