Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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6.1.5. Condiciones y medidas de seguridad generales para el depósito temporal Las condiciones y medidas de seguridad de un depósito temporal de productos pirotécnicos de uso recreativo son las siguientes: - El material de construcción puede ser concreto o prefabricado metálico o no metálico, con techo de material de fácil fragmentación. Para el caso de madera, esta debe estar protegida con pintura ignífuga en su interior y exterior. Se debe evitar el uso de materiales altamente inflamables, tales como cartón, esteras, plástico, triplay u otros. - Debe estar ubicado a una distancia mínima de cinco (5) metros de los módulos de venta, tópico y del área administrativa, en caso se cuente con la misma. - El área mínima del depósito debe ser de cincuenta (50) m2. - El piso debe ser de concreto o tierra apisonada, evitando la generación de chispas. - La altura máxima de las pilas de productos pirotécnicos colocados sobre las parihuelas debe ser de 1,5 metros. No se debe apilar productos pirotécnicos por encima de la altura permitida en el depósito. - Los productos pirotécnicos deben estar separados del techo y de cualquier sistema de prevención de fuegos por una distancia mínima de 0,6 metros. - Las puertas deben ser corredizas o con apertura hacia el exterior, para una mejor evacuación. - Todos los productos deben estar colocados sobre pallets o parihuelas, las cuales deben ser cubiertas con pintura ignífuga. Las cajas de productos pirotécnicos no deben estar en el suelo. - Solo se debe almacenar conjuntamente productos pirotécnicos que sean compatibles entre sí. - Se debe manipular las cajas que contienen los productos pirotécnicos con cuidado y precaución, evitando su arrastre, choque o caída. - Está prohibido que en el depósito se almacene una cantidad mayor a la máxima permitida. - En la puerta de ingreso se debe colocar una cartilla de seguridad que indique las medidas que debe observar el encargado de despacho y seguridad. - Se debe colocar señales de seguridad como "prohibido fumar", "ingreso restringido", "capacidad máxima de almacenaje" y "productos pirotécnicos". - No se puede almacenar ningún otro material o producto diferente. - Debe mantenerse limpio, seco, organizado y libre de arena o polvo. - No se permite el acceso a personal no autorizado. - Se debe contar con un responsable de almacén, el cual tiene la función de actualizar el inventario diario y custodiar los productos pirotécnicos. - El ancho de los pasadizos del depósito debe ser de un (1) metro para el libre tránsito del encargado de despacho. Los pasadizos no deben estar obstruidos. - Para la ventilación de los depósitos, estos deben contar con una rejilla de al menos 30 centímetros x 10 centímetros por pared. - Cuando el almacén tenga iluminación artificial, esta debe ser no incandescente y estar protegida herméticamente por material resistente a explosiones. Los interruptores deben estar ubicados en la parte externa y los conductores eléctricos deben estar entubados o empotrados. - Debe contar con pararrayos cuando las condiciones climáticas de la zona lo exija. - La cantidad total permitida de los productos clasificados como petardos y truenos, para su almacenamiento en el depósito, no debe superar los 1000 kg. 6.2. Comercialización de productos pirotécnicos en módulos 6.2.1. Condiciones y medidas de seguridad en módulos de supermercados La SUCAMEC autoriza la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo en módulos instalados dentro de supermercados, en los que solo

se puede comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo de Clase I, por su bajo grado de peligrosidad. Estos productos se encuentran establecidos en el Anexo 1 de la Directiva sobre clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos. Los módulos de estos locales deben cumplir con las siguientes condiciones y medidas de seguridad: - Estar ubicados en el primer nivel del supermercado. - Los productos pirotécnicos deben ser exhibidos en su empaque original. - Deben existir una distancia mínima de un (01) metro con otros módulos donde se exhiba cualquier otro producto. - No puede realizarse demostraciones con productos pirotécnicos dentro de las instalaciones del supermercado. En los supermercados no se puede autorizar la instalación ni el funcionamiento de depósitos de productos pirotécnicos. 6.2.2. Condiciones y medidas de seguridad en módulos ubicados dentro de talleres o depósitos La SUCAMEC autoriza la comercialización de productos pirotécnicos de uso recreativo en módulos instalados en talleres o depósitos de productos pirotécnicos y materiales relacionados que cuenten con autorización vigente. Las condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de un módulo de venta en un taller de fabricación de productos pirotécnicos son las siguientes: - El módulo debe estar ubicado a una distancia mínima de veinte (20) metros del taller. - La zona de activación de productos pirotécnicos con fines de demostración debe estar ubicada como mínimo a cincuenta (50) metros del taller y del módulo de venta. - Solo está permitido un módulo de venta por taller, el cual debe cumplir las condiciones y medidas de seguridad de los módulos de venta temporales. - El módulo debe ser en forma de cuadrilátero y contar con un área mínima de 9 m2 en el que ningún lado sea menor a 2,5 metros. - El módulo debe ser de material noble o ligero, prefabricado, de metal o madera. En este último caso, debe estar protegido con pintura ignífuga en su interior y exterior. Se debe evitar el uso de materiales altamente inflamables para su instalación, tales como cartón, esteras, plástico, triplay u otros. - El piso del módulo de venta debe ser de concreto, tierra apisonada, de tal manera que no se produzcan chispas. - El cableado de alumbrado público no debe estar por encima de los módulos de venta. - En un módulo de un área de 9 m2 hasta 10 m2 no debe haber más de 500 kg de productos pirotécnicos o 100 kg de masa pírica. En caso, el módulo tenga un área mayor a los 10 m2, se podrá aumentar hasta 50 kg de productos pirotécnicos por cada m2 adicional. Solo se puede exhibir hasta un máximo de 1000 kg de productos pirotécnicos en un módulo. - Debe estar señalizada la ubicación del público espectador para las demostraciones de productos pirotécnicos. Asimismo, la SUCAMEC autoriza la comercialización especial para la venta al público de productos pirotécnicos de uso recreativo en depósitos de Clase III, solo cuando estos no formen parte de un taller pirotécnico. Las condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de un módulo de venta en un depósito son las siguientes: - El módulo debe estar ubicado a una distancia mínima de cincuenta (50) metros del taller. - La zona de activación de productos pirotécnicos con fines de demostración debe estar ubicada como mínimo a cincuenta (50) metros del depósito y del módulo de venta. - Solo está permitido un módulo de venta por depósito, el cual debe cumplir con las condiciones y medidas de seguridad los módulos de venta temporales.

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