Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, que tiene por objeto, establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el Reglamento acotado, en su artículo 6, numeral 6.1, establece que el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, en su numeral 6.2, señala que las autoridades competentes para la aplicación de dicho Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son: a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; b. Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, c. Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC y sus modificatorias, aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, estableciendo que rige en todo el territorio de la República del Perú para su aplicación por los tres niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Local); Que, el referido decreto supremo, en su artículo 6, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, la reclasificación temporal de una vía, mediante resolución ministerial; señalando en su literal b), que la reclasificación permitirá que una vía que ostente una clasificación, ajustada a los criterios del Reglamento de Jerarquización Vial, y que no se encuentre mejorada en sus características físicas y operativas, pueda ser reclasificada a fin que la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, y que cuente con recursos presupuestales, pueda realizar proyectos viales en ésta. Asimismo, dispone que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes, y, para su tramitación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, a través de los Oficios de vistos, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasificación temporal de Rutas Nacionales a Rutas Departamentales o Regionales, de los tramos: Chiclayo ­ Lambayeque (PE-1N) y Chiclayo ­ Pimentel (PE-06); manifestando que cuenta con los recursos técnicos y económicos a fin de atender las necesidades de tránsito, la conservación y seguridad vial de dichos Tramos; Que, con Memorando Nº 1787-2016-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL señala, entre otros, que el tramo: Chiclayo ­ Lambayeque (PE-1N) se encuentra concesionado por lo que no resulta factible lo solicitado; y considera favorable que el tramo: Chiclayo ­ Pimentel (PE-06) sea reclasificado temporalmente como Red Vial Departamental o Regional; Que, mediante el Memorándum Nº 2102-2016MTC/09.01 e Informe Nº 1199-2016-MTC/09.01, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta, entre otros aspectos, que en el caso del tramo: Chiclayo ­ Lambayeque (PE-1N), no procede la reclasificación por cuanto esta vía está comprendida en los alcances de la Concesión de la Autopista del Sol; de otro lado, respecto del tramo: Chiclayo ­ Pimentel (PE-06), recomienda continuar con la gestión de reclasificación temporal como Ruta Departamental o Regional en atención a la solicitud del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, según el Memorándum Nº 2040-2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles e Informe Nº 533-2016-MTC/14.07 de su Dirección de Caminos, se manifiesta lo siguiente: - De acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, la Ruta Nacional PE-06 tiene

la siguiente Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Pimentel) ­ Pimentel. - Estando a lo requerido por el Gobierno Regional de Lambayeque y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con el fin de posibilitar su intervención, resulta viable la Reclasificación Temporal de la Ruta Nacional PE-06 de Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Pimentel) ­ Pimentel, como Ruta Departamental o Regional asignándole el código temporal Nº LA-120. Asimismo, precisa que la reclasificación tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecute la autoridad competente. - Es procedente Reclasificar en forma Temporal la Ruta Nacional PE-06 de Trayectoria: Emp. PE1N (Dv. Pimentel) - Pimentel, asignándole el código temporal Nº LA-120 y con la finalidad de no modificar la malla topológica de la red vial y, teniendo en cuenta la metodología descrita en el Reglamento de Jerarquización Vial, la indicada Ruta Departamental o Regional adoptará la siguiente trayectoria: Ruta Nº LA-120 Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Pimentel) ­ Pimentel. Que, en consecuencia, corresponde que se disponga la reclasificación de ruta, de acuerdo con los actuados alcanzados De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, y los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 0212007-MTC y Nº 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasificar temporalmente la Ruta Nacional PE-06 de Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Pimentel) - Pimentel, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal LA-120, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: Ruta Nº LA-120 Trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Pimentel) - Pimentel. Artículo 2.- El Gobierno Regional de Lambayeque, informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles sobre la culminación del proyecto vial correspondiente para dar por concluida la reclasificación temporal señalada en el artículo precedente. Artículo 3.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1463873-1

Modifican conformación del Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2016
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1505-2016-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 4349-2016-MTC/03 y el Informe N° 385-2016-MTC/03.AS del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; y,

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